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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2168/1980**

Bs. As., 16/10/1980

VISTO las modificaciones propuestas por el Comando en Jefe de la Armada

y lo informado por el Ministerio de Defensa respecto al Decreto N°

8.785/67 (Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la

Armada), y

CONSIDERANDO:

Que tales modificaciones tienden a mejorar los procedimientos

utilizados para solicitar y comunicar la imposición de sanciones

disciplinarias al personal militar superior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyase el

texto del segundo párrafo del apartado 1) del artículo 286 de la

Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada (Decreto

8785 del 22 de noviembre de 1967 y sus modificatorias), por el

siguiente:

“En este caso el superior que reprime solicitará la aplicación de la

sanción a su Comandante, Director o Jefe en la forma que establece el

artículo 289 de esta Reglamentación, utilizando los formularios

respectivos (Anexo XIII)”.

Art. 2° — Sustitúyase el texto

del primer párrafo del apartado 2) del artículo 289 de la

Reglamentación citada en el artículo precedente, por el siguiente:

“2) Toda vez que un oficial pida una sanción disciplinaria para otro

oficial, deberá comunicarlo de inmediato por escrito y en forma

personal al 2° comandante, subdirector o 2° jefe, indicando la clase y

duración de la sanción que solicita”.

Art. 3° —Sustitúyase el texto del apartado 1) del artículo 291, de la Reglamentación citada en el artículo primero, por el siguiente:

“1) En los casos previstos en el artículo 286, apartados 2), 3) inciso

a), 4) y 5), el superior que reprime lo comunicará de inmediato, por

escrito al Comandante, Director o Jefe de quien depende el sancionado.

En la citada comunicación se hará una breve relación de los hechos, se

redactará en forma clara y concisa la relación o parte de la falta y se

determinará la clase y duración de la sanción que se impone”.

Art. 4° — Sustitúyase en el

anexo XIII de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para

la Armada, referente a Formularios de Solicitud e Imposición de

Sanciones Disciplinarias, lo siguiente: “Al (Comando, Dirección o

Jefatura) …………,” por “Al señor (Comandante, Director o Jefe) …………”.

Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.