OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2017-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PÚBLICAS

Decreto 220/2017

Modificación. Decreto N° 733/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° 2017-03423421-APN-DGAJ#ME, la Ley de Obras

Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, el Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en

su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha

ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad,

organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, prevé como competencia del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la de asistir al Presidente de la

Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,

en todo lo inherente a la educación y al deporte.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, conforme su

artículo 75 inciso 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que por Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016 se procedió a delegar en

el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,

las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la

construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la

correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y

elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.

Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una

educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y

en dicho marco, resulta necesario reforzar la inversión en

infraestructura escolar en todo el país, sobre todo para los niveles

iniciales.

Que a tales fines, el Estado Nacional se ha propuesto desarrollar un

plan para la construcción de jardines de infantes a lo largo de todo el

territorio nacional.

Que para alcanzar el objetivo detallado en el considerando anterior, se

considera pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N° 733 del 1°

de junio de 2016, a los fines de que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES adopte las medidas necesarias para realizar la obra pública

consistente en la construcción de hasta QUINIENTOS (500) jardines de

infantes y la correspondiente adquisición de materiales, maquinarias,

mobiliarios y elementos destinados a ellos, en el ámbito de su

competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas

N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones

determinadas por dicha ley, para la construcción de hasta QUINIENTOS

(500) jardines de infantes y la correspondiente adquisición de

materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos, en

el ámbito de su competencia.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Esteban José Bullrich.

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