MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto 2192/2009
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Unidad Ministro y de la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0407629/2009 del Registro
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros. 1365 y 1366, ambos
del 1 de octubre de 2009, 1458 del 8 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a través del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de
2009, modificatorio del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre otros, estableciéndose las
competencias de sus niveles políticos.
Que, por tal motivo, resulta procedente aprobar la
estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, de la mencionada Cartera de Estado, ajustada a criterios
de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos
planteados.
Que por el Decreto Nº 1458 del 8 de octubre de 2009
se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, debiendo considerarse modificada tal
denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial
citada en primer término.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, se expidió favorablemente la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º
del Decreto Nº 1366/09 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria
y Acciones, que como Anexos la, lb y II, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2º— Dentro de los SESENTA (60)
días de aprobada la presente medida, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas
inferiores de las áreas que se aprueban por el presente decreto, la que
deberá prever como máximo DOCE (12) cargos de conducción.
Art. 3º— Facúltase al titular del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, previa intervención de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
aprobar y/o modificar el Anexo —Dotación— correspondiente a la
estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial, de conformidad
con los respectivos presupuestos vigentes.
Art. 4º— El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto, se imputará con cargo a los créditos
de las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.
ANEXO Ia
(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 2222/2012B.O. 21/11/2012)
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ANEXO Ib
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ANEXO II
MINISTERIO DE INDUSTRIA
(Nota Infoleg: Ex-Ministerio de Industria y Turismo actual Ministerio de Industria)
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de
control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia.
ACCIONES
1.- Establecer la planificación de la Auditoría
Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control
Interno y Auditoría Interna.
2.- Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3.- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
4.- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
5.- Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
6.- Verificar si en las erogaciones e ingresos de la
Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente.
7.- Constatar la confiabilidad de los antecedentes
utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos
contables.
8.- Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
9.- Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10.- Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
11.- Comunicar a las autoridades superiores y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las
recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
12.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
13.- Informar sobre los temas que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus
actividades.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
UNIDAD MINISTRO
DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° delDecreto N° 2222/2012B.O. 21/11/2012)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y
no financieras con el objeto de fomentar y afianzar, en el marco del
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, iniciativas
tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo,
generadoras de valor y de empleo.
ACCIONES:
Asistir a la señora Ministra de Industria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, en todas aquellas acciones
relativas a fomentar el espíritu emprendedor en la juventud,
promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales.
Brindar y promover las herramientas fiscales, impositivas,
financieras y no financieras, con que cuenta el Programa Nacional de
Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de apoyar a aquellos jóvenes
que impulsen la creación y el desarrollo de emprendimientos
empresariales e industriales que produzcan una mejora en la
productividad, en la innovación y en la generación de empleo, con mayor
valor agregado e impacto social.
Incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos
emprendedores, ideados por la juventud empresaria en el ámbito de su
competencia.
Elaborar y producir material (de publicación e informático) que
permita difundir las herramientas de promoción y desarrollo del
empresariado joven, ofrecidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Promover la inserción de bienes, y servicios industriales,
elaborados o prestados por la juventud emprendedora, en mercados
locales, nacionales e internacionales.
Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,
entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades
y empresas.
Promover y participar en la celebración de convenios con entidades
empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
universidades y empresas, en el marco de sus competencias.
Elaborar diagnósticos básicos e investigaciones aplicadas sobre el
comportamiento de los emprendimientos desarrollados en el ámbito de su
competencia, en el marco de las herramientas brindadas por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y contemplando variables demográficas, sobre
particularidades sociales, sectoriales, económicas y regionales.
Determinar los modelos de evaluación del cumplimiento de los
objetivos y cursos de acción establecidos en los programas y proyectos
que se implementan en materia de promoción del empresariado joven e
intervenir en el seguimiento de los mismos.
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las acciones necesarias para potenciar y
fortalecer alianzas con los actores locales en el Proceso
Productivo-Industrial local actuando en coordinación con los Gobiernos
Provinciales y Municipales.
OBJETIVOS
1.- Promover alianzas estratégicas con actores
gubernamentales de nivel nacional, regional y local para el impulso del
desarrollo industrial, a través de la ampliación y diversificación de
las industrias.
2.- Generar las acciones necesarias de apoyo del
crecimiento de industrias incipientes, en coordinación con las áreas
competentes, respecto de los gobiernos provinciales y municipales.
3.- Planificar las acciones tendientes a incentivar
las actividades de investigación científicotécnicas destinadas al
fortalecimiento y desarrollo de las industrias, en coordinación con las
áreas competentes, respecto de los gobiernos provinciales y municipales.
4.- Implementar acciones de capacitación y promover
convenios con Universidades Nacionales en coordinación con los
gobiernos provinciales y municipales para actores locales en la
utilización de las nuevas tecnologías aplicables a los productos y
procesos.
5.- Asesorar a los equipos políticos y técnicos de
los gobiernos provinciales y municipales para la creación de
instrumentos técnicos administrativos que colaboren en el fomento de la
actividad industrial.
6.- Desarrollar, implementar y gestionar bases de
datos vinculadas con la información del potencial productivo y de
oferta de bienes, servicios e instrumentos de apoyo a las provincias y
los municipios.
7.- Fomentar las actividades de comunicación
interinstitucional destinadas a la promoción, integración y visibilidad
de los procesos productivos de las provincias y municipios.
8.- Implementar acciones para facilitar y difundir
información a los gobiernos provinciales y municipales a fin de
optimizar la implementación de los planes, programas y regímenes del
Ministerio.
9.- Asistir técnicamente en el análisis, evaluación,
formulación y planificación de proyectos de conformación y desarrollo
de parques industriales provinciales y municipales.
10.- Intervenir en la definición de políticas
destinadas a agrupamientos industriales, el diseño, y el financiamiento
para el impulso de los mismos en acuerdos con las Provincias y
Municipios.
11.- Asesorar en la promoción del intercambio,
complementación y asociación de los actores locales en materia de las
áreas de su competencia.
12.- Facilitar la creación de vínculos entre actores
de los gobiernos provinciales y municipales con Organismos
Multilaterales y actores de sectores industriales a nivel internacional
en los aspectos vinculados con la industria a fin de generar
inversiones.
UNIDAD MINISTRO
DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las relaciones con la prensa y los
medios de comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la
difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ACCIONES
1.- Coordinar la centralización y suministrar a
todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información
producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.
2.- Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Ministro, preparando el material informativo necesario para el caso.
3.- Confeccionar publicaciones destinadas a difundir las actividades del Ministerio.
4.- Mantener relaciones con los distintos
Ministerios y Secretarías a efectos de obtener y suministrar
información complementaria.
5.- Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de permanente actualidad.
6,- Mantener informado al Ministro y demás
autoridades superiores del Ministerio, respecto de las noticias que
tuvieren vinculación con las actividades que se desarrollan en esta
jurisdicción.
7.- Ofrecer noticias y comunicados vinculados con la
actividad del Ministerio, en coordinación con el área de prensa de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
UNIDAD MINISTRO
DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA Y CEREMONIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Ministro de Industria y Turismo en lo
relativo a los trámites administrativos originados en la
correspondencia dirigida a su nombre.
Asistir al Ministro de Industria y Turismo en todo
lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las
dependencias de la Jurisdicción, o en su caso de otros organismos, la
colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Organizar y mantener un sistema de información que
permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro del
Departamento Secretaría Privada y Ceremonial.
ACCIONES
1.- Coordinar y mantener actualizada la agenda del Ministro de Industria y Turismo.
2.- Mantener actualizado el Registro de Audiencias
de Gestión de Intereses del Ministro, de conformidad con lo establecido
en el Anexo III del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
3.- Asistir al Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
4.- Organizar y mantener un sistema de información
que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro
del Departamento Secretaría Privada y Ceremonial.
5.- Organizar y mantener un sistema de información y
archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias
recibidas y trámites administrativos que se originen en la
correspondencia enviada al Ministro de Industria y Turismo.
6.- Monitorear el desarrollo y conclusión de los
trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones
relativas a la Unidad Ministro.
7.- Efectuar el análisis y derivación a los
organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran
necesaria la intervención directa del Ministro de Industria y Turismo.
8.- Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el Ministro.
9.- Entender en temas propios a las actividades
protocolares de concertación, preparación y atención que involucren la
recepción de visitas extranjeras, ya sea de delegaciones oficiales o
del sector privado.
10.- Coordinar con las distintas áreas con
competencia en la materia, la participación del Ministro en actos y
ceremonias oficiales o públicas.
11.- Efectuar lo vinculado a los aspectos de su
competencia en los viajes que realice el Ministro al interior o al
exterior del país.
12.- Asistir, en los casos que le sea requerido, a
los funcionarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en temas
relativos al ceremonial y protocolo.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Substanciar todo lo vinculado con los sumarios
administrativos e informaciones sumarias que corresponda promover al
personal de la jurisdicción ministerial.
ACCIONES
1.- Instruir los sumarios e informaciones sumarias
con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o
no perjuicio fiscal— de los agentes de la jurisdicción alcanzados por
las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas
vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y
modificatorias.
2.- Elaborar los instrumentos necesarios para que el
funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en
los casos en que se advierta la existencia de hechos que en principio,
revistieren las características externas de delitos de acción pública.
3.- Supervisar la recopilación de los informes y la
documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la
responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos
competentes el ejercicio de las acciones de recupero.
4.- Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.
5.- Mantener actualizado un registro unificado de
todos los sumarios en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones del Organismo, asegurando la
eficiente utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la
Jurisdicción.
ACCIONES
1.- Proponer las políticas de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las
telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de
información y las tecnologías asociadas, en la Jurisdicción.
2.- Entender en la formulación, implementación y
seguimiento de dichas políticas con la participación de los organismos
descentralizados de la Jurisdicción, conforme a las normas vigentes en
la Administración Pública Nacional.
3.- Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del organismo.
4.- Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.