OBRAS PUBLICAS
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 220/2017
Modificación. Decreto N° 733/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente N° 2017-03423421-APN-DGAJ#ME, la Ley de Obras
Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, el Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha
ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, prevé como competencia del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la de asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la educación y al deporte.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, conforme su
artículo 75 inciso 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que por Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016 se procedió a delegar en
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la
correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y
en dicho marco, resulta necesario reforzar la inversión en
infraestructura escolar en todo el país, sobre todo para los niveles
iniciales.
Que a tales fines, el Estado Nacional se ha propuesto desarrollar un
plan para la construcción de jardines de infantes a lo largo de todo el
territorio nacional.
Que para alcanzar el objetivo detallado en el considerando anterior, se
considera pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N° 733 del 1°
de junio de 2016, a los fines de que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES adopte las medidas necesarias para realizar la obra pública
consistente en la construcción de hasta QUINIENTOS (500) jardines de
infantes y la correspondiente adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellos, en el ámbito de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas
N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley, para la construcción de hasta QUINIENTOS
(500) jardines de infantes y la correspondiente adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos, en
el ámbito de su competencia.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Esteban José Bullrich.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.