TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Decreto 2166/2002
Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos
del Tribunal de Tasaciones de la Nación y facúltase al mismo para
dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del
régimen que se aprueba. Establécese que los importes correspondientes a
aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el mencionado
Tribunal, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán
las costas del juicio. Tabla de Valores. Derecho de Tasación. Aranceles
para bienes muebles e inmuebles.
Bs. As., 28/10/2002
[Ver
Antecedentes Normativos](#1)
VISTO el Expediente A-00025/2002 del registro del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001)
Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, los Decretos Nros.
564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 1487
de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de
noviembre de 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha
constituido en organismo rector en lo referente a tasación de bienes.
Que se ha ampliado su competencia, a fin de
satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo
la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación como
tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder
Judicial de la Nación o del Secretario de Estado del área del cual
dependa el mencionado TRIBUNAL.
Que en el contexto de contención de gastos que
impone la emergencia económica, se estableció que la tarea que realiza
para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades
descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles
vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.
Que el régimen de aranceles establecido para el pago
de los servicios de asesoramiento que presta el organismo data del año
1979 y se encuentra desactualizado.
Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la
Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 103 de fecha 25
de enero de 2001, es imprescindible establecer un régimen de aranceles
competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y
eficaz.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
constituye un organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en
virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 19
del 12 de marzo de 2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el régimen de
derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,
que se detalla como Anexo I y forma parte integrante del presente.
Art. 2º— Facúltase al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION para dictar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba por el
presente decreto.
Art. 3º— Los importes correspondiente
a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, a requerimiento del Poder Judicial de la
Nación, integrarán las costas del Juicio.
Art. 4º— Derógase el Decreto Nº 564 del 9
de marzo de 1979.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —
Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
*(Anexo sustituido
por art. 1° del [Decreto
Nº 280/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=365494) B.O. 30/5/2022)*
**TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN**
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser
abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores,
por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el
pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más
de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo
derecho.
Arancel de tasación: Será el
resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto
valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será
requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,
y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión
plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del
expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°
21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se
incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios,
Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales
donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles
determinados según el régimen vigente.
Gastos: Los correspondientes a
pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad
solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección
y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del
organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos
de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.
TABLA DE VALORES
DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)
**ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E
INMUEBLES**
Importes en Pesos y Módulos
[IMG]
Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en
pesos, estableciendo el valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la
Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por
el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización anual
determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022
Módulo = $ 94,54.
IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP
(Nota Infoleg*:
los incrementos en el VALOR DEL DERECHO DE TASACION que hayan sido
publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")*
Antecendetes Normativos:
*- Anexo I sustituido por art. 1° de
la [Resolución
N° 27/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323150) del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/05/2019;*
-Anexo I sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 709/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312922)B.O. 01/08/2018;
- Anexo I sustituido por art. 8° del[Decreto
N° 2803/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241477)B.O. 30/1/2015.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.