DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2197/1976

Bs. As., 27/9/1976

VISTO lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza Aérea tiene en ejecución programas de fabricación de aviones, proyectiles y diversos sistemas de armas.

Que de esta manera se propende al acrecentamiento de la actividad

industrial y al mejoramiento del nivel tecnológico de la Fuerza Aérea.

Que la experiencia obtenida hasta el presente indica la conveniencia de

impulsar en forma integral el desarrollo de la tecnología e industria

aeronáutica y espacial, como así también la producción y

comercialización de sus productos y servicios, dentro de la competencia

asignada al Comando General de la Fuerza Aérea por el Decreto Nº

1678/73, de fecha 3 de octubre de 1973.

Que la concreción de los objetivos indicados en el considerando

precedente, permitirá además, la captación de mercados externos como

medio eficiente para lograr la ampliación de la producción de bienes y

servicios en condiciones de economía y calidad tales, que los hagan

competitivos con los producidos por otros países.

Que a efectos de concretar los objetivos perseguidos, es indispensable

contar con un ente técnico-industrial y comercial cuyas características

le confieran suficiente agilidad empresaria para lograr el

satisfactorio cumplimiento de sus fines.

Que la figura jurídica que responde más adecuadamente a dichos

requerimientos es la sociedad anónima con participación estatal

mayoritaria prevista en los artículos 308 a 314 y concordantes del

Decreto Ley Nº 19.550/72, de fecha 3 de abril de 1972.

Que es necesario designar a los socios que tendrán a su cargo la

representación del Estado en la sociedad a crearse, como asimismo

determinar el objeto social de la misma.

Que para la constitución de la sociedad anónima a formarse, concurrirán

el Ministerio de Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea) y el

“Seguro Aeronáutico-Empresa del Estado”, previéndose que el aporte de

los recursos correspondientes podrá realizarse mediante los fondos

asignados al primero por el Presupuesto General de la Administración

Nacional y que el aporte de la citada Empresa del Estado puede ser

realizado con fondos propios de la misma.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Incisos 4, 8, 12 y 20 de

la Ley Nº 20.524 el ente que se crea por el presente funcionará dentro

de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, atento la competencia que

la Ley citada le asigna a dicho Ministerio.

Que en consecuencia, se encuentra comprendido dentro de las excepciones consagradas por el Artículo 24 de la Ley Nº 20.558.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Encomiéndese al

Ministerio de Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea) la misión de

constituir dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente

Decreto, una sociedad anónima con participación mayoritaria estatal,

para la realización del proyecto, puesta en marcha, constitución y

explotación de una empresa que tendrá por objeto las actividades

propias y afines de la tecnología e industria aeronáutica y espacial

relacionadas con la defensa nacional, así como la producción y

comercialización de sus bienes y servicios, debiendo ajustarse

los estatutos de la referida sociedad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 19.550/72, de fecha 3 de abril de 1972.

Art. 2º — La participación

mayoritaria estatal de dicha sociedad queda establecida en la suma de

TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000,00) y la misma será suscripta e

integrada en la siguiente forma: VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL

PESOS ($ 29.900.000,00) por el Ministerio de Defensa (Comando General

de la Fuerza Aérea) y CIEN MIL PESOS ($ 100.000,00) por el Seguro

Aeronáutico Empresa del Estado.

Art. 3º — Los importes

correspondientes al aporte de capital que deberá realizar el Ministerio

de Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea), de conformidad con lo

indicado en el Artículo 2º de este Decreto, serán imputados a 2.20 - 48

Art. 4º — El capital social

podrá ser aumentado en virtud de lo establecido en el Artículo 188 del

Decreto-Ley Nº 19.550/72, de acuerdo a las previsiones que al efecto se

incluyan en los presupuestos generales de los ejercicios futuros,

debiendo mantenerse el capital social mayoritario de los organismos

públicos mencionados en el Artículo 2º del presente.

Art. 5º — El Ministerio de

Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea) tendrá a su cargo la

responsabilidad y el poder de decisión empresario

dentro de la mayoría accionaria de la sociedad, a efectos de asegurar

el debido cumplimiento de los propósitos y actividades comprendidos en

el objeto social de la misma.

Art. 6º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.