VETO

Rango Decreto
Publicación 1990-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTOS DE LEY

Decreto N° 2.197/1990

Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley N° 23.901.

Bs. As., 19/10/90

VISTO: El proyecto de Ley 23.901 comunicado por el Honorable Congreso

de la Nación a los efectos previstos en el art. 72 de la Constitución

Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que los articulados consagrados en la normativa en análisis, amplían

las actividades que se encontraban comprendidas en el estatuto especial

instituido por la Ley 14.546, superponiéndose las mismas con

el ámbito de actuación de otros regímenes específicos, entre otros,

martilleros, corredores y empleados de comercio.

Que se estima que no es de buena práctica legislativa formular una

enumeración enunciativa por ser ello proclive a la generación de

conflictos con otros sistemas de regulación laboral. Es del caso

destacar, no solamente desde el aspecto formar, sino que hace a la

observación precedentemente efectuada, la incorporación de la palabra

"etc.", en el texto del art. 2, pues la enunciación le quita

precisión a la ley y es factible que genere serias dudas de

interpretación y aplicación.

Que se crea el Registro Nacional de Viajantes de Industria y Comercio,

sin especificar qué tipo de organismo se instituye, en cuanto a si es

entidad pública, privada o mixta, el carácter jurídico del mismo, si

gozará de personería y si se incorporará al ámbito de la Administración

Pública Nacional.

Que la obligación contenida en su articulado de tener que inscribirse

todas las personas que trabajan como viajantes, afectaría la libertad

de trabajo, la de contratación e indirectamente la de afiliación y la

autonomía sindical.

Que si el Registro que se crea por la normativa en examen se coloca

dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, habría un avance por

parte del Poder Legislativo frente a aquel, al reglamentar funciones

que le son propias y específicas conforme al art. 86 de la

Constitución Nacional.

Que al ser presidido dicho Registro por un agente del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social y tener ese organismo amplísimas facultades

sobre el sector, se estarían trasladando esas facultades al Poder

Ejecutivo y pasaría éste a regir la actividad.

Que en idéntico sentido y por los mismos motivos el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social se vería involucrado en el manejo de las

finanzas del Registro, función que tampoco corresponde a esa cartera de

Estado.

Que a través de los objetivos que establece el artículo 10 se

observa una profunda ingerencia del Estado en una actividad que es

naturalmente del ámbito privado.

Que las funciones que se le atribuyen a la Comisión Nacional,

resultarían incompatibles con la política general del gobierno, que

tiende a desburocratizar, racionalizar y simplificar las actividades de

los organismos del Estado, cualesquiera sea la índole

de las mismas.

Que la normativa en principio afectaría la autonomía de la voluntad individual y colectiva así como la libertad de trabajo.

Que prácticamente, el proyecto de ley remitido subordina la negociación

colectiva al visto bueno del Registro que se crea, pudiendo éste anular

lo pactado libremente por las partes -trabajadores y empleadores-

limitando indirectamente la función del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social.

Que la política instrumentada por el gobierno nacional tiende a

propiciar el desenvolvimiento por parte de la actividad privada del

libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos

constitucionalmente, sin asignar al Estado funciones que puedan ser

razonablemente desarrolladas por los particulares.

Que a mérito de lo expresado, se estima necesario el ejercicio de la

facultad conferida a este Poder por el artículo 72 de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley n° 23.901.

Art. 2° - Devuélvase el proyecto de ley bajo el n° 23.901 al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE .- Alberto J. Triaca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.