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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 219/2017

Apruébase Convenio.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02845554-APN-JGA#MS del registro del

MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102 y su reglamentación aprobada por

el Decreto N° 8.248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y los Decretos

Nros. 598 de fecha 20 de abril de 1987, 815 de fecha 13 de junio de

1989 y 262 de fecha 21 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reformar el

régimen de constitución, funcionamiento y manejo de los organismos

asistenciales o sanitarios, con el objeto de propender a su mayor

rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al

incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, mediante la

participación y aporte de las entidades oficiales o privadas.

Que asimismo, la citada Ley estableció que la constitución de cada uno

de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”

(SAMIC) tendrá carácter condicional durante un período inicial no mayor

de TRES (3) años, cumplido el cual, con el acuerdo de las entidades que

lo hayan constituido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá la

condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en cuanto a la organización, funcionamiento y administración

general de los “Servicios de Atención Médica Integral para la

Comunidad” SAMIC, dispuso que se ajustarán a las disposiciones de un

estatuto orgánico individual, que en cada caso aprobará el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante su norma reglamentaria, Decreto N° 8.248/68, se estableció

que la constitución de cada servicio asistencial se formalizará

mediante un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio del

convenio inicial y del respectivo estatuto.

Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 598/87 se ratificó el

Convenio suscripto con fecha 9 de abril de 1987, entre el ex MINISTRO

DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el cual se constituyó el HOSPITAL DE

PEDIATRÍA - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, en

el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario.

Que en dicho Convenio se dispuso que el referido hospital se constituya

en forma provisional por el término de DOS (2) años, y luego de ese

período, sea transferido a jurisdicción Municipal.

Que con respecto a la integración del Consejo de Administración se

estableció que el mismo estará integrado por CUATRO (4) miembros

titulares, es decir DOS (2) titulares por cada parte.

Que asimismo, el mentado Convenio estableció que el ex MINISTERIO DE

SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES se obligan a aportar por mitades los recursos

presupuestarios necesarios para asegurar el funcionamiento del hospital.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 815 de fecha 13

de junio de 1989, se aprobó un segundo Convenio celebrado con fecha 7

de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y se

aprobó su Estatuto.

Que asimismo, mediante el referido instrumento se estableció nuevamente

que ambas jurisdicciones aportaran por mitades los recursos

presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del

Hospital, indicando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se obligaba a

efectuar dicho aporte durante un período de CINCO (5) años.

Que, en relación a la conformación del Consejo de Administración, se

estipuló que estaría integrado por CUATRO (4) miembros, UNO (1) por LA

NACIÓN y los restantes por LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 262 de fecha 21 de febrero de 1995 se aprobó el

tercer Convenio suscripto en fecha 29 de agosto de 1994, a través del

cual se dejó sin efecto la intención de transferir el Hospital a la

jurisdicción Municipal, declarando que el Ente es de referencia

nacional.

Que sin perjuicio de ello, se estableció que ambas jurisdicciones

contribuyan a su sostenimiento presupuestario, dada la complejidad y

desarrollo del Hospital.

Que asimismo, por el citado Decreto se modificó la normativa

precedente, eliminando el período de CINCO (5) años durante el cual el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se obliga a efectuar el aporte presupuestario

anual, estableciendo que el Consejo de Administración estará integrado

por CUATRO (4) miembros, DOS (2) por cada una de las jurisdicciones.

Que mediante el referido Decreto N° 262/95 se decidió situar en la

órbita nacional al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN

P. GARRAHAN” en virtud de la prestación del servicio de salud que

efectúa para todo el territorio del país.

Que en tal sentido, habiendo transcurrido más de VEINTE (20) años desde

la asignación jurisdiccional definitiva del nosocomio al ámbito

nacional y tras haberse evaluado en dicho período la complejidad y

desarrollo de su funcionamiento, resulta conveniente adecuar la

participación de ambas jurisdicciones en la conducción y la

organización presupuestaria del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.

“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que en razón de ello, ambas jurisdicciones, mediante Convenio suscripto

el 20 de enero de 2017, consideran pertinente, a fin de afrontar el

sostenimiento del hospital, aumentar a partir del 1° de enero de 2017,

la participación presupuestaria de la jurisdicción Nacional a un

OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la

jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR

CIENTO (20%), modificando de tal manera parcialmente la cláusula

PRIMERA del Convenio suscripto con fecha 29 de agosto de 1994.

Que concordantemente, se ha acordado que el Consejo de Administración

esté integrado por CINCO (5) miembros, UNO (1) por la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y los restantes por el ESTADO NACIONAL, designados por

el MINISTERIO DE SALUD.

Que por último, en el referido Convenio se fijó que la Presidencia del

Consejo será, siempre, ejercida por UNO (1) de los miembros que

representan al ESTADO NACIONAL y que a tal efecto designe el MINISTERIO

DE SALUD.

Que en consecuencia resulta procedente aprobar el Convenio suscripto entre las Partes con fecha 20 de enero de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.102.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL

20 de enero de 2017, que como ANEXO I (IF-2017-02918163-APN-JGA#MS),

forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente

medida deberán ser imputados a las partidas específicas de la

Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel

Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*