ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2011-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 22/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 en relación con el organigrama correspondiente a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Bs. As., 10/12/2011

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto, se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las

responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus

competencias.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras

a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,

focalizando su accionar en la producción de resultados que sean

colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del

Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de

2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación

de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XI,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará

redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al

presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,

sus modificatorios y complementarios —Objetivos— , el Apartado XI,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará

redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al

presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3º — Transfiérese la

COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE

PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA

LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — La transferencia a

que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas

con sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, créditos

presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus

respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas

en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 5º — Instrúyese al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que

sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente

decreto.

Art. 6º — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a aprobar la estructura organizativa de nivel

inferior a Subsecretario dentro de los SESENTA (60) días corridos de la

entrada en vigencia del presente Decreto. Hasta tanto se concluya con

la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se

mantendrán vigentes las aperturas estructurales preexistentes con nivel

inferior a Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las

que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias,

acciones y dotaciones con sus respectivos niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas vigentes.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

Xl. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal de la Jurisdicción.

2.

Entender en las resoluciones y demás actos administrativos emanados

del Jefe de Gabinete de Ministros y de las demás dependencias de la

Jurisdicción.

3.

Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos que le encomiende la superioridad.

4.

Instruir los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

5.

Elaborar y proponer instrumentos que permitan elevar los niveles de

coherencia y complementariedad de los objetivos, así como también la

coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el

ámbito de la Jurisdicción.

6.

Establecer y coordinar un canal permanente de intercambio con los

sistemas de información y monitoreo de planes para posibilitar la

correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas

de la Jurisdicción.

7.

Realizar el control del cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones de la Jurisdicción.

8.

Coordinar la ejecución de proyectos especiales intersectoriales,

intrajurisdiccionales e interdisciplinarios, a fin de viabilizar la

ejecución de las políticas diseñadas en el ámbito de su competencia.

9.

Coordinar el seguimiento y monitoreo de los informes remitidos por

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE

LA NACION (AGN) al Jefe de Gabinete de Ministros.

10.

Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la

implementación de los mecanismos y sistemas de democracia directa

contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL.

11.

Coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR la asistencia a los

Estados Provinciales en la formulación de los mecanismos y sistemas de

democracia directa.

12.

Entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política

de modernización del Estado y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros

en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta

de las normas reglamentarias en la materia.

13.

Entender en el análisis, evaluación y propuesta del rediseño de la

macroestructura de la Administración Nacional, impulsando su desarrollo

e implementación.

14.

Entender en el proceso de aprobación de las estructuras

organizativas de los organismos de la Administración Nacional, en el

diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de

normas reglamentarias y en el control de su aplicación.

15.

Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que

propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también,

aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión

de gobierno.

16.

Entender en el establecimiento de directrices y normas para la

elaboración e implementación de un sistema de planificación estratégica

en los organismos de la Administración Nacional, coordinando y

supervisando su implementación.

17.

Entender en el proceso de monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.

18.

Coordinar con los distintos organismos de la Administración Pública

Nacional la articulación de los sistemas de evaluación sectoriales.

19.

Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno,

estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, para la

toma de decisiones.

20.

Entender como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.127 que

instituye el Premio Nacional a la Calidad en lo referido al Sector

Público y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.

21.

Entender en la formulación e implementación de las políticas de

modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración

Pública Nacional, de la normativa aplicable en materia de empleo

público, su interpretación y control de su aplicación.

22.

Entender en los procesos de resolución de conflictos individuales o

colectivos, relativos al personal de la Administración Pública Nacional.

23.

Representar al Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que el Estado Nacional sea parte.

24.

Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas

relativas a la política salarial de la Administración Nacional y de los

sistemas de incentivos del empleo público.

25.

Entender en el diseño e implementación de las políticas de

capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.

26.

Entender y promover la realización de estudios e investigaciones

que contribuyan al conocimiento de la Administración Pública y el

Estado.

27.

Entender en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.

28.

Entender en la formulación de programas de asistencia a los

organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo

requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión, el

mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la

incorporación de nuevas tecnologías de información.

29.

Coordinar el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

30.

Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público nacional.

31.

Implementar, supervisar y controlar el sistema de compras y contrataciones gubernamental.

32.

Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática

Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos,

económicos y presupuestarios.

33.

Entender en la dirección ejecutiva del GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL creado por el artículo 1º del Decreto Nº 512/09.

34.

Entender en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas

electrónicos de tratamiento de información en la Administración

Nacional.

35.

Entender en el régimen normativo de la infraestructura de Firma

Digital establecida por la Ley Nº 25.506, y en las funciones de ente

licenciante y supervisor de certificadores.

36.

Entender en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional.

37.

Entender en la definición e implementación de políticas de

tecnologías de la información y las comunicaciones de la jurisdicción.

38.

Entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de

Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales,

provinciales y municipales.

39.

Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

40.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la Jurisdicción.

41.

Entender en la protocolización, registro y archivo de las

Resoluciones dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, y de los

titulares de las demás dependencias de la Jurisdicción, adoptando los

recaudos necesarios para su publicación.

42.

Entender en el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema

respectivo, como así también, el contralor de las notificaciones

producidas por la Jurisdicción.

43.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño de la

política presupuestaria de la Jurisdicción y en la evaluación de su

cumplimiento.

44.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

45.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para

la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de

los objetivos y metas de la Jurisdicción.

46.

Coordinar, monitorear y supervisar las acciones que hacen al

desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos,

financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de

control de gestión de los distintos servicios administrativos

financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de la Jurisdicción.

47.

Entender en el control y evaluación de los servicios de comunicación oficial.

48.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la Jurisdicción.

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.