REFUERZO DE INGRESOS

Rango Decreto
Publicación 2022-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REFUERZO DE INGRESOS

Decreto 216/2022

DCTO-2022-216-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-40655586-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 2021, la economía argentina ha experimentado una

fuerte recuperación que se reflejó en el crecimiento del producto bruto

interno, del empleo, de la inversión y de las exportaciones.

Que, en el mundo, se están viviendo circunstancias sin precedentes, en

donde se combinan los efectos de las restricciones sanitarias que se

han tomado para enfrentar la pandemia por COVID-19, con el inicio del

conflicto bélico entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA, lo que ha

generado una disrupción de las cadenas productivas y fuertes presiones

sobre los precios internacionales de alimentos, energía y minerales,

ocasionando un salto inflacionario en todos los países del mundo,

incluso en aquellos que tenían, hasta hace pocos meses, registros de UN

(1) dígito en la variación de precios interanual.

Que dichos factores internacionales se han unido a los de índole

doméstica agregando significativas presiones sobre la inflación local,

lo que ha afectado el poder adquisitivo de los ingresos, generando

dificultades en algunos sectores para acceder a la canasta básica,

limitando el objetivo que el crecimiento sea compartido para todos los

trabajadores y todas las trabajadoras.

Que a nivel mundial se vive una crisis de la distribución de los

ingresos que vuelve fundamental la intervención de los países para

evitar las desigualdades.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento del

goce efectivo de sus derechos esenciales, y es un interés prioritario

garantizar la atención de las familias con mayores necesidades.

Que con el fin de mitigar los efectos económicos provocados por la

combinación de la pandemia y el conflicto bélico, resulta imperativo

continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y

excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y

social de los sectores más vulnerables.

Que frente a este complejo escenario, los trabajadores y las

trabajadores con empleos asalariados registrados encuadrados en la

negociación colectiva, el Salario Mínimo Vital y Móvil, entre otros

institutos laborales, cuentan con importantes instrumentos para

proteger el poder adquisitivo de las remuneraciones; hecho que se

refleja en la negociación y celebración de acuerdos por aumentos

salariales en un elevado número de sectores durante el presente mes de

abril de 2022.

Que, no obstante, el Estado argentino debe continuar reforzando la

política de ingresos, otorgando un refuerzo de los ingresos de las

trabajadoras y los trabajadores con mayor condición de vulnerabilidad,

en especial, a las personas que se encuentren desocupadas, a los

trabajadores y las trabajadoras que no perciban ingresos formales y

registrados, a los y las monotributistas sociales y de las categorías A

y B, trabajadores y trabajadoras durante el período de reserva de

puesto y sin remuneraciones y los trabajadores y las trabajadoras de

casas particulares.

Que el refuerzo de ingresos tiene que alcanzar a la población más

vulnerable y, por lo tanto, es necesario establecer requisitos

socioeconómicos, patrimoniales y de consumo; para lo cual se requiere

la intervención del Sistema de Identificación Nacional Tributario y

Social (SINTyS) dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en la órbita de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), organismo descentralizado

dependiente del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD.

Que en la evaluación de los requisitos socioeconómicos, patrimoniales y

de consumo, a los efectos de que este refuerzo de ingresos alcance

equitativamente a todos los hogares argentinos, se vuelve necesario,

especialmente en el grupo de jóvenes de hasta VEINTICUATRO (24) años de

edad, considerar al grupo familiar de los o las solicitantes, ya sea

que esta relación esté registrada o se pueda establecer mediante la

cobertura de salud correspondiente.

Que esta política se inserta dentro del programa económico que el

Gobierno Nacional está llevando adelante, cuyos compromisos en la

programación fiscal, monetaria y en las reservas internacionales que se

han trazado se consideran fundamentales para que la REPÚBLICA ARGENTINA

pueda mantener la recuperación y atacar el problema de la inflación.

Que los requisitos necesarios para acceder a la asignación dineraria se

establecen en el presente decreto y en las normas reglamentarias

asociadas.

Que el refuerzo que se crea por el presente decreto será financiado con

recursos del TESORO NACIONAL, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes

para el ejercicio en curso.

Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones

que resulten de la aplicación del mencionado refuerzo de ingresos

estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS

como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional

destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de

personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad

socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de

aceleración del nivel general de precios.

ARTÍCULO 2°.- El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:
a)

Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo

de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no

superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del

presente decreto.

b)

Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c)

Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia

registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los

trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional,

provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d)

Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.

e)

Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

ARTÍCULO 3°.- Para acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”,

las personas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado

o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una

residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años

anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.

b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.

c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

d. No encontrarse la persona solicitante:

i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público

nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas

en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.

ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.

iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter

contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales,

municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

iv. Con seguro de medicina prepaga.

v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la

reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas

en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de

los o las titulares de la prestación por desempleo.

e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad

económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación

económica y patrimonial indicada serán establecidas por la

reglamentación.

f. Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas mencionadas en los incisos
a)

y b) del artículo 2º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y

VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del

“REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo

familiar no supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos

Vitales y Móviles, en las condiciones que establezca la reglamentación

pertinente.

ARTÍCULO 5°.- El monto de la prestación del “REFUERZO DE INGRESOS” será

de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de

PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro

de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de junio de 2022.

ARTÍCULO 6°.- El “REFUERZO DE INGRESOS” deberá solicitarse ante la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el

procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados

en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la

persona solicitante.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), previo al otorgamiento de la prestación instituida en el

presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y

patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 8°.- Las personas que perciban la asignación dineraria

establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de

cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de SEIS (6)

meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que, a los fines de la implementación del

presente decreto y de corroborarse los requisitos establecidos en el

mismo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge

de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible

en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS),

como así también con aquellas bases que administran la ADMINISRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA (BCRA), la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), la

SUPERITENDNCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y el MINSITERIO DE SALUD DE

LA NACION. Posteriormente la ADMINISTACION NACIONAL DE SEGUIRIDAD

SOCIAL (ANSES) integrará en los organismos anteriormente mencionados,

la nómina de personas inscriptas para la realización de los

intercambios de información necesarios.

ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento con lo

establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación de derecho a

percibir la prestación con la información disponible en las Bases de

Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de

información, conforme lo establecido en el artículo 9° del presente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus

respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar

las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al

presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

e. 28/04/2022 N° 28409/22 v. 28/04/2022

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