TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2002-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Decreto 2166/2002

Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos

del Tribunal de Tasaciones de la Nación y facúltase al mismo para

dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del

régimen que se aprueba. Establécese que los importes correspondientes a

aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el mencionado

Tribunal, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán

las costas del juicio. Tabla de Valores. Derecho de Tasación. Aranceles

para bienes muebles e inmuebles.

Bs. As., 28/10/2002

[Ver

Antecedentes Normativos](#1)

VISTO el Expediente A-00025/2002 del registro del

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001)

Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, los Decretos Nros.

564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 1487

de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de

febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de

noviembre de 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha

constituido en organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que se ha ampliado su competencia, a fin de

satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo

la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación como

tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder

Judicial de la Nación o del Secretario de Estado del área del cual

dependa el mencionado TRIBUNAL.

Que en el contexto de contención de gastos que

impone la emergencia económica, se estableció que la tarea que realiza

para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades

descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles

vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que el régimen de aranceles establecido para el pago

de los servicios de asesoramiento que presta el organismo data del año

1979 y se encuentra desactualizado.

Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la

Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 103 de fecha 25

de enero de 2001, es imprescindible establecer un régimen de aranceles

competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y

eficaz.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

constituye un organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en

virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 19

del 12 de marzo de 2002.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el régimen de

derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,

que se detalla como Anexo I y forma parte integrante del presente.

Art. 2º— Facúltase al TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACION para dictar las normas complementarias,

interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba por el

presente decreto.

Art. 3º— Los importes correspondiente

a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACION, a requerimiento del Poder Judicial de la

Nación, integrarán las costas del Juicio.

Art. 4º— Derógase el Decreto Nº 564 del 9

de marzo de 1979.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dese a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —

Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

*(Anexo sustituido

por art. 1° del [Decreto

Nº 280/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=365494) B.O. 30/5/2022)*

**TRIBUNAL

DE TASACIONES DE LA NACIÓN**

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser

abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores,

por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el

pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más

de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo

derecho.

Arancel de tasación: Será el

resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto

valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será

requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,

y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión

plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del

expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°

21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio

de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,

así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se

incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios,

Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales

donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles

determinados según el régimen vigente.

Gastos: Los correspondientes a

pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad

solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección

y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del

organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos

de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.

TABLA DE VALORES

DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)

**ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E

INMUEBLES**

Importes en Pesos y Módulos

[IMG]

Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en

pesos, estableciendo el valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la

Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por

el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización anual

determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022

Módulo = $ 94,54.

IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP

(Nota Infoleg*:

los incrementos en el VALOR DEL DERECHO DE TASACION que hayan sido

publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el

enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")*

Antecendetes Normativos:

*- Anexo I sustituido por art. 1° de

la [Resolución

N° 27/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323150) del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/05/2019;*

-Anexo I sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 709/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312922)B.O. 01/08/2018;

- Anexo I sustituido por art. 8° del[Decreto

N° 2803/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241477)B.O. 30/1/2015.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.