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Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO 2193/90

**Modificase el inciso 2°) Gastos de

Embalaje -Artículo 2423 - Compensaciones - Capítulo IV - Haberes-

Título II de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 aprobado por Decreto

3294/78 y el apartado b) Por Gastos de Embalaje inciso 5º)

Compensaciones - artículo 4º del "Régimen para el Pago de Haberes,

Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el

Personal Civil de la Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 208/80.**

Bs. As., 18/10/90

VISTO el Decreto N° 1202 del 22 de Junio de 1990 por el que se modifica

el régimen para la atención de los gastos de embalaje y flete, de los

funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2423 -Compensaciones -Inciso 2° Gastos de Embalaje

del Capítulo IV - Haberes- Título II de la Reglamentación de la Ley N°

19.101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) Decreto 3294/78 y en

el Artículo 4° inciso 5º) Compensaciones, apartado b) Por Gastos de

Embalaje del "Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones

Suplementarias, Compensaciones y Subsidios", para el Personal Civil de

las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto N° 208/80, se establece el

derecho a reintegro de los Gastos de Embalaje para el personal que se

traslada en Misión o Comisión Permanente al Exterior.

Que por Decreto N° 1202/90 se han introducido variantes en el sistema

de remuneraciones correspondientes a los funcionarios que son

destinados o trasladados en función de lo establecido en los artículos

57, 58 y 62 de la Ley N° 20.957 (LEY DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA

NACION), similares a los mencionados en el considerando anterior.

Que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas destacado en el

exterior en cumplimiento de Misiones o Comisiones Permanentes o

Transitorias, según lo prescripto en el Artículo 2416 - Capítulo IV -

Haberes de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 aprobado por Decreto

N° 3294/78, y en el Artículo 4° primer párrafo del "Régimen para el

Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y

Subsidios" para el Personal Civil aprobado por Decreto 208/80, deben

percibir sus haberes en forma similar al sistema utilizado por el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, órgano rector responsable

de establecer y actualizar las remuneraciones para el personal del

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.

Que el aludido Decreto en cuestión, en su artículo 16 deroga al Decreto

N° 357/85, que fuera base y fundamento de los Decretos Nros. 2109/85 y

2110/85 que norma el sistema actual de liquidación y pago en las

Fuerzas Armadas al Personal Militar y Civil respectivamente, sobre el

aspecto que se considera.

Que a su vez el mismo determina en su artículo 14 que el régimen

establecido será de aplicación en todo el ámbito del PODER EJECUTIVO

NACIONAL sin excepción, expresando al final... "quedando sustituidas

aquellas disposiciones que, en esas áreas, se hallan actualmente en

vigencia".

(Decretos Nros. 2109/85 y 2110/85).

Que conforme a lo expresado en los considerandos anteriores es

necesario realizar los ajustes pertinentes a las reglamentaciones en

vigencia mencionadas precedentemente a efectos de lograr una

normalización en la actual situación de complejidad administrativa.

Que la presente medida encuadra en las facultadas otorgadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º - Reemplázase el

inciso 2º) Gastos de Embalaje - Artículo 2423 - Compensaciones -

Capítulo IV - Haberes - Título II de la Reglamentación de la Ley N°

19.101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) aprobado por Decreto

N° 3294/78 y el apartado b) Por gastos de Embalaje - inciso 5º)

Compensaciones - artículo 4º del "Régimen para el Pago de Haberes,

Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el

Personal Civil de la Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto N° 208/80,

por el texto que a continuación se transcribe:

El MINISTERIO DE DEFENSA, por Resolución Ministerial, aprobará y pondrá

en vigencia en su ámbito, las modificaciones al sistema de reintegro de

gastos de embalajes y fletes por traslado de los muebles y enseres

domésticos, a que tenga derecho el personal destacado en misión o

comisión permanente en el exterior, tanto de ida como a su regreso, de

acuerdo con lo que al respecto disponga el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, cualquiera sea la norma jurídica empleada por éste.

Artículo 2º -El sistema

previsto en el Decreto N° 1202/90 vigente desde la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial (2 de julio de 1990), será aplicado

en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA acorde con los niveles

jerárquicos de equivalencia determinados en el Anexo I.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. - Humberto Romero.

ANEXO I

NIVEL JERARQUICO DE EQUIVALENCIAS, PARA LOS ANEXOS II Y IV DEL DEC. 1202/90, DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

CATEGORIA 1. Oficiales superiores con jerarquía de teniente general o equivalentes.

Agregados de defensa, agregados militares y jefes de comisiones con residencia instalada.

CATEGORIA 2. Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

CATEGORIA 3. Oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y personal civil superior.

CATEGORIA 4. Oficiales subalternos, suboficiales y demás agentes civiles de las Fuerzas Armadas.