MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2012-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2172/2012

Créase el Registro de Subsidios e Incentivos.

Bs. As., 8/11/2012

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2003, el Estado Nacional ha venido implementando

decididamente políticas tendientes al impulso de la actividad

económica, la reindustrialización del aparato productivo y el

crecimiento con inclusión social.

Que el renovado papel del Estado Nacional como actor central del

desarrollo económico y social y como dinamizador de la economía,

implicó la progresiva implementación de políticas dirigidas a revertir

el agudo proceso de desindustrialización registrado en el último cuarto

del SIGLO XX.

Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de

mejorar y profundizar las acciones del Estado Nacional en la

planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la

elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la

programación de la política económica.

Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y

articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el

sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de

innovación nacional de manera consistente con la planificación del

desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.

Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas económicas y

productivas aumentando los grados de eficacia en la utilización de los

recursos públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y

eficiente del conjunto de medidas de política pública que redunden en

mejoras genuinas de la competitividad de la economía y una mayor

inclusión social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del

conjunto de la sociedad.

Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas de

administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las

políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo

evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de

cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la

magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos

fines.

Que en base a estos lineamientos es imprescindible disponer de un

registro que consolide y centralice la información relevante para el

apropiado diagnóstico y la mejora continua del accionar público.

Que con miras a efectivizar dicho diagnóstico, el registro debe

contener información detallada de las principales variables de todos

los programas existentes y por crearse que involucren el otorgamiento

de subsidios e incentivos con fines productivos del Estado Nacional al

sector privado.

Que bajo el concepto de subsidios e incentivos se incluyen diversas

políticas de impulso a la producción, a cargo de los distintos

organismos centralizados y descentralizados del Sector Público

Nacional, que impliquen tanto el uso de fondos propios como de fuentes

de financiamiento externas.

Que a fin de transformarse en un instrumento clave para el diagnóstico

de impacto, el registro debe contar con la información relevante del

conjunto del Sector Público Nacional respecto a políticas y programas

destinados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y

servicios y en la generación de valor agregado, empleo calificado e

innovación tecnológica; y fortalecer las capacidades de producción de

los actores económicos.

Que, por lo tanto, para ser realmente efectivo, el registro deberá

contar con información abarcativa y con un alto nivel de desagregación

de planes y programas públicos que involucren, entre otras

herramientas: a) instrumentos de promoción productiva que impliquen

asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de

créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y

aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia

técnica y capacitación; b) subsidios a servicios públicos al sector

productivo; y c) promoción del empleo.

Que por medio del Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011 fue

modificado el Organigrama del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS mediante la creación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, incorporada al área de la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, para

asistir a esta última en la elaboración y ejecución de planes,

programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.

Que mediante el Decreto Nº 87 del 11 de enero de 2012 fueron aprobados

los nuevos lineamientos de la Responsabilidad Primaria y Acciones de

las áreas dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que la Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de

Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA

DE LA COMPETITIVIDAD incluye programar, coordinar y dirigir las tareas

tendientes a la elaboración de estrategias, políticas y medidas para la

mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los

lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del

desarrollo; realizar los análisis y seguimientos necesarios para

identificar los limitantes a la competitividad de los sectores

productivos y las regiones, así como para evaluar los impactos de las

medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad de vida de la

población; coordinar la formulación y la ejecución de programas

tendientes a la mejora genuina de la competitividad.

Que en este estado, dadas las facultades conferidas a la citada área,

resulta imperativo contar con la información reseñada de forma

sistematizada y consolidada, la cual permitirá optimizar y coordinar

las diversas políticas de gobierno orientadas a la planificación del

desarrollo económico con inclusión social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el

REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de

beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción

productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos

del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas

sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — A los fines del

presente decreto se entiende por subsidio a cualquier tipo de:

asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de

créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y

aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia

técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al

sector productivo; y promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso

de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa.

Art. 3° — Los organismos y

entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción

prevista en el artículo 1°, deberán registrar en el REGISTRO DE

SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso,

transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.

La descripción de instrumentos de promoción productiva efectuada en el

Artículo 2° no es taxativa y deberá interpretarse en un sentido amplio

a fin de asegurar la consolidación de todas aquellas acciones del

Estado Nacional que impliquen costos fiscales y/o financieros de

cualquier naturaleza, de conformidad a los objetivos del presente

decreto. En caso de duda, los organismos y entidades del Sector Público

Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán

consultar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo fijado en el

Artículo 9° para la entrada en vigencia del presente decreto, para que

ésta se pronuncie sobre la obligación de registro.

Art. 4°— Los datos a

incorporar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS serán:

identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; el

respectivo número de Código Unico de Identificación Laboral o Código

Unico de Identificación Tributaria; monto y tipo de subsidio; Fuente de

Financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio; período

de vigencia del subsidio; en su caso, contraprestación o requisitos

exigidos al beneficiario y toda otra información establecida en la

reglamentación del presente decreto.

Efectuado el registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E

INCENTIVOS, el sistema informático emitirá una constancia de registro,

en la forma en que determine la reglamentación del presente decreto, la

que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin

que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos

organismos y entidades involucradas.

Art. 5° — La implementación,

operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS será

competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE

LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación. A tal fin la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desarrollará un sistema

informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la

Autoridad de Aplicación.

Art. 6° — Los distintos

organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen

programas y planes de promoción productiva y social podrán acceder al

REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a los fines de

favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios, en los

términos que fije la reglamentación del presente decreto.

Art. 7° — La SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá a su cargo la

reglamentación del presente decreto, pudiendo asignar tal función a la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Art. 8° — El presente decreto

entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde la

publicación de su reglamentación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA. Durante este período las autoridades de los organismos y

entidades comprendidos en el presente deberán designar un funcionario

que actuará como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindará su

asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las

posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE

SUBSIDIOS E INCENTIVOS. Dicho funcionario será responsable, desde la

entrada en vigencia del presente decreto, del registro y actualización

de la información cargada en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.