EMPRESAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1990-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto 2174/90

**Establécese el ámbito en que operará

la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada"

(COVIARA). Modificanse los Decretos 280/83, 2042/66 y 2462/86.**

Bs. As., 10/10/90

VISTO lo informado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa del Estado "CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA"

(COVIARA) fue creada por Decreto N° 2042/66 como órgano de cumplimiento

de la Ley N° 14.135, operando en jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.

Que al dictarse el Decreto N° 280 del 23 de diciembre de 1983, se dispone que COVIARA pasa a depender del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los objetivos asignados a COVIARA son similares a los que motivaron

su creación es decir la solución del problema habitacional del personal

civil y militar de la ARMADA ARGENTINA.

Que atento a los objetivos asignados, corresponde que COVIARA opere en el ámbito del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que ha tomado la intervneción que le compete el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que

emanan del artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el artículo 3° del Decreto N° 280 de fecha 23 de diciembre de 1983.

Art. 2° - La Empresa del Estado

"CONSTRUCCION VIVIENDA PARA LA ARMADA" (COVIARA), actuará en

jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3° - Sustitúyese el

artículo 1° del Decreto N° 2462/66 modificado por el artículo 1° del

Decreto N° 2462/86 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Créase con el carácter de Empresa del Estado dependiente del ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la entidad "CONSTRUCCION DE VIVIENDA PAR LA

ARMADA" (COVIARA), y como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135

con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme a lo

dispuesto en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modificada por la Ley N°

15.023 y lo dispuesto por el presente Estatuto".

Art. 4° -Sustitúyese el

artículo 1° del Estatuto Orgánico de COVIARA aprobado por Decreto N°

2462/86 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA" (COVIARA), constituye una

Empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135

con capacidad para actuar pública y privadamente conforme lo previsto

en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modifcada por la Ley N° 15.023 y

lo dispuesto por el presente Estatuto".

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Humberto Romero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.