FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2022-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 219/2022

DCTO-2022-219-APN-PTE - Ley Nº 26.290. Apruébase Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-23130085-APN-SSPFYAL#MSG, las Leyes Nros. 23.849, 24.059 y sus modificatorias, 26.061 y 26.290, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75, inciso 22 otorga

jerarquía constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,

aprobada por la Ley N° 23.849, lo que implica la necesidad de adoptar

medidas en materia de políticas de protección a la infancia y

adolescencia, que dispongan el respeto de sus derechos y garantías.

Que en el año 2005 se promulgó la Ley N° 26.061, cuyo objeto es la

protección integral de los derechos de las niñas, los niños y

adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y

permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional

y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que estos derechos están sustentados en el principio del interés

superior del niño, de la niña y adolescente y son de aplicación

obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o

de cualquier naturaleza que se adopte respecto de ellos y ellas hasta

los DIECIOCHO (18) años de edad.

Que en el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.290 que establece que las

Fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo

a lo dispuesto en la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, deberán

incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de

derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para

asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención

institucional con los mismos y las mismas.

Que, además, esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de

Seguridad recibirán capacitación específica que debe aplicarse en todas

las áreas de política institucional y en las distintas jurisdicciones

de las fuerzas, para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen

irrestrictamente las normas contenidas en la CONVENCIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la citada Ley N° 23.849; la Ley N°

26.061 y las convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas

reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos

que protegen integralmente los derechos de los niños, las niñas y

adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

Que, en este sentido, las “Directrices de las Naciones Unidas para la

Prevención de la Delincuencia Juvenil” - Directrices de Riad, estipulan

que: “deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer

cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender

a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar

al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros

servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de

sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal”.

Que, de igual modo, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia de Menores” (“Reglas de Beijing”)

establecen que: “para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes

de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que

se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de

menores, recibirán instrucción y capacitación especial”.

Que, por otra parte, el COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO de la

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en sus diferentes observaciones

generales señala la necesidad de que las policías reciban una

capacitación adecuada que les informe del contenido y el significado de

las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y en

particular de las que están directamente relacionadas con su labor

cotidiana, y que esta capacitación sea sistemática y continua.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.290, que como

ANEXO (IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la Autoridad de Aplicación de la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del CONSEJO DE

SEGURIDAD INTERIOR, invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a adherir a la Reglamentación que se aprueba por el

presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2022 N° 28844/22 v. 29/04/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.290

ARTÍCULO 1°.- Objetivo: El MINISTERIO DE SEGURIDAD incluirá como

lineamiento de la formación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales y en todas las áreas de política institucional la

capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niños, niñas

y adolescentes, que se incorporará en las currículas de la formación

inicial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y se

desarrollarán módulos de profundización y actualización a los fines de

garantizar la capacitación permanente.

ARTÍCULO 2°.- Capacitación: La capacitación de las Fuerzas Policiales y

de Seguridad deberá contemplar los derechos y garantías reconocidos en

la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, las convenciones, tratados,

reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que

componen el plexo normativo de derechos humanos que protegen

integralmente los derechos de los niños, las niñas y adolescentes

menores de DIECIOCHO (18) años. Las currículas de formación inicial

deberán contar con un abordaje, como mínimo, del marco normativo y

lineamientos temáticos que a continuación se establecen:

1.

Marco Normativo Nacional e Internacional:

a. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849.

b. Protocolos Facultativos y Observaciones Generales del Comité de los

Derechos del Niño de Naciones Unidas relativos a la materia.

c. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

d. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad.

e. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”

f. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil “Directrices de Riad”.

g. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad “Reglas de Tokio”.

h. Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061.

i. Leyes Provinciales de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

j. Leyes de Responsabilidad Penal Juvenil.

k. Jurisprudencia relevante en la materia.

2.

Marco General:

a. Recorrido histórico sobre la concepción de niñez: Ley de Protección

Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061.

b. Principios del Paradigma de Protección Integral de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes: niños, niñas y adolescentes sujetos de

derechos, interés superior del niño y de la niña, derecho a ser oído y

oída, autonomía progresiva, corresponsabilidad, entre otros.

c. Competencias de los órganos administrativos de niñez, del Sistema de

Protección Integral de Derechos, en los términos del artículo 32 de la

Ley N° 26.061, del Poder Judicial, del Ministerio Público y otros

actores y otras actoras intervinientes en la protección y restitución

de derechos.

3.

Niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados y/o amenazados:

a. Intervenciones y pautas de abordaje en situaciones de vulneración y/o amenaza a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

b. Niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

c. Normas de protección de derechos de grupos especialmente vulnerables: migrantes, discapacidad, género, indígenas.

4.

Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias o delitos:

a. Protocolos e intervenciones en casos de niños, niñas y adolescentes

víctimas de violencias: maltrato, abuso sexual, acoso, negligencia,

entre otros.

b. Abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, explotación sexual o laboral u otros delitos.

c. Actuación en casos de extravío, desaparición y aparición de niños, niñas y adolescentes.

5.

Procedimientos policiales y de seguridad en presencia de niños, niñas y adolescentes:

a. Intervenciones en todo tipo de procedimientos policiales y actos del

proceso penal que involucren a niños, niñas y adolescentes, directa o

indirectamente.

6.

Niños, niñas y adolescentes que presuntamente infrinjan la Ley Penal:

a. Responsabilidad Penal Juvenil.

b. Circuitos judiciales y administrativos respecto a los niños y las

niñas punibles y no punibles. Actores y actoras que intervienen y sus

competencias.

c. Normas y protocolos de intervención policial o de seguridad: aprehensión, detención, traslado, entre otros.

d. Niños, niñas y adolescentes en contexto de encierro.

ARTÍCULO 3°.- Área de Aplicación: Para garantizar la implementación

inmediata de la formación en derechos de niños, niñas y adolescentes,

el MINISTERIO DE SEGURIDAD desarrollará un Plan de Capacitación con el

objetivo de formar a todo el personal de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales en actividad y al personal que se desempeña en el

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Este Plan de Capacitación incluirá un curso inicial con los contenidos

mínimos establecidos en el artículo 2° de la presente Reglamentación,

así como módulos de profundización y actualización, que serán de

carácter obligatorio y que comenzará a implementarse con las

conducciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y

funcionarios y funcionarías del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se extenderá

de manera progresiva a todo el personal.

Una vez que la formación inicial incluya en sus currículas los

contenidos establecidos en el artículo 2° de la presente

Reglamentación, quienes egresen solo deberán realizar los módulos de

profundización y actualización específicos propuestos por la Autoridad

de Aplicación.

A los fines de acceder a cargos de conducción será obligatorio el haber

realizado el curso inicial y al menos DOS (2) módulos de profundización

y actualización. Para los ascensos que se den en el primer año de

implementación de esta Reglamentación, las personas que asuman un cargo

de conducción deberán capacitarse en un plazo de SEIS (6) meses

posteriores al ascenso.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación: El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en

su carácter de Autoridad de Aplicación en el diseño de los Programas de

Capacitación y materiales pedagógicos, deberá dar participación a la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Asimismo, deberá crearse una Mesa de Trabajo en el marco del CONSEJO DE

SEGURIDAD INTERIOR, con el objeto de intercambiar experiencias en la

materia específica y realizar las adecuaciones pertinentes, con el fin

de alcanzar la implementación de la capacitación en materia de derechos

humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes, en todas las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.