ACUERDO DE DONACION

Rango Decreto
Publicación 2002-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDO DE DONACION

Decreto 2192/2002

Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación del Gobierno del Japón para el Proyecto de Asistencia para la implementación del Préstamo para la Reforma Provincial - Catamarca, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente S01:0249019/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Modelo de Carta Acuerdo de Donación del Gobierno del JAPON para el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 365.350), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 993 de fecha 3 de agosto de 2001 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para la realización del PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA.

Que el 17 de agosto de 2001 la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO suscribieron el PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA a fin de asistir financieramente a la provincia en el marco de un programa de acciones, objetivos y políticas diseñado con el objeto de apoyar la reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis en la provisión de servicios sociales, en especial en los sectores de salud y educación.

Que, asimismo, el 17 de agosto de 2001 la NACION ARGENTINA y la Provincia de CATAMARCA suscribieron un Convenio de Préstamo Subsidiario a través del cual se transfirió el monto total de la operación a la provincia en iguales términos y condiciones a los pactados con el organismo multilateral de crédito.

Que en el marco del mencionado Préstamo el Gobierno del JAPON ha convenido donar a la NACION ARGENTINA recursos por la cifra mencionada en el VISTO, siendo administrador de la Donación el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA.

Que atento que el objetivo del Proyecto es asistir a la provincia en la implementación de la preparación del PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA a través de la provisión de asistencia técnica y capacitación, resulta necesario designar a un funcionario encargado de suscribir un Convenio Subsidiario de Donación con la Provincia de CATAMARCA mediante el cual se transfiera el monto total de la operación a la provincia en iguales términos y condiciones a los pactados con el organismo multilateral de crédito.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en la Carta Acuerdo de Donación propuesta para ser suscripta, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la Donación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación del Gobierno del JAPON para el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL - CATAMARCA, que consta de DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 365.350), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

Asimismo forman parte integrante del presente decreto como ANEXO II, en idioma español, las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices.

Art. 2° — Facúltase al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Acuerdo correspondiente a la Donación y conforme al Modelo aprobado en el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Carta Acuerdo que se aprueba en el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio Subsidiario de Donación con la Provincia de CATAMARCA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.