DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2172/1978

Bs. As., 15/9/1978

VISTO lo solicitado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante el expediente nº 13545-V-1978, de su registro; y

CONSIDERANDO:

Que a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD le ha sido requerida, la

realización de trabajos de emergencia que hacen a la seguridad del

Estado Nacional.

Que por esas circunstancias las tareas referidas revisten carácter

urgente, lo cual determina la necesidad de evitar trámites que dilaten

su concreción.

Que en tal virtud, resulta procedente facultar a la nombrada

Repartición para que, en dichos casos, encomiende la realización de los

trabajos hasta la concurrencia de la suma de $ 3.000.000.000,00 cada

uno, en forma directa o mediante concursos de precios, con ajuste a lo

preceptuado por el Art. 56º apartado 3° incisos c) y d) de la Ley de

Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

para que, en los casos mencionados en el primer párrafo del

considerando, exclusivamente, lleve a cabo los trabajos requeridos en

forma directa o mediante concursos de precios hasta un monto de TRES

MIL MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000,00) cada uno.

Art. 2° — Los gastos que se originen con motivo de la

autorización que se acuerda por el artículo anterior, serán imputados

al Inciso 12 del Presupuesto aprobado para el corriente año para dicha

Repartición y de los que se aprueben en los ejercicios subsiguientes.

Art. 3° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a

proyectar las modificaciones que resulten necesarias introducir en su

Presupuesto a efectos de encuadrar las inversiones que se originen,

dentro del Inciso 12, incrementándolo en los montos que correspondan

para el cumplimiento de los trabajos requeridos.

Art. 4° — Los mayores montos que representen los trabajos a realizar deberán ser absorbidos con Recursos de la Repartición.

Art. 5º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

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