EMPLEADOS

Rango Decreto
Publicación 1963-03-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Hacienda

EMPLEADOS

DECRETO Nº 2.179

HORARIO. - Fíjase el horario de labor para auxiliares de radiología y electrofisioterapeutas.

Bs. As., 21/3/63.

VISTO el decreto Nº 16.023/59 por el cual se declaran de aplicación

para todo el personal escalafonado del Ministerio de Asistencia Social

y Salud Pública distintas normas resultantes del decreto-ley Nº

1.158/58, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del mismo fija para los auxiliares de radiología y

electrofisioterapeutas un horario de 4 horas, 45 minutos de lunes a

viernes, o 4 horas de lunes a sábado;

Que en otros organismos del Estado ajenos al citado Ministerio, los

auxiliares de radiología cumplen horarios distintos al consignado en el

considerando precedente;

Que dicho Departamento de Estado se ha expedido en el sentido de que

resulta conveniente uniformar el horario de dichos agentes, cualquiera

sea la dependencia del Estado en que se desempeñen, debiendo ser

escalafonados a similitud de los que pertenecen a su jurisdicción;

Que basa su opinión en la prescripción del art. 8º (tercer párrafo) del

Estatuto del Personal Civil, que establece que "a igualdad de situación

de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal

gozará de las mismas remuneraciones que correspondan a la función,

cualesquiera sea el organismo en que actúen";

Que para ello se considera oportuno hacer extensivo a todo ese ámbito

la autorización que el artículo 12º del decreto Nº 16.023/59,

circunscribe al personal del Ministerio de Asistencia Social y Salud

Pública;

Por ello, y atento a lo informado por la Secretaría de Estado de Hacienda.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. - Los auxiliares

de radiología y electrofisioterapeutas que prestan servicio en

organismos de la Administración Nacional cumplirán, a partir de la

fecha del presente decreto, un horario de labor de cuatro (4) horas,

cuarenta y cinco (45) minutos, de lunes a viernes, o cuatro (4) horas

de lunes a sábado.

Art. 2°. - Los agentes a que

hace referencia el artículo anterior y que estén comprendidos en el

Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional

(decreto Nº 9.530/58) deberán ser escalafonados en la Clase D -

Personal Técnico, Especializado y Administrativo, en Grupos de horario

de 35 horas semanales.

Art. 3°. - El presente decreto

será refrendado por los señores ministros en los Departamentos de

Economía y de Asistencia Social y Salud Pública, y firmado por el señor

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. - Eustaquio A. Méndez Delfino. - Tiburcio Padilla. - Horacio A. García Belsunce.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.