← Texto vigente · Historial

REGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

Decreto 222/2018

Prorrógase vigencia. Decreto N° 160/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2018-02355820-APN-RENAPER#MI, las Leyes

Nros. 26.061, 26.413 y su modificatoria, los Decretos N° 90 del 5 de

febrero de 2009, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 339 del 26 de marzo

de 2013, N° 406 del 12 de marzo de 2015 y N° 160 del 9 de marzo de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 160/17 estableció por el término de UN (1) año,

contado a partir del 12 de marzo de 2017 y con carácter excepcional,

prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la

inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12)

años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su

nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término

de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2017 y con carácter

excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen

administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los

ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el

ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a

pueblos indígenas.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para

acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce

pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido

expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención

sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13

de la Ley N° 26.061.

Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de

la aplicación del Decreto N° 160/17, da cuenta de lo positivo y

beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen

administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.

Que también debe contemplarse la situación de aquellos recién nacidos y

niños, respecto de los cuales aún no se ha iniciado el trámite de

inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna sanción de la Ley

N° 26.413 y su modificatoria, que derogó el régimen subsidiario

previsto en el Decreto Ley N° 8204/63, ratificado por Ley N° 16.478.

Que asimismo, se han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores

de DOCE (12) años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no

pueden acreditar su identidad mediante la presentación del

correspondiente Documento Nacional, por carecer del mismo.

Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas

no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales

asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de

otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de

dichos actos.

Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno

ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como

acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de

salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar,

contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar

cargos políticos, entre otros.

Que, asimismo, la inscripción y documentación de todos los sectores de

la sociedad, contribuye a la conformación de un registro de datos que

refleje todo el potencial humano de la Nación, sin excepción ni

discriminación.

Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la

política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la

sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación

de las personas.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho

y de derecho que motivaron el dictado de los Decretos N° 90/09, N°

278/11, N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17.

Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta

pertinente que los gobiernos locales apliquen el régimen administrativo

que por el presente se establece, para los ciudadanos mayores de DOCE

(12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación,

carezcan de Documento Nacional de Identidad y acrediten su pertenencia

a pueblos indígenas.

Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden

representar un obstáculo para gozar del derecho a la identidad y deben

ser coherentes con el fundamento de aquel derecho y con los términos de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la

facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la

inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la

identidad de las personas, reconocido en los instrumentos

internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro

ordenamiento jurídico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 160 del 9 de marzo

de 2017, por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo

de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que, por aplicación del presente, demande las

funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos

Nacionales de Identidad, su expedición y la posterior entrega a sus

titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a cuyo fin se efectuarán, a través de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias

pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.

e. 14/03/2018 N° 16109/18 v. 14/03/2018