IMPORTACIONES

Rango Decreto
Publicación 1971-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**IMPORTACION

Importaciones con destino a la Central Nuclear de Atucha.

DECRETO Nº 2.203**

Bs. As., 6/7/71

Visto la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Organismo solicita un régimen de excepción para el

despacho a plaza de las mercaderías de importación destinadas a la

Central Nuclear de Atucha que no estén incluídas en la Lista Nº 2 a que

se refiere la Resolución Conjunta Nº 120 del 24 de octubre de 1968 del

Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado de Industria

y Comercio Interior;

Que la lista de referencia incluye aquellos materiales o elementos a

ser provistos por la Industria Argentina y fue confeccionada luego de

consultarse a las diferentes Cámaras Industriales que agrupan o las

especialidades correspondientes;

Que la cantidad de trece millones de marcos alemanes, (D. M.

13.000.000,00) a que se refiere el artículo 3º de la Resolución

Conjunta Nº 126/68 como obligación contractual por parte de la Empresa

Siemens. A. O. de adquirir suministros electromecánicos y repuestos de

industria argentina ha sido cumplida con exceso;

Que contractualmente la Comisión Nacional de Energía Atómica está

obligada al despacho a plaza de las mercaderías destinadas a la

construcción de la Central Nuclear de Atucha en plazos perentorios,

cuyo cumplimiento no resulta posible a pesar de lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 126/68 ;

Que ello obliga a tomar las medidas pertinentes a efectos de no

retrasar las obras de construcción de la Central Nuclear de Atucha por

causas imputables al Estado Argentino;

Que la medida a tomar no vulnera el espíritu que animó la sanción del

Decreto-Ley 5.340/63 toda vez que no se propicia la excepción a mismo

sino el otorgamiento de un plazo adecuado para su cumplimiento teniendo

en cuenta la situación particular que se plantea y los intereses que podría afectarse en perjuicio del Estado;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Exceptúase de las

disposiciones contenidas en el artículo 13º del Decreto 5.344/64,

reglamentario del Decreto-Ley 5.340/63, las importaciones que realice

la Comisión Nacional de Energía Atómica con destino a la construcción

de la Central Nuclear de Atucha.

Art. 2º- La Comisión Nacional

de Energía Atómica deberá regularizar la presentación de los

certificados a que se alude el artículo 13º del Decreto 5.344/64 en el

plazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha de despacho a plaza de

las mercaderías que se tratan.

Art. 3º- La excepción dispuesta

por el artículo 1º será de aplicación para aquellos materiales que no

estén incluídos en la lista número 2 anexo a la Resolución Conjunta Nº

126/68 del Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado

de Industria y Comercio Interior.

Art. 4º- Por el Ministerio de

Industria, Comercio y Minería se tomarán los recaudos para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto, en

el momento en que la Comisión Nacional de Energía Atómica gestione los

Certificados que establece el Decreto-Ley 5.340/63 para su presentación

ante la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 5º- La Aduana o Receptoría

que reciba una solicitud de despacho a plaza en las condiciones

previstas en el presente decreto, deberá dar prioridad al trámite, y

asimismo enviar copia del despacho realizado al Ministerio de Industria,

Comercio y Minería, que a su vez la presentará como antecedente

ante la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63 "Compre

Argentino".

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

LANUSSE.

Juan A. Quilici.

Oscar M. Chescotta.

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