SALUD PUBLICA
SALUD PÚBLICA
Decreto 218/2023
DCTO-2023-218-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.588.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01918592-APN-DD#MS, las Leyes Nros.
18.284, 26.588 y su modificatoria 27.196, los Decretos N° 528 del 4 de
mayo de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 144 del 19 de enero de 2022, 2176 del 30 de diciembre de 2013
y las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nros. 2574 del 2 de mayo de 2013
y 3602 del 13 de abril de 2018, modificada por la N° 3827 del 19 de
abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196,
declara de interés nacional la atención médica, la investigación
clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su
difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que por el Decreto N° 528/11 se aprobó la Reglamentación de la referida Ley Nº 26.588.
Que la enfermedad celíaca es una enfermedad crónica, inmunomediada,
sistémica, precipitada por la ingestión de proteínas del trigo, de la
avena, de la cebada y del centeno, comúnmente llamadas gluten, que
afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos.
Que entre las enfermedades intestinales la celiaquía es la más
frecuente, estimándose su prevalencia en el UNO POR CIENTO (1 %) de la
población argentina.
Que las personas que padecen celiaquía deben realizar de por vida una
dieta estrictamente libre de proteínas procedentes del trigo, de la
avena, de la cebada y del centeno (TACC), que son causantes del daño
intestinal característico de la enfermedad celíaca.
Que la difusión y la información sobre la celiaquía son elementos
centrales para el diagnóstico y tratamiento, y la incorporación de un
símbolo que identifica a los alimentos “Sin TACC” es una acción de
probada eficacia y reconocimiento en términos internacionales. El
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO ha estipulado los criterios de
incorporación del referido símbolo, así como la Disposición de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) Nº 2574/13 ha hecho lo propio en relación con los medicamentos.
Que las personas que padecen dicha enfermedad tienen necesidades
diferentes en cuanto a la dieta que ingieren, por ello el
reconocimiento de una prestación dineraria derivada de la cobertura
asistencial actualizable destinada a la cobertura de alimentos ha
quedado establecido mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
144/22. El monto de dicha prestación dineraria surge de la relación
entre la Canasta Básica Alimentaria (CBA) Sin TACC, publicada en el año
2018 por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y las
variaciones de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que se publican
mensualmente.
Que el acceso a opciones alimentarias Sin TACC de toda persona con
celiaquía cualquiera sea el lugar, institución o ámbito en el que
desarrolle su actividad cotidiana, es para la misma una necesidad y un
derecho. En tal sentido, cabe consignar que legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato es un mandato de raigambre constitucional (tal como surge del
artículo 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).
Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
2176/13 se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura -
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”, con
recomendaciones, estrategias, medidas preventivas y de control
necesarias con el fin de minimizar el riesgo de contaminación con
gluten.
Que, asimismo, el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), en el Capítulo
II, “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”,
en su artículo 21, Punto 5 de su Anexo I, determina que toda persona
que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto
con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen,
almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus
materias primas, debe estar provista de un “CARNET DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS” expedido por la Autoridad Sanitaria competente, con validez
en todo el territorio nacional.
Que en materia de producción de medicamentos, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) ha
establecido las pautas para evitar toda clase de contaminación, las que
surgen de la Disposición ANMAT N° 3827/18 que sustituyó el Anexo de la
Disposición ANMAT N° 3602/18, que aprobara la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
DE FABRICACIÓN PARA ELABORADORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO”.
Que, en virtud de lo expuesto, la Reglamentación que se propicia es el
resultado de la labor iniciada y coordinada por el MINISTERIO DE SALUD,
con la participación y colaboración de numerosos organismos públicos y
de la sociedad civil, que oportunamente presentaron sus propuestas,
adhesiones y observaciones, con el objeto de alcanzar un régimen más
eficaz de protección de los derechos de las personas con enfermedad
celíaca.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), ambos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) han tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD han prestado su
conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su
modificatoria N° 27.196 que “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN
MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN
PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA
ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y
MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”, que como ANEXO
(IF-2023-43059441-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) con el fin de que eleve a la
Autoridad de Aplicación las modificaciones necesarias para la
adaptación de las disposiciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA)
y del REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la citada
Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en la ley objeto
de la Reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.588 y su modificatoria, a
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten
necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones del
presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los Decretos N° 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio N° 754 de fecha 5 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2023 N° 29147/23 v. 26/04/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO
REGLAMENTACIÓN LEY N° 26.588 Y SU MODIFICATORIA
"DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y**EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA,
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL
ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN"**
ARTÍCULO 1°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la ley que se reglamenta
determinará las características y la cantidad de gluten que debe reunir
un producto alimenticio para ser clasificado "Libre de gluten" y
presentará propuestas de normatización a la COMISIÓN NACIONAL DE
ALIMENTOS (CONAL).
El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME), dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), determinará las características y la cantidad de gluten de
trigo, de avena, de cebada o de centeno que debe reunir un medicamento
para ser clasificado "Libre de gluten" o con "Contenido de Gluten" y
recomendará para que se incorpore en toda la normativa vigente a
efectos de que se garantice el cumplimiento de lo establecido en la ley
que se reglamenta.
Toda vez que haya propuestas de modificación al CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) en relación con Alimentos Libres de Gluten (ALG), como
aquellas modificaciones que se propongan desde la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en
torno a las definiciones de medicamentos libres de gluten o con
contenido de gluten, deberá darse participación al PROGRAMA NACIONAL
PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÌACA.
ARTÍCULO 4°.- Los productos alimenticios determinados por el CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) como libres de gluten deben ser rotulados
con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda
"Libre de Gluten" y "SIN TACC" y/o aquellas que se pudieran establecer
a futuro en el mismo.
Asimismo, deben incluir el símbolo identificatorio que se establezca en
el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) con las características
mencionadas allí.
Los medicamentos deben ser rotulados con la denominación del producto
de que se trate seguido de la leyenda "Libre de Gluten" o "Este
medicamento contiene Gluten", según las disposiciones vigentes
aplicables a rótulos y prospectos establecidas y dentro del plazo de
adecuación que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) a través de normativa
complementaria.
ARTÍCULO 4° bis.- Las instituciones y establecimientos mencionados en
el artículo de la ley que por el presente se reglamenta están obligados
a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten
(Sin TACC) proveniente de elaboradores habilitados, independientemente
de que estos se encuentren dentro de la institución que lo proporciona
o provenga de un elaborador externo. La obligación se aplica ya sea
cuando se ofrezcan alimentos a título oneroso o gratuito.
Se entiende comprendido dentro del inciso i) del artículo de la ley que
se reglamenta a todos los lugares de trabajo cuando los mismos ofrezcan
o provean alimentos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Los establecimientos mencionados en los incisos a), b), c) del citado
artículo y los comedores a que refiere el inciso d) tienen obligación
de ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de
gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las
ofrecidas al resto de las personas que asisten a tales lugares, cuando
se encuentren personas con diagnóstico celíaco.
Los establecimientos mencionados en los incisos f), g), h) e i) del
citado artículo, tanto como los kioscos mencionados en el inciso d),
deben ofrecer entre sus productos, al menos, una opción de alimentos o
un menú libre de gluten.
Para el caso de las empresas mencionadas en el inciso e) de dicho
artículo estas deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un
menú libre de gluten de igual variedad que la ofrecida al público en
general.
En todos los casos, los establecimientos e instituciones mencionadas deben:
• Cumplir con las condiciones generales establecidas en el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA);
• Tener implementadas las Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) que
impidan la contaminación cruzada; garantizar que toda persona que
manipule alimentos dentro del establecimiento posea su correspondiente
"Carnet de Manipulación de Alimentos", conforme a lo establecido por el
artículo 21 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA);
• Tener implementados los lineamientos establecidos en la "Guía de
Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro", establecida por
el artículo 6° de la presente Reglamentación;
• La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) tendrá un plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente Reglamentación para realizar las
adecuaciones necesarias en la Guía de Recomendaciones para un Menú
Libre de Gluten Seguro.
Una vez actualizada la guía, la misma será publicada en los sitios
oficiales de internet de la ANMAT y del PROGRAMA NACIONAL PARA LA
DETECCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA.
Las instituciones y establecimientos tendrán un plazo de SEIS (6) meses
desde la publicación de la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre
de Gluten Seguro para la adecuación de lo dispuesto en la misma, como
también del resto de los requerimientos establecidos como obligatorios
en el presente artículo.
Concluido el plazo indicado en el párrafo anterior los requerimientos
mencionados en el presente artículo habrán sido incorporados como
elementos a ser verificados al momento de habilitar y/o renovar la
habilitación de las instituciones y de los establecimientos.
Las instituciones y establecimientos mencionados en los incisos d), f),
y h) del referido artículo de la ley que se reglamenta deberán
satisfacer las normas del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA)
precedentemente mencionadas, exceptuándose la obligación de contar con
la presencia de una Dirección Técnica.
Para el caso de los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo, la
Autoridad de Aplicación coordinará a través de mesas de trabajo con los
organismos competentes el modo de implementación para que pueda
garantizarse el cumplimiento de los puntos mencionados precedentemente.
Las instituciones y establecimientos que se detallan en los incisos
citados deberán adecuarse a los requerimientos establecidos en un plazo
de DOCE (12) meses desde el momento en que se publique la actualización
de la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro.
El cumplimiento de las obligaciones instituidas en este artículo por
parte de los establecimientos mencionados los habilita a hacer uso del
símbolo establecido en el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) para
Alimentos Libres de Gluten (ALG) como identificación obligatoria de los
productos y las opciones de alimentos o menús libres de gluten
disponibles.
Las personas celíacas tienen derecho a solicitar la opción de alimentos
o un menú libre de gluten y que se les provea los mismos, bajo
apercibimiento de las sanciones determinadas en la ley que se
reglamenta, sin perjuicio de las acciones de defensa del consumidor y
las derivadas de los daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) confeccionará, actualizará y publicará el
listado de Alimentos Libres de Gluten (ALG), así como también brindará
una herramienta de consulta donde puedan visualizarse los medicamentos
que sean Libres de Gluten.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), mediante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL), coordinará acciones con las Autoridades Sanitarias competentes,
con el fin de elaborar y mantener actualizadas la "Guía de
Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro" y la "Guía de
Buenas Prácticas de Manufactura para Establecimientos Elaboradores de
Alimentos Libres de Gluten", como marco regulatorio para la elaboración
y control de dichos alimentos.
Todo el personal involucrado en la manipulación de Alimentos Libres de
Gluten (ALG), incluido el temporario, deberá recibir capacitación
específica establecida por la Autoridad Sanitaria competente y de
acuerdo a las Guías de Buenas Prácticas de Manufactura para
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten, y deberá
contar con el Carnet de Manipulación de Alimentos de acuerdo al
artículo 21 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA). La capacitación
deberá ser de acceso gratuito para las trabajadoras y los trabajadores.
Los programas de capacitación deben ser planificados, revisados y
actualizados periódicamente según lo determinado en las Guías de Buenas
Prácticas de Manufactura de Alimentación Libre de Gluten.
El control de buenas prácticas de fabricación (BPF) en ingredientes
farmacéuticos activos y medicamentos estará a cargo de la mencionada
ANMAT, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME).
ARTÍCULO 7°.- Los productores y las productoras e importadores e
importadoras de productos alimenticios y de medicamentos destinados a
celíacos y celíacas deben acreditar para su comercialización en el país
la condición de "Libre de gluten", bajo apercibimiento de las sanciones
determinadas en la ley que se reglamenta, sin perjuicio de las acciones
de defensa del consumidor y las derivadas de los daños y perjuicios que
correspondan.
ARTÍCULO 8°.-Toda forma de publicidad y/o promoción de los productos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.