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MINISTERIO DE ECONOMIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 22/2020

DCTO-2020-22-APN-PTE - Anticipo financiero a la Provincia del Chaco.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-112155595-APN-SSRP#MI, la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus

modificatorias, y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma

transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes

derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de

deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones

inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que

atraviesa la citada provincia.

Que el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, autoriza al ex MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el

producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los

montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos

anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,

mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos

coparticipados.

Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho

plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados

devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso

hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el

mecanismo que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento

formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el

Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el

anticipo que se estima procedente, cuya devolución operará dentro del

presente ejercicio fiscal, con el fin de subsanar dificultades

financieras transitorias.

Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, dispone,

entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso

de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la

Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o

Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la

Provincia del CHACO, por hasta la suma total de PESOS DOS MIL MILLONES

($ 2.000.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del

MINISTERIO DE ECONONÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado,

con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la

afectación de la respectiva participación en el régimen establecido en

la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros

recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la

presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:

a)

Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución

de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por

la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y

en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino

específico por hasta el monto anticipado con más sus intereses.

b)

Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº

23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros

recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por

hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan,

más sus intereses.

ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente

erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE

LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la

cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHACO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

e. 07/01/2020 N° 670/20 v. 07/01/2020