INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Rango Decreto
Publicación 2012-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO**

Decreto 218/2012

**Apruébase la estructura organizativa

de primer nivel operativo.**

Bs. As., 9/2/2012

VISTO el Expediente S04:0043547/2011 del registro del INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),

organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.515 y

modificatoria, los Decretos Nros. 184 del 7 de marzo de 2005, 231 del 6

de febrero de 2008, 756 del 10 de junio de 2011 y 88 del 10 de

diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.515, modificada por la Ley Nº 25.672, se creó el

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

(INADI) como entidad descentralizada dependiente actualmente de la

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Que por el Decreto Nº 231/08 se aprobó la estructura organizativa de

primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION,

LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que por el Decreto Nº 756/11 se declaró la intervención, por un plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días, del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), encomendándosele

normalizar el funcionamiento del mismo, la cual fue prorrogada por su

similar Nº 88/11.

Que en consecuencia, resulta necesario otorgar al Interventor del

citado Instituto todas aquellas facultades otorgadas oportunamente por

la Ley Nº 24.515 y modificatoria al Directorio y Presidente del mismo.

Que razones de índole operativa y de reordenamiento estratégico

aconsejan modificar la conformación organizativa que permita al

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

(INADI) redistribuir los recursos de gestión a fin de cumplir en forma

eficiente las misiones y funciones a su cargo.

Que en tal sentido resulta necesario efectuar una readecuación de la

estructura de primer nivel operativo, lo que permitirá aumentar la

capacidad de respuesta a las demandas que la sociedad produce.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento

jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo

con los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 1545/94,

modificatorios y complementarios.

Que ha tomado intervención la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo, del INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),

organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el

Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que como

Anexos I y II forman parte integrante del presente acto.

Art. 2º — Facúltase al

Presidente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) a aprobar el Anexo de Dotación de la

estructura organizativa del Instituto, de conformidad con los créditos

y cargos establecidos por la misma, por la Ley de Presupuesto de Gastos

y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad deberá ser

ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Facúltase al

Presidente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) a incorporar ONCE (11) cargos de

conducción en el ámbito de dicho Organismo.

Art. 4º — Hasta tanto cese la

intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto Nº 756/11 y

prorrogada por su similar Nº 88/11, las atribuciones y obligaciones

otorgadas oportunamente por la Ley Nº 24.515 al Directorio y Presidente

del Instituto, y las asignadas en la presente medida al Presidente del

Organismo, serán ejercidas por el Interventor designado.

Art. 5º — Modifícase la

distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos

Humanos, en la parte correspondiente a la Entidad 202 - INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la

planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del

mismo.

Art. 6º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a los

créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el

corriente ejercicio de la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Art. 7º — Derógase el Decreto

Nº 231 del 6 de febrero de 2008.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

(INADI)

OBJETIVOS:

1.

Elaborar y proponer políticas nacionales y medidas concretas para

combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y

llevando a cabo acciones a tal fin.

2.

Actuar como organismo de aplicación de la Ley Nº 24.515 —INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO—, velando

por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos.

3.

Difundir los principios normados en la CONSTITUCION NACIONAL, los

tratados internacionales en materia de derechos humanos, normas

concordantes y complementarias, la Ley Nº 23.592 —ACTOS

DISCRIMINATORIOS—, así como los resultados de los estudios que realice

o promueva y las propuestas que formule.

4.

Diseñar e impulsar campañas educativas y comunicacionales tendientes

a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación

de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas.

5.

Recibir y coordinar la recepción de denuncias sobre conductas

discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.

6.

Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito a personas

o grupos en situación de discriminación o víctimas de xenofobia o

racismo, proporcionando patrocinio gratuito a pedido de parte

interesada.

7.

Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales

asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la

temática de su competencia. Actuar como colaborador y auxiliar de la

justicia.

8.

Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas

discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en

cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de

educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de

autoridades públicas o entidades o personas privadas.

9.

Constatar, prima facie, la existencia en el territorio argentino de

personas que durante la Segunda Guerra Mundial o que posteriormente a

ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y

persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza,

religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda,

efectuar las denuncias ante las autoridades competentes.

10.

Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de

acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL,

las acciones judiciales y administrativas pertinentes, en relación con

las personas comprendidas en el punto anterior.

11.

Articular acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad

civil que trabajen contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

12.

Establecer y gestionar delegaciones en las jurisdicciones

provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para federalizar

la gestión del Instituto.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Establecer y asegurar la aplicación de los sistemas de control interno

basados en principios de economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Elaborar el plan anual y global de la Unidad de Auditoría Interna,

conforme a las normas vigentes.

2.

Producir información integral e integrada sobre la gestión de las

distintas áreas del Instituto, analizando el cumplimiento de las

políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior.

3.

Asesorar a la Autoridad Superior sobre los sistemas y procedimientos

que resulte conveniente aplicar o modificar en la organización, como

asimismo efectuar recomendaciones respecto de los desvíos que se

detecten.

4.

Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado o se estime

puedan acarrear perjuicios para el patrimonio de la Jurisdicción.

5.

Evaluar la precisión de la regularidad contable en las

registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso

restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.

6.

Emitir informes periódicos sobre los controles de auditoría interna

de revisión limitada, especiales y financieros sobre la materia objeto

de control.

7.

Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de

información analizados, tomando como base la existencia de disciplinas

de control y controles contables básicos.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Prestar asesoramiento en los asuntos de carácter jurídico de

competencia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y representar al Estado Nacional en

todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el

Instituto.

ACCIONES:

1.

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y

dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones

del Instituto.

2.

Ejercer el patrocinio y la representación judicial del Estado

Nacional en los juicios a cargo del Instituto.

3.

Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias a

fin de controlar la legitimidad de los actos que emanen del Instituto.

4.

Emitir dictamen jurídico previo sobre todas las actuaciones o actos

administrativos emanados del Instituto conforme al ordenamiento

jurídico vigente.

5.

Intervenir en el diligenciamiento y seguimiento de los oficios

judiciales.

6.

Intervenir en los trámites originados por el retardo en contestar

los pedidos de informes judiciales por parte de organismos dependientes

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo que es materia de competencia del

Instituto.

7.

Entender en la realización de los estudios vinculados con su

especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

8.

Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en todas las

negociaciones del Organismo, nacionales e internacionales, ya sean

bilaterales o multilaterales.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la recepción, registro, evaluación, investigación y

análisis de denuncias presentadas sobre conductas discriminatorias,

xenófobas o racistas, como así también prestar el servicio de

asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a las personas

damnificadas.

ACCIONES:

1.

Recibir toda denuncia sobre conductas discriminatorias, xenófobas o

racistas, y llevar un registro de las mismas.

2.

Investigar los hechos denunciados, reunir y producir las pruebas

pertinentes de acuerdo con los medios previstos en el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. “Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)”.

3.

Analizar y evaluar las denuncias presentadas y elaborar los

dictámenes técnicos especializados respectivos.

4.

Organizar, procesar y suministrar información derivada del registro

de denuncias.

5.

Proponer la modificación de las normas en que se basen las conductas

denunciadas y calificadas como discriminatorias a través de los

dictámenes técnicos especializados.

6.

Brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a las personas o

grupos discriminados.

7.

Proporcionar asesoramiento técnico especializado al Ministerio

Público, a los Tribunales Judiciales, y/o cualquier otro organismo que

lo solicite.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en el diseño y ejecución de las políticas públicas contra la

discriminación que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) impulsa para reducir prácticas

discriminatorias y promover la diversidad.

Colaborar en las relaciones de cooperación internacional con otros

Estados, organizaciones y organismos internacionales, en especial en el

ámbito del MERCOSUR, en los temas de su competencia.

Promover el establecimiento y coordinar el funcionamiento de las

delegaciones en las jurisdicciones provinciales y en la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES.

ACCIONES:

1.

Constituir foros permanentes de la sociedad civil en cada eje

temático o sectorial de discriminación y articular acciones conjuntas

de prevención y atención a las personas en situación de discriminación.

2.

Organizar el registro de organizaciones de la sociedad civil que

trabajen contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

3.

Diseñar y desarrollar, junto con organizaciones públicas y privadas

nacionales e internacionales, estrategias para erradicar conductas

discriminatorias o xenófobas en la REPUBLICA ARGENTINA.

4.

Realizar un mapa de la discriminación, la xenofobia y el racismo y

diagnosticar las potenciales tipologías de este fenómeno en la

REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la proyección de las políticas

públicas necesarias para su erradicación.

5.

Articular una red de investigadores e investigadoras de todos los

ámbitos en temas relacionados con el fenómeno de la discriminación para

contribuir al diagnóstico y la formulación de propuestas.

6.

Realizar investigaciones específicas en materia de discriminación.

7.

Promover la realización de concursos de ensayos, videos y becas de

investigación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.