COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 2166/2015

Consejo del Mercado Común del Mercosur. Decisiones. Incorporación.

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0173626/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,

entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al

ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio

de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo

Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías.

Que mediante la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del

Consejo del Mercado Común se resolvió modificar, hasta el día 30 de

junio de 2015, las alícuotas del Arancel Externo Común (A.E.C.), de

acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada decisión; y

autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al

mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo

III en la misma norma.

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, se adoptaron

las disposiciones de la decisión citada en el considerando precedente.

Que, a través de la Decisión N° 28 de fecha 16 de julio de 2015 del

Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte, desde el

día 1 de julio de 2015, a aplicar alícuotas distintas del Arancel

Externo Común (A.E.C.) hasta el máximo consolidado en la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), para el listado de posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se

señalan en su Anexo.

Que, asimismo, mediante las Decisiones Nros. 29 y 30, ambas de fecha 16

de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se fijan las alícuotas

que los Estados Parte aplicarán a ciertas posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), de acuerdo al detalle que

consta en sus respectivos Anexos, autorizándose su aplicación a partir

del día 1 de julio de 2015.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico

nacional las decisiones aprobadas a nivel regional, citadas en los

considerandos precedentes.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del

Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado

2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las

Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas de fecha 16 de julio de 2015 del

Consejo del Mercado Común, que en copias autenticadas como Anexo, con

SEIS (6) hojas, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° —Dase por prorrogado lo dispuesto por el Artículo 2° del

Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, en los términos de las

decisiones citadas en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de

la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión

N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/14 del

Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de

cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de

diciembre de 2021, alicuotas distintas del Arancel Externo Común hasta

el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para el

listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que

consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico

de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual

los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de

julio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

[IMG]

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión

N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del

Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración

productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad

externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de

2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto

en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que

consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de

importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios

listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la

Resolución GMC N° 05/11 para los productos clasificados en los códigos

arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de

importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que

consta en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico

de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual

los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de

julio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

[IMG]

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de

2023, las alicuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el

listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que

consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de

importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios

listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de

importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios

0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10,

listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico

de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual

los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de

julio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.