MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2180/2015

Dase por autorizado el Sistema de Solución de Controversias.

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0064613/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que: “El

PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales

controversias con personas extranjeras a jueces de otras

jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente

designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ha

celebrado un Convenio de Garantía, con el objeto de afianzar las

obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia

de SAN JUAN emergentes del Convenio de Préstamo suscripto el 26 de

febrero de 2015 entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el

FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE, destinado a financiar

el “Proyecto de Acueducto Gran Tulum”.

Que, asimismo, se ha suscripto un Contrato de Contragarantía a través

del cual el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autoriza al MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de no efectuar el pago en el

plazo indicado, a proceder a debitar automáticamente los montos

pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley

N° 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, a

efectos de atender los compromisos financieros asumidos.

Que el aludido Convenio de Garantía establece la aplicación de los

principios generales comunes establecidos por las leyes de la REPÚBLICA

ARGENTINA y del ESTADO DE KUWAIT, así como también los principios de

justicia, y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales

arbitrales.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al

PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de

solución de controversias previsto en el mencionado Convenio de

Garantía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el

Convenio de Garantía al que se alude en los considerandos de la

presente medida.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.