INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2015-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decreto 2204/2015

Decreto N° 721/2000. Modificación.

Bs. As., 19/10/2015

VISTO el Expediente N° 6805/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), los Decretos Nros. 357 del 21

de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 721 del 25 de

agosto de 2000, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 357/02 aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública centralizada y descentralizada hasta el nivel de

Subsecretaría, estableciendo sus competencias.

Que a través del Decreto N° 721/00 se aprobó la estructura organizativa

del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES),

Organismo descentralizado dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es

el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le

competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen

legal que regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las

Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus

modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se

dicten al respecto.

Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la

superintendencia de Asociaciones Mutuales y Cooperativas, fiscalizando

su Organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las

prestaciones y servicios y su disolución y/o liquidación.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.683, modificatoria de la Ley N°

25.246, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

(INAES) fue incluido como sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y de igual modo a las cooperativas y

mutuales.

Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 14, inciso 7,

establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

(INAES) es colaborador en el marco de su competencia con la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e

inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 para las mutuales y

cooperativas obligadas de quienes ese Instituto es el órgano de

contralor.

Que por Resolución UIF N° 12 de fecha 19 de enero de 2012, se

establecen las medidas y procedimientos que dicho Organismo debe

observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,

omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de

Activos y Financiación del Terrorismo.

Que la citada resolución dispone en su artículo 3° que para el correcto

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos

a)

y b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados

deberán adoptar una política de prevención en materia de lavado de

activos y financiación del terrorismo, contemplando, entre otros

aspectos la designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo

establece el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y

el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 290/07 y modificatorios.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la estructura

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), con el fin de mejorar la calidad de la gestión y alcanzar con

mayor eficiencia los objetivos propuestos en materia de Prevención de

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la

capacidad de respuesta a las obligaciones establecidas al Instituto en

materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos, se ha verificado

un importante incremento en el volumen y la naturaleza de los servicios

requeridos al Instituto por parte de las entidades obligadas en los

términos de la Resolución UIF N° 11/12, lo que obliga a reformular su

estructura organizativa.

Que la economía social y solidaria es un enfoque que acompaña el modelo

económico y social que se ha propuesto a partir de las políticas

públicas implementadas desde el año 2003.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION han tomado la intervención que les compete, expidiéndose

favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Sustitúyese el

Anexo I al artículo 6° del Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000,

conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que

forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo

II al artículo 6° del Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000, la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la GERENCIA DE PREVENCIÓN DE

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, conforme al detalle

obrante en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte

integrante de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al

Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, dentro de los (60) SESENTA días de publicada la

presente medida, a aprobar la estructura organizativa de las aperturas

inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, la que deberá

prever como máximo (3) TRES cargos de conducción, previa intervención

de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Facúltase al

Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de

Dotación, —Anexo lIla al artículo 6° del Decreto N° 721 del 25 de

agosto de 2000— correspondiente a la estructura organizativa del

Organismo, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto será atendido con

cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la

Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Art. 6° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.

Kirchner.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

GERENCIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar las políticas establecidas por las autoridades del Instituto

en materia de prevención de lavado de activos y de financiación del

terrorismo, realizar su seguimiento e implementar los controles

necesarios en el marco de lo normado por la Ley N° 25.246 y sus

modificatorias y la Resolución UIF N° 12/2012 y sus modificatorias.

ACCIONES

1.

Efectuar la elaboración y emisión de proyectos normativos en los temas propios de su competencia.

2.

Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a

la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

por parte de las entidades cooperativas y mutuales obligadas.

3.

Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a

la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.

4.

Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo

operacional del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas

de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento

del terrorismo.

5.

Establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de aplicación de

la Ley N° 25.246 y sus modificatorias en consonancia con los criterios

que establezca el Presidente del Directorio.

6.

Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas de

Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de acuerdo a lo

establecido en las normas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF).

7.

Diseñar e implementar acciones de capacitación de los funcionarios y

empleados del Instituto en la materia de su competencia, así como la

capacitación de las instituciones supervisadas, acordando su ejecución

con las áreas de capacitación competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), respectivamente.

8.

Formular el plan anual de trabajo de la Gerencia de acuerdo con los

objetivos establecidos, controlar su implementación e informar sobre su

cumplimiento.

9.

Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las

entidades en materia de prevención del lavado de activos y del

financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su

ejecución.

10.

Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de

los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento

de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.

11.

Entender en la relación del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL (INAES) con los Órganos Locales Competentes

dependientes de los Gobiernos Provinciales en materia de Prevención de

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

12.

Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.