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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2216/1961

Bs. As., 22/3/1961

VISTO lo propuesto por el Ministerio de DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha ofrecido a nuestro

país el préstamo de tres (3) Destructores tipo “FLETCHER” y un (1)

Dique Flotante, y la venta de dos (2) Remolcadores de Mar tipo “ATF”;

Que dicha oferta está encuadrada en el Plan de Renovación de la Armada Nacional, previsto por la Secretaría de Estado de MARINA;

Que las contrataciones de referencia encuadran en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Autorízase a

contratar el préstamo de TRES (3) Destructores tipo “FLETCHER” y de UN

(1) Dique Flotante con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

con destino al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Secretaría de Estado de

MARINA.

Art. 2° — Autorízase a la

Secretaría de Estado de MARINA a adquirir a la Secretaría de MARINA de

los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DOS (2) Remolcadores de Mar, tipo “AFT”,

en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S.

45.000.-) cada uno, y por un total de NOVENTA MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S. 90.000.-).

Art. 3° — Autorízase a la

Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHO

MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 8.600.000.-) en

los gastos que demande la reactivación, reparación, modificación y

alistamientos de los buques citados en los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

Art. 4° — Autorízase a la

Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHOCIENTOS

DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 810.000.-) en los gastos que

demanden las tripulaciones, el combustible, los remolques y los

imprevistos hasta la llegada al país de los ya citados buques.

Art. 5° — Autorízase a la

Secretaría de Estado de MARINA para que, en la oportunidad que estime

conveniente, proceda al envío de las dotaciones que tendrán a su cargo

la recepción, alistamiento y traslado al país de las unidades

mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 6° — El importe de

SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA

NACIONAL (M$N. 788.500.000.-) correspondientes a las inversiones

autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4° del presente decreto,

equivalentes a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S. 9.500.000.-) al cambio estimado de OCHENTA Y TRES

PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 83.-) por dólar, se imputarán al crédito

equivalente al del decreto Nº 13.350/60 SECCION 2da. - PRESUPUESTO DE

INVERSIONES PATRIMONIALES (Sector 5) TITULO II - TRABAJOS PUBLICOS -

ANEXO Nº 62 - SECRETARIA DE MARINA - ITEM: COMANDO DE OPERACIONES

NAVALES - FINANCIACION 3 (Cuenta A - 1 del Decreto Ley Nº 470/55)

INCISO 4 - Equipamiento y Obras Militares - FINALIDAD 2 - MARINA -

Partida Principal 1 - Equipamiento Naval - Partida Parcial 1 -

Materiales para Buques, Aviones e Infantería de Marina; invirtiéndose

en el ejercicio de 1961 la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N.

433.675.000.-) y durante el ejercicio 1962 la suma de TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA

NACIONAL (M$N. 354.825.000.-).

Art. 7° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de DEFENSA NACIONAL, de RELACIONES EXTERIORES y CULTO y

de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA

y de HACIENDA.

Art. 8º — Dése el carácter de

“SECRETO” al presente decreto y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL, Secretaría de Estado de MARINA. — FRONDIZI.