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SECRETARIA GENERAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SECRETARIA GENERAL

Decreto 2205/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado

por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los

efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede

considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al

que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo

usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por

la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias

fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se

pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes

registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias

correspondientes a los años 2010 y 2011.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación

directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General

y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los

agentes aludidos hagan uso de las licencias del año 2012 antes del 30

de noviembre próximo.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal

de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las

licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,

corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para

disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de

excepción a las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13

del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Autorízase a los

funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales

ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por

el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y

Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y

sus modificatorios, entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de marzo

de 2015, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2012 y

aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.