MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Rango Decreto
Publicación 2011-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2186/2010

Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0186391/2010 del Registro

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros.

20.247 y 25.845, los Decretos Nros. 2817 de fecha 30 de diciembre de

1991, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y la Decisión Administrativa

Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº

20.247, tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción

y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la

identidad y calidad de la simiente y proteger la propiedad de las

creaciones fitogenéticas.

Que por la Ley Nº 25.845 se ratificó la vigencia del

Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, retomando el

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en

la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las

funciones que le fueran asignadas por el citado decreto.

Que por la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha

19 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en

la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de

2009 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cuya órbita actúa el INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS, en el carácter de organismo descentralizado.

Que en cumplimiento de las premisas del actual

Gobierno Nacional orientadas al perfeccionamiento en la utilización de

los recursos públicos con el propósito de mejorar sustancialmente la

calidad de vida de los ciudadanos, resulta necesario actualizar la

estructura organizativa del mencionado Instituto Nacional para

facilitar la obtención de los objetivos fijados.

Que en consecuencia, con la medida que se propicia,

el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS continúa el proceso de reorganización

gradual y permanente de sus recursos y procedimientos, tendiente a

incrementar la dinámica de las áreas sustantivas y de apoyo, ajustado a

un modelo de vanguardia que reclama en esta instancia el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de

la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas en el inciso 1, del Artículo 99, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébase la estructura

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos,

Responsabilidad Primaria y Acciones y dotación que como Anexos I, II y

III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º —Facúltase al Presidente del

Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a aprobar las unidades de

nivel inferior a las aprobadas por el presente, previa intervención de

la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, que deberá prever un total de TRES (3) cargos de conducción.

Hasta tanto ello se produzca, se mantendrán vigentes las Coordinaciones

existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones vigentes a

la fecha del presente, con sus respectivos niveles, grados de revista y

los Suplementos por Función Ejecutiva aprobados.

Art. 3º —El gasto que demande la

aplicación de la presente medida será imputado a las partidas

presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para el Ejercicio

2010, aprobadas por la Ley Nº 26.546 y distribuidas por la Decisión

Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010.

Art. 4º —Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

OBJETIVOS:

1.

Entender en la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

2.

Ejercer el poder de policía derivado de la instrumentación de la citada ley.

3.

Expedir la certificación de la calidad, nacional

e internacional, de todo órgano vegetal destinado para la siembra,

plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse

en la materia.

4.

Proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

5.

Proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de la semilla y conducir su aplicación.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de

control interno incorporado a la organización, considerando como modelo

de control aquel que promueva que el logro de los objetivos de la

institución se logren con economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación general y anual de la

Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas

establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su

ejecución.

2.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.

3.

Asesorar a la autoridad superior respecto de la

instalación de mecanismos de control interno, y en todo otro tema

relacionado que se solicite.

4.

Verificar el cumplimiento de la normativa vigente

en la gestión del organismo tanto en materia administrativa como

técnica específica.

5.

Constatar la confiabilidad informativa contable de los antecedentes utilizados para la elaboración de informes o estados.

6.

Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas de acuerdo a la planificación establecida.

7.

Informar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de

las recomendaciones y/u observaciones.

8.

Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION sobre todos los temas que requieran.

9.

Definir criterios para la formación, capacitación y actualización del personal a cargo.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA

ACCIONES:

1.

Compilar y registrar información y documentación

sobre las semillas y las creaciones fitogenéticas y los antecedentes

legales y técnicos necesarios para la gestión del INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS.

2.

Recopilar, intercambiar y facilitar a los

usuarios el acceso a información bibliográfica y documental relevante a

nivel nacional e internacional sobre semillas y creaciones

fitogenéticas, fortaleciendo el carácter de centro de referencia en la

materia.

3.

Almacenar, resguardar, restaurar y custodiar el material documental existente.

4.

Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades homónimas, nacionales e internacionales.

5.

Elaborar y difundir boletines de alerta bibliográfica.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

ACCIONES:

1.

Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

2.

Dictaminar en todas las áreas de competencia del

citado organismo, en especial en la aplicación de sanciones

establecidas en el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 y su Decreto

Reglamentario Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

3.

Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos.

4.

Elaborar los dictámenes obligatorios normados por

el Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº

19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991.

5.

Instruir los sumarios administrativos por

aplicación de la Ley Nº 20.247 y la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha

8 de agosto de 2002.

6.

Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

ACCIONES:

1.

Administrar las políticas y la aplicación de las

normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su

capacitación y desarrollo, las relaciones laborales, y la planificación

y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles, de

productividad y satisfacción laboral, y la calidad en la prestación de

los servicios a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

2.

Administrar y actualizar los sistemas de

información relacionados con la aplicación de las herramientas del

sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos

humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación

de haberes del personal del citado Instituto.

3.

Ejecutar las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional de acuerdo a las políticas definidas.

4.

Elaborar y proponer modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.

5.

Evaluar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

6.

Coordinar y asistir técnicamente a los procesos

de búsqueda, selección e integración, de evaluación del desempeño y de

capacitación del personal, monitoreando el estado de avance del mismo

en el régimen de carrera.

7.

Mantener las relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ACCIONES:

1.

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la

gestión económica, financiera y de bienes patrimoniales del INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS y conducir las gestiones destinadas al

diligenciamiento del despacho administrativo.

2.

Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del citado Instituto.

3.

Recaudar, registrar y controlar los recursos del

organismo y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y

documentos que los representen, provenientes de las recaudaciones o de

cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.

4.

Administrar y realizar las tareas de

conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles, asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.

5.

Diseñar e implementar sistemas de control interno

en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y

patrimoniales.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el contralor del mercado de semillas

certificando la calidad e identidad de todo órgano de propagación

vegetal, protegiendo y registrando la propiedad intelectual de las

semillas y las creaciones fitogenéticas, como así también dirigiendo

las inspecciones que fuera necesario realizar en el ejercicio del poder

de policía conferido al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ACCIONES:

1.

Asistir al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS en el diseño de políticas y estrategias conducentes a la

aplicación eficiente de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas

Nº 20.247.

2.

Entender en la certificación de la calidad de las

semillas de acuerdo a las normas internacionales vigentes en la materia

a las que adhiera el país.

3.

Conducir las actividades de análisis para

determinar la calidad física, botánica y genética de los lotes de

semillas destinados al contexto nacional y/o exportación.

4.

Entender en la propuesta de normas referidas a

estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal así como

instrumentar su cumplimiento.

5.

Intervenir en la protección de la propiedad

intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas

nacionales e internacionales en la materia.

6.

Expedir los títulos de propiedad de las nuevas

variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos

internacionales que se suscriban.

7.

Establecer los mecanismos de coordinación, control y seguimiento del funcionamiento de las oficinas regionales.

8.

Entender en la aplicación de medidas orientadas a

la preservación de la bioseguridad a efectos de evitar escapes de

organismos vegetales genéticamente modificados no autorizados para su

comercialización en el país.

9.

Promover el fortalecimiento de la vinculación

técnica con autoridades nacionales, provinciales, municipales y con las

entidades académicas y del sector agronómico, signatarias de convenios

con el organismo.

10.

Promover el intercambio y la cooperación tecnológica con organismos nacionales e internacionales en temas de su incumbencia.

11.

Conducir los recursos humanos a su cargo,

impulsando el mejoramiento de su calificación profesional a través de

la formación y capacitación permanente.

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

DIRECCION DE CALIDAD

ACCIONES:

1.

Verificar la calidad física, botánica y genética de los lotes de semillas destinados a difusión nacional y/o exportación.

2.

Emitir los certificados de validez internacional

de acuerdo a las normas de la "INTERNACIONAL SEED TESTING ASSOCIATION"

(ISTA).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.