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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 222/2017

Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.744.517/16 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2016 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.

20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA-ex IOSE), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal

del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE),

homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, conforme

surge del Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2016.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°

447/93 deciden sustituir los artículos 93, 126, 135, 136, 140 y el

apartado 2) - inciso b -Nivel IV del artículo 138, del mencionado

convenio colectivo de trabajo.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del

Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la

Subsecretaría de Presupuesto del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su

implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 156

del 22 de noviembre de 2016, concluyó que lo acordado es compatible con

el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 21 de noviembre de

2016, sin formular objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.

20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA-ex IOSE) del 31 de octubre de 2016 que, como Anexo

(IF-2017-02655090-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el

artículo 15 de la Ley Nº 24.185 en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*