MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministerio de Economía
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DECRETO N° 2193
Se efectuará dentro de la Administración Pública un relevamiento de las inversiones proyectadas o en curso de realización con el fin de formular de programa de inversiones públicas de mediano y largo plazo.
Bs. As., 21/3/63
Visto las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Desarrollo por los Decretos Nros. 7.290/61 y 6.337/62, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las disposiciones de los decretos mencionados, es necesario acelerar la formulación del programa de desarrollo económico y social del país;
Que el planeamiento armónico de las inversiones públicas constituye un aspecto esencial en el proceso de asignación óptima de los recursos disponibles;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. — El Consejo Nacional de Desarrollo efectuará dentro del ámbito de la Administración Pública un relevamiento de las inversiones proyectadas y/o en curso de realización, a los efectos de formular el programa de inversiones públicas de mediano y largo plazo.
Art. 2°. — Los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, y Sociedades Mixtas, presentarán al Consejo Nacional de Desarrollo, la información pertinente con anterioridad al 31 de marzo próximo.
Art. 3°. — Los organismos indicados en el artículo 2°, designarán un funcionario delegado ante el Consejo Nacional de Desarrollo, quien será responsable de la presentación en el tiempo y forma establecidos, de la documentación requerida.
Art. 4°. — El Consejo Nacional de Desarrollo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 5°. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 6°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. — Eustaquio A. Méndez Delfino. — Horacio A. García Belsunce.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.