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VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROYECTOS DE LEY

Decreto N° 2.187/1990

Vétase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.889

Bs. As. 7/10/90

VISTO el proyecto de Ley N° 23.889, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 29 de septiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado proyecto de ley se propone exceptuar de los

alcances de los Artículos 24 y 25 del Decreto N° 45 de fecha 4 de marzo

de 1990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990, al

personal docente de todos los niveles y modalidades de la organización

educativa nacional, como así también al administrativo y de servicio

que se desempeñen en los establecidos educativos.

Que el segundo párrafo del Artículo 46 del Decreto N° 1757 de fecha 5

de setiembre de 1990 ya prevé un mecanismo de excepción a las medidas

de racionalización premencionadas.

Que las políticas de emergencia económica y de reforma del Estado,

contenidas en el Decreto N° 435/90 y sus modificatorios, están

orientadas, entre otras, a la racionalización de los servicios

públicos, inclusive los esenciales, para dotarlos de mayor eficiencia y

eficacia, no resultando ajeno a este objetivo el sistema educativo.

Que el proyecto de Ley objeto del presente veto contraria las políticas del gobierno Nacional a que se hace mención.

Que con respecto al personal administrativo y de servicio que se

desempeñan en los establecimientos educativos les son extensivos los

argumentos expuestos, toda vez que les resulten aplicables las medidas

de contención del gasto público.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estima inconveniente establecer

excepciones generales al régimen regulado por los Artículo 24 y 25 del

Decreto N° 435/90, modificado por sus similares nros. 612/90 y 1757/90.

Que por lo tanto, procede a hacer uso de la facultad conferida al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley N° 23.889.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional y archívese. - MENEM. - Antonio E. González.