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HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Decreto 2167/2013

Sesiones Extraordinarias. Temario.

Bs. As., 17/12/2013

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese en el

temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el

actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los

asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Comisión Internacional de Estado Civil, suscripto en Berna

—Confederación Suiza— el 25 de septiembre de 1950, su Protocolo

Adicional, suscripto en Luxemburgo —Gran Ducado de Luxemburgo— el 25 de

septiembre de 1952, el Reglamento de la Comisión Internacional de

Estado Civil, adoptado por la Asamblea General de la Comisión

Internacional de Estado Civil el 19 de septiembre de 2001 en Atenas

—República Helénica— y el Reglamento Financiero de la Comisión

Internacional de Estado Civil, adoptado por la Asamblea General de la

Comisión Internacional de Estado Civil el 19 de septiembre de 2001 en

Atenas —República Helénica— (Msje. Nº 190/13)

Ley Nº 1251 del 4 de febrero de 1958, modificado por el Decreto Ley Nº

6066 de fecha 25 de abril de 1958 y ratificados por la Ley Nº 14.467,

deberá entenderse como obras teatrales de autor nacional a las

traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero

realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con

no menos de CINCO (5) años de residencia en el país. (Msje. Nº 932/13)

de Tránsito Nº 24.449, de la Ley de creación de la Agencia de Seguridad

Vial Nº 26.363 y de la Ley Nº 25.650, que prohíbe el uso del Sistema de

Radar-foto para el control vehicular en las Rutas Nacionales, como

medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y

privado, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no

cumpla con la reglamentación metrológica y técnica. (Msje. Nº 1327/13)

Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”, sobre la base

de la actual Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. (Msje. Nº

2165/13)

Nacional del Arte (IUNA), creado por Decreto Nº 1404/96, en Universidad

Nacional de las Artes (UNA). (Msje. Nº 2166/13)

Penal, incorporando penas específicas para aquellos miembros de las

fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o agencias estatales armadas que por su naturaleza

tuvieren a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonen

injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la

prestación regular de la función a la que reglamentariamente están

obligados. (Exp. S 4191/13)