MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Rango Decreto
Publicación 2010-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto 2192/2009

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Unidad Ministro y de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0407629/2009 del Registro

del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros. 1365 y 1366, ambos

del 1 de octubre de 2009, 1458 del 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de

2009, modificatorio del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, se

aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada

del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre otros, estableciéndose las

competencias de sus niveles políticos.

Que, por tal motivo, resulta procedente aprobar la

estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION, de la mencionada Cartera de Estado, ajustada a criterios

de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos

planteados.

Que por el Decreto Nº 1458 del 8 de octubre de 2009

se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, debiendo considerarse modificada tal

denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial

citada en primer término.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, se expidió favorablemente la

Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º

del Decreto Nº 1366/09 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA

Y TURISMO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria

y Acciones, que como Anexos la, lb y II, forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 2º— Dentro de los SESENTA (60)

días de aprobada la presente medida, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y

TURISMO, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas

inferiores de las áreas que se aprueban por el presente decreto, la que

deberá prever como máximo DOCE (12) cargos de conducción.

Art. 3º— Facúltase al titular del

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, previa intervención de la SECRETARIA

DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

aprobar y/o modificar el Anexo —Dotación— correspondiente a la

estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial, de conformidad

con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 4º— El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto, se imputará con cargo a los créditos

de las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

ANEXO Ia

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 2222/2012B.O. 21/11/2012)

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ANEXO Ib

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ANEXO II

MINISTERIO DE INDUSTRIA

(Nota Infoleg: Ex-Ministerio de Industria y Turismo actual Ministerio de Industria)

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de

control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción,

privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y

eficacia.

ACCIONES

1.- Establecer la planificación de la Auditoría

Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control

Interno y Auditoría Interna.

2.- Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4.- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5.- Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

6.- Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

7.- Constatar la confiabilidad de los antecedentes

utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos

contables.

8.- Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9.- Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.- Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11.- Comunicar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las

recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13.- Informar sobre los temas que la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus

actividades.

MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° delDecreto N° 2222/2012B.O. 21/11/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y

no financieras con el objeto de fomentar y afianzar, en el marco del

Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, iniciativas

tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas

nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo,

generadoras de valor y de empleo.

ACCIONES:

1.

Asistir a la señora Ministra de Industria, en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, en todas aquellas acciones

relativas a fomentar el espíritu emprendedor en la juventud,

promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas

nacionales.

2.

Brindar y promover las herramientas fiscales, impositivas,

financieras y no financieras, con que cuenta el Programa Nacional de

Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de apoyar a aquellos jóvenes

que impulsen la creación y el desarrollo de emprendimientos

empresariales e industriales que produzcan una mejora en la

productividad, en la innovación y en la generación de empleo, con mayor

valor agregado e impacto social.

3.

Incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos

emprendedores, ideados por la juventud empresaria en el ámbito de su

competencia.

4.

Elaborar y producir material (de publicación e informático) que

permita difundir las herramientas de promoción y desarrollo del

empresariado joven, ofrecidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

5.

Promover la inserción de bienes, y servicios industriales,

elaborados o prestados por la juventud emprendedora, en mercados

locales, nacionales e internacionales.

6.

Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,

entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades

y empresas.

7.

Promover y participar en la celebración de convenios con entidades

empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,

universidades y empresas, en el marco de sus competencias.

8.

Elaborar diagnósticos básicos e investigaciones aplicadas sobre el

comportamiento de los emprendimientos desarrollados en el ámbito de su

competencia, en el marco de las herramientas brindadas por el

MINISTERIO DE INDUSTRIA, y contemplando variables demográficas, sobre

particularidades sociales, sectoriales, económicas y regionales.

9.

Determinar los modelos de evaluación del cumplimiento de los

objetivos y cursos de acción establecidos en los programas y proyectos

que se implementan en materia de promoción del empresariado joven e

intervenir en el seguimiento de los mismos.

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las acciones necesarias para potenciar y

fortalecer alianzas con los actores locales en el Proceso

Productivo-Industrial local actuando en coordinación con los Gobiernos

Provinciales y Municipales.

OBJETIVOS

1.- Promover alianzas estratégicas con actores

gubernamentales de nivel nacional, regional y local para el impulso del

desarrollo industrial, a través de la ampliación y diversificación de

las industrias.

2.- Generar las acciones necesarias de apoyo del

crecimiento de industrias incipientes, en coordinación con las áreas

competentes, respecto de los gobiernos provinciales y municipales.

3.- Planificar las acciones tendientes a incentivar

las actividades de investigación científicotécnicas destinadas al

fortalecimiento y desarrollo de las industrias, en coordinación con las

áreas competentes, respecto de los gobiernos provinciales y municipales.

4.- Implementar acciones de capacitación y promover

convenios con Universidades Nacionales en coordinación con los

gobiernos provinciales y municipales para actores locales en la

utilización de las nuevas tecnologías aplicables a los productos y

procesos.

5.- Asesorar a los equipos políticos y técnicos de

los gobiernos provinciales y municipales para la creación de

instrumentos técnicos administrativos que colaboren en el fomento de la

actividad industrial.

6.- Desarrollar, implementar y gestionar bases de

datos vinculadas con la información del potencial productivo y de

oferta de bienes, servicios e instrumentos de apoyo a las provincias y

los municipios.

7.- Fomentar las actividades de comunicación

interinstitucional destinadas a la promoción, integración y visibilidad

de los procesos productivos de las provincias y municipios.

8.- Implementar acciones para facilitar y difundir

información a los gobiernos provinciales y municipales a fin de

optimizar la implementación de los planes, programas y regímenes del

Ministerio.

9.- Asistir técnicamente en el análisis, evaluación,

formulación y planificación de proyectos de conformación y desarrollo

de parques industriales provinciales y municipales.

10.- Intervenir en la definición de políticas

destinadas a agrupamientos industriales, el diseño, y el financiamiento

para el impulso de los mismos en acuerdos con las Provincias y

Municipios.

11.- Asesorar en la promoción del intercambio,

complementación y asociación de los actores locales en materia de las

áreas de su competencia.

12.- Facilitar la creación de vínculos entre actores

de los gobiernos provinciales y municipales con Organismos

Multilaterales y actores de sectores industriales a nivel internacional

en los aspectos vinculados con la industria a fin de generar

inversiones.

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones con la prensa y los

medios de comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la

difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades del

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ACCIONES

1.- Coordinar la centralización y suministrar a

todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información

producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.

2.- Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Ministro, preparando el material informativo necesario para el caso.

3.- Confeccionar publicaciones destinadas a difundir las actividades del Ministerio.

4.- Mantener relaciones con los distintos

Ministerios y Secretarías a efectos de obtener y suministrar

información complementaria.

5.- Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de permanente actualidad.

6,- Mantener informado al Ministro y demás

autoridades superiores del Ministerio, respecto de las noticias que

tuvieren vinculación con las actividades que se desarrollan en esta

jurisdicción.

7.- Ofrecer noticias y comunicados vinculados con la

actividad del Ministerio, en coordinación con el área de prensa de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

UNIDAD MINISTRO

DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA Y CEREMONIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Ministro de Industria y Turismo en lo

relativo a los trámites administrativos originados en la

correspondencia dirigida a su nombre.

Asistir al Ministro de Industria y Turismo en todo

lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las

dependencias de la Jurisdicción, o en su caso de otros organismos, la

colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Organizar y mantener un sistema de información que

permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro del

Departamento Secretaría Privada y Ceremonial.

ACCIONES

1.- Coordinar y mantener actualizada la agenda del Ministro de Industria y Turismo.

2.- Mantener actualizado el Registro de Audiencias

de Gestión de Intereses del Ministro, de conformidad con lo establecido

en el Anexo III del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

3.- Asistir al Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.

4.- Organizar y mantener un sistema de información

que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro

del Departamento Secretaría Privada y Ceremonial.

5.- Organizar y mantener un sistema de información y

archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias

recibidas y trámites administrativos que se originen en la

correspondencia enviada al Ministro de Industria y Turismo.

6.- Monitorear el desarrollo y conclusión de los

trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones

relativas a la Unidad Ministro.

7.- Efectuar el análisis y derivación a los

organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran

necesaria la intervención directa del Ministro de Industria y Turismo.

8.- Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el Ministro.

9.- Entender en temas propios a las actividades

protocolares de concertación, preparación y atención que involucren la

recepción de visitas extranjeras, ya sea de delegaciones oficiales o

del sector privado.

10.- Coordinar con las distintas áreas con

competencia en la materia, la participación del Ministro en actos y

ceremonias oficiales o públicas.

11.- Efectuar lo vinculado a los aspectos de su

competencia en los viajes que realice el Ministro al interior o al

exterior del país.

12.- Asistir, en los casos que le sea requerido, a

los funcionarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en temas

relativos al ceremonial y protocolo.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Substanciar todo lo vinculado con los sumarios

administrativos e informaciones sumarias que corresponda promover al

personal de la jurisdicción ministerial.

ACCIONES

1.- Instruir los sumarios e informaciones sumarias

con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o

no perjuicio fiscal— de los agentes de la jurisdicción alcanzados por

las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas

vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y

modificatorias.

2.- Elaborar los instrumentos necesarios para que el

funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en

los casos en que se advierta la existencia de hechos que en principio,

revistieren las características externas de delitos de acción pública.

3.- Supervisar la recopilación de los informes y la

documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la

responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos

competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

4.- Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.

5.- Mantener actualizado un registro unificado de

todos los sumarios en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA

Y TURISMO.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de

la Información y las Comunicaciones del Organismo, asegurando la

eficiente utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la

Jurisdicción.

ACCIONES

1.- Proponer las políticas de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las

telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de

información y las tecnologías asociadas, en la Jurisdicción.

2.- Entender en la formulación, implementación y

seguimiento de dichas políticas con la participación de los organismos

descentralizados de la Jurisdicción, conforme a las normas vigentes en

la Administración Pública Nacional.

3.- Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del organismo.

4.- Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.