PARTIDOS POLITICOS

Rango Decreto
Publicación 2000-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PARTIDOS POLITICOS

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto 219/2000

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Modificación del

Decreto Nº 1378/99, estableciendo la aplicación de las normas que determina el

Decreto Nº 2089/92 y su modificatorio Nº 2653/92, en referencia al control del uso

y destino de los fondos públicos que los partidos políticos perciben.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Bs. As., 7/3/2000

[if !supportEmptyParas] [endif]

VISTO el artículo

38 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.298 su modificatoria Nº 23.476 y

los Decretos Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, Nº 2653 del 29 de diciembre

de 1992 y Nº 1378 del 25 de noviembre de 1999, y

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONSIDERANDO:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la norma

constitucional establece que los partidos políticos son instituciones

fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al

sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que en virtud de la

norma invocada anteriormente, se dictó el Decreto Nº 1378/99, determinando el

porcentaje de los subsidios percibidos del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE que los

partidos políticos deben destinar a la investigación y capacitación de sus

dirigentes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que por los

artículos 2º y 3º del Decreto citado, se establecieron los órganos que los

partidos políticos deberán crear para tal fin y los procedimientos para su

percepción.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que resulta necesario

armonizar los fines indicados, con los principios de libertad en el ejercicio

de las actividades y en la organización de los partidos políticos tutelados por

el propio artículo 38 de la Constitución Nacional y los artículos 2º y 35 de la

Ley Nº 23.298, y su modificatoria Nº 23.476.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que a esos efectos

y en orden al control en el uso y destino de los fondos públicos que los

partidos políticos perciben, resulta conveniente la aplicación de las normas

que en tal sentido establece el Decreto Nº 2089/92, y su modificatorio Nº

2653/92.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que el presente se

dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la

Constitución Nacional.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por ello,

[if !supportEmptyParas] [endif]

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº

1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:

[if !supportEmptyParas] [endif]

“ARTICULO 2º — Los

partidos políticos en el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso g) del

artículo 8º del Decreto 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modificatorio Nº

2653 del 29 de diciembre de 1992, en las presentaciones trimestrales a la

Dirección Nacional Electoral de los libros y copias de las facturas, deberán

acreditar en forma fehaciente, que el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos

utilizados fueron destinados a la investigación o capacitación de sus

dirigentes”.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 2º— Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº

1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:

[if !supportEmptyParas] [endif]

“ARTICULO 3º — La

obligación establecida en el artículo 1º del presente Decreto será exigible,

únicamente sobre los fondos distribuidos en virtud de lo normado por el

artículo 5º del Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modificatorio

Nº 2653 del 29 de diciembre de 1992, cuando el monto anual adjudicado al

partido político sea superior a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. —

Federico T. M. Storani.

[if !supportEmptyParas] [endif]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.