MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2172/2012
Créase el Registro de Subsidios e Incentivos.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2003, el Estado Nacional ha venido implementando
decididamente políticas tendientes al impulso de la actividad
económica, la reindustrialización del aparato productivo y el
crecimiento con inclusión social.
Que el renovado papel del Estado Nacional como actor central del
desarrollo económico y social y como dinamizador de la economía,
implicó la progresiva implementación de políticas dirigidas a revertir
el agudo proceso de desindustrialización registrado en el último cuarto
del SIGLO XX.
Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de
mejorar y profundizar las acciones del Estado Nacional en la
planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la
elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la
programación de la política económica.
Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y
articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el
sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de
innovación nacional de manera consistente con la planificación del
desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.
Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas económicas y
productivas aumentando los grados de eficacia en la utilización de los
recursos públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y
eficiente del conjunto de medidas de política pública que redunden en
mejoras genuinas de la competitividad de la economía y una mayor
inclusión social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del
conjunto de la sociedad.
Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas de
administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las
políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo
evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de
cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la
magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos
fines.
Que en base a estos lineamientos es imprescindible disponer de un
registro que consolide y centralice la información relevante para el
apropiado diagnóstico y la mejora continua del accionar público.
Que con miras a efectivizar dicho diagnóstico, el registro debe
contener información detallada de las principales variables de todos
los programas existentes y por crearse que involucren el otorgamiento
de subsidios e incentivos con fines productivos del Estado Nacional al
sector privado.
Que bajo el concepto de subsidios e incentivos se incluyen diversas
políticas de impulso a la producción, a cargo de los distintos
organismos centralizados y descentralizados del Sector Público
Nacional, que impliquen tanto el uso de fondos propios como de fuentes
de financiamiento externas.
Que a fin de transformarse en un instrumento clave para el diagnóstico
de impacto, el registro debe contar con la información relevante del
conjunto del Sector Público Nacional respecto a políticas y programas
destinados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y
servicios y en la generación de valor agregado, empleo calificado e
innovación tecnológica; y fortalecer las capacidades de producción de
los actores económicos.
Que, por lo tanto, para ser realmente efectivo, el registro deberá
contar con información abarcativa y con un alto nivel de desagregación
de planes y programas públicos que involucren, entre otras
herramientas: a) instrumentos de promoción productiva que impliquen
asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de
créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y
aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia
técnica y capacitación; b) subsidios a servicios públicos al sector
productivo; y c) promoción del empleo.
Que por medio del Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011 fue
modificado el Organigrama del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS mediante la creación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, incorporada al área de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, para
asistir a esta última en la elaboración y ejecución de planes,
programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.
Que mediante el Decreto Nº 87 del 11 de enero de 2012 fueron aprobados
los nuevos lineamientos de la Responsabilidad Primaria y Acciones de
las áreas dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que la Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de
Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD incluye programar, coordinar y dirigir las tareas
tendientes a la elaboración de estrategias, políticas y medidas para la
mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los
lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del
desarrollo; realizar los análisis y seguimientos necesarios para
identificar los limitantes a la competitividad de los sectores
productivos y las regiones, así como para evaluar los impactos de las
medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad de vida de la
población; coordinar la formulación y la ejecución de programas
tendientes a la mejora genuina de la competitividad.
Que en este estado, dadas las facultades conferidas a la citada área,
resulta imperativo contar con la información reseñada de forma
sistematizada y consolidada, la cual permitirá optimizar y coordinar
las diversas políticas de gobierno orientadas a la planificación del
desarrollo económico con inclusión social.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de
beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción
productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos
del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas
sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° — A los fines del
presente decreto se entiende por subsidio a cualquier tipo de:
asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de
créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y
aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia
técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al
sector productivo; y promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso
de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa.
Art. 3° — Los organismos y
entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción
prevista en el artículo 1°, deberán registrar en el REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso,
transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.
La descripción de instrumentos de promoción productiva efectuada en el
Artículo 2° no es taxativa y deberá interpretarse en un sentido amplio
a fin de asegurar la consolidación de todas aquellas acciones del
Estado Nacional que impliquen costos fiscales y/o financieros de
cualquier naturaleza, de conformidad a los objetivos del presente
decreto. En caso de duda, los organismos y entidades del Sector Público
Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán
consultar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo fijado en el
Artículo 9° para la entrada en vigencia del presente decreto, para que
ésta se pronuncie sobre la obligación de registro.
Art. 4°— Los datos a
incorporar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS serán:
identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; el
respectivo número de Código Unico de Identificación Laboral o Código
Unico de Identificación Tributaria; monto y tipo de subsidio; Fuente de
Financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio; período
de vigencia del subsidio; en su caso, contraprestación o requisitos
exigidos al beneficiario y toda otra información establecida en la
reglamentación del presente decreto.
Efectuado el registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS, el sistema informático emitirá una constancia de registro,
en la forma en que determine la reglamentación del presente decreto, la
que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin
que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos
organismos y entidades involucradas.
Art. 5° — La implementación,
operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS será
competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación. A tal fin la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desarrollará un sistema
informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 6° — Los distintos
organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen
programas y planes de promoción productiva y social podrán acceder al
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a los fines de
favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios, en los
términos que fije la reglamentación del presente decreto.
Art. 7° — La SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá a su cargo la
reglamentación del presente decreto, pudiendo asignar tal función a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Art. 8° — El presente decreto
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde la
publicación de su reglamentación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Durante este período las autoridades de los organismos y
entidades comprendidos en el presente deberán designar un funcionario
que actuará como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindará su
asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las
posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS. Dicho funcionario será responsable, desde la
entrada en vigencia del presente decreto, del registro y actualización
de la información cargada en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.