AVIACION CIVIL

Rango Decreto
Publicación 2012-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AVIACION CIVIL

Decreto 2170/2012

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 8° del Decreto Nº 1840/2011.

Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0021156/2012 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007,

1770 del 29 de noviembre de 2007 y 1840 del 12 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11 dispuso que el personal que

prestara servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en

ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AEREA

ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones,

en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA

AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la

vigencia del mencionado Decreto.

Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9°.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

han solicitado la prórroga del plazo contemplado en el artículo 8° del

Decreto Nº 1840/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por

CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el

artículo 8° del Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 301/2013*del Ministerio

del Interior y Transporte B.O. 13/5/2013 se prorroga adicionalmente por

CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por

el presente artículo)*

Art. 2° — Delégase en el

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la

prórroga adicional del plazo establecido en el artículo 1° del presente

por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 3° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS adecuará con la Decisión Administrativa de

distribución del presupuesto del año 2013, los créditos, recursos y

cargos que resulten necesarios para afrontar el financiamiento de lo

dispuesto en la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —

Aníbal F. Randazzo. — Arturo A. Puricelli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.