CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2026-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 22/2026

DECTO-2026-22-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-117655870-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-64/2025 destinado a cooperar en la ejecución

del “Programa de Integración Territorial y Desarrollo Sostenible del

Corredor Bioceánico Eje Capricornio en Salta”, propuesto para ser

suscripto entre la Provincia de SALTA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-64/2025 citado en el

Visto el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

(FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la

Provincia de SALTA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa

de Integración Territorial y Desarrollo Sostenible del Corredor

Bioceánico Eje Capricornio en Salta” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es promover el desarrollo

sostenible y la integración territorial de la Provincia de SALTA

mediante inversiones en infraestructura vial y en sistemas de agua y

saneamiento en áreas estratégicas del Corredor Bioceánico Eje

Capricornio.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)

componentes: (1) Obras de Infraestructura e Integración Regional, (2)

Fortalecimiento Institucional y Gestión Adaptativa en Puestos de

Control y (3) Gerenciamiento, Monitoreo y Auditoría.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y

manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un

impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la

balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho

impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las

operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la

suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el

Gobierno de la Provincia de SALTA contraiga como consecuencia de la

suscripción del mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-64/2025.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un Contrato de

Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el citado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-64/2025.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y

el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la Provincia de SALTA.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos,

que como ANEXO I (IF-2025-139632165-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de SALTA que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II

(IF-2025-139632002-APN-SSRFI#MEC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor

Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-64/2025 a ser suscripto entre el

Gobierno de la Provincia de SALTA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2026 N° 2338/26 v. 16/01/2026ç

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.