AGRICULTURA Y GANADERIA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Decreto N° 2.199
Deróganse diversas normas referidas a los registros existentes en su jurisdicción.
Bs. As., 20/10/80
VISTO el expediente N° 1409/80 del registro de la Secretaría de Estado
de Agricultura y Ganadería, mediante el cual se propicia la derogación
de diversas normas referidas a los registros existentes en su
jurisdicción, y
Considerando:
Que, como resultado de la reestructuración realizada en dichos
registros, es necesario adecuar en tal sentido su sistema normativo.
Que con tal objeto, por Resolución N° 146 de fecha 3 de marzo de 1980,
la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería dispuso fusionar los
registros de personas físicas y/o jurídicas, productos y/o cultivos en
un registro único.
Que el art. 86, inc. 1, de la Constitución Nacional Argentina faculta
al Poder Ejecutivo nacional a adoptar la medida que se propicia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Deróganse las
siguientes normas: Decreto N° 82.163 del 9 de mayo de 1936; incisos a),
b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 24 del Decreto N° 83732 del 3
de junio de 1936; Decreto N° 101543 del 30 de setiembre de 1941;
Decreto N° 321271 del 5 de junio de 1939; Decreto N° 34268 del 29 de
diciembre de 1945; Decreto N° 7185 del 8 de octubre de 1958; Decreto N°
125201 del 11 de febrero de 1938; Decreto N° 19780 del 25 de julio de
1944; Decreto N° 16473 del 13 de diciembre de 1957; Decreto N° 2544 del
5 de marzo de 1958; Decreto N° 4452 del 16 de junio de 1964; Decreto N°
6646 del 20 de marzo de 1944; Decreto N° 384 del 31 de octubre de 1963;
y Decreto N° 4144 del 11 de mayo de 1938.
Art. 2°- Deberán inscribirse en
el Registro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
las personas físicas o jurídicas que se determinan a continuación:
Los industriales y productores lácteos.
Los comerciantes y depositarios de productos lácteos.
Art. 3°- Delégase en la
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la facultad de
reglamentar las formalidades para la inscripción en el mencionado
registro.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Jorge A. Martínez de Hoz
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