OBRAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 1995-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS SOCIALES

Decreto 218 / 95

**Transfórmase en una Obra Social Sindical al Instituto

de Obra Social (I.O.S ) que será conducida y administrada

por la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N

)**

Bs. As., 1/8 / 95

VISTO: el expediente Nº 1101369/95 del registro del INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) las Leyes 19.330, 23.660, 23.661 y 23.696

y el Decreto Nº 2359 de fecha 15 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 19.330 se creó el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE BIENESTAR SOCIAL

Y DE TRABAJO, actualmente MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, como organismo

autárquico de administración conjunta por representantes

de los Ministerios aludidos y de los trabajadores, por intermedio

de la asociación con personería gremial más

representativa, resultando la misma la UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION.

Que, a través del dictado del Decreto Nº 1325/91 se

creó el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS

Y DESCENTRALIZADOS -I.N.O.S.E.- al que resultaron afiliados la

gran mayoría de los trabajadores de los sectores mencionados

precedentemente; algunos de los cuales fueron transferidos a la

actividad privada o modificada su organización en virtud

del proceso iniciado con la vigencia de la Ley 23.696.

Que, por el Decreto Nº 2359/93 se fusionaron los INSTITUTOS

DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y

ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y NACIONAL DE OBRAS

SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, creándose el

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL -I.O.S.-.

Que, como consecuencia del proceso de reordenamiento de las Obras

Sociales del sector Público Nacional, transferencia de

actividades a los sectores privados y adecuación del marco

normativo a las políticas de reforma del Estado, resulta

procedente la transformación de dicha Obra Social.

Que, la Ley 23.696 establece en su Capítulo IV, la protección

integral del trabajador perteneciente a entes sometidos a privatización

y transformación, determinando la conservación de

sus derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Que, a los fines de garantizar la continuidad de las prestaciones

médico asistenciales contempladas en las Leyes 23.660 y

23.661, corresponde que la aludida Obra Social revista el tipo

sindical previsto en el artículo 1 inciso a) de la Ley

23.660. Que, los aportes y contribuciones para dicha Obra Social

mantendrán los porcentajes que actualmente percibe el INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1) y artículo 61 de la

Ley 23 696.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º: Transfórmase el INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) en una Obra Social Sindical que se constituirá

con arreglo a lo establecido en el artículo 1 inciso a)

de la Ley 23.660.

Art. 2: El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), constituido

de conformidad con lo establecido en el artículo 1, será

conducido y administrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN), con arreglo a lo normado en el artículo

12 inc. a) de la Ley 23 660.

Art. 3: Los trabajadores actualmente aportantes al INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) pasarán a integrar junto con sus

grupos familiares, la Obra Social Sindical que se constituya con

arreglo al presente.

Art. 4: El personal dependiente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

(I O.S.) continuará desempeñándose en la

Obra Social Sindical que se constituya, manteniendo sus derechos

correspondientes a la categoría, remuneración y

antiguedad.

Art. 5: La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, presentará

en el término de TREINTA (30) días el Estatuto de

la Obra Social Sindical mencionada y cumplirá con los demás

requisitos previstos para su inscripción por parte de la

Autoridad Administrativa.

Art. 6: La Obra Social Sindical que se constituya se hará

cargo del activo y del pasivo del predecesor, INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL (I.O.S.), con excepción de los pasivos consolidados

por aplicación de lo establecido en las Leyes Nº 23.982

y 24.070.

Art. 7: Con relación a los bienes que conforman

el patrimonio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL, comprendiendo los

mismos los correspondientes a los bienes del EX-INSTITUTO NACIONAL

DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, de las ex-OBRAS

SOCIALES individualizadas en el Decreto 1325/91 y del ex-INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y

ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformará

una Comisión integrada por representantes de la OBRA SOCIAL

SINDICAL que se constituya, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la DIRECCION NACIONAL

DE BIENES DEL ESTADO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se encargará de analizar

y proponer la resolución de las cuestiones vinculadas al

origen, destino y uso de los mismos. La Obra Social Sindical que

se constituya mantendrá la ocupación, uso, explotación

y administración de los bienes del Instituto de Obra Social

hasta que la comisión a crearse se expida.

Art. 8: Mantendrán su vigencia con relación

a la Obra Social Sindical los aportes y contribuciones que hasta

el presente percibe el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.).

Art. 9: Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Alberto J. Mazza-Jose A. Caro Figueroa - Eduardo Bauzá.

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