IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2012-11-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 2191/2012

**Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del

artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo

Anual Complementario Año 2012.**

Bs. As., 14/11/2012

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la

deducción anual en concepto de deducción especial computable para la

determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar

medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del

poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la

consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera

extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la

deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto

equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual

Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas

mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los

sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses

de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO

MIL ($ 25.000).

Que ello es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas

del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase,

respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del

artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el

inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al

importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe

bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de

aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o,

en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u

otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas

sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el

artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota

del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los

sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses

de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO

MIL ($ 25.000).

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.