IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Rango Decreto
Publicación 2019-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 222/2019

DECTO-2019-222-APN-PTE - Modifícase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12875304-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto

al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el

Capítulo IV del Título III de la Ley N° 27.346 y su modificatoria, los

Decretos Nros. 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones y 813

del 10 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° del Capítulo IV del Título III de la Ley N°

27.346 se introdujeron modificaciones al artículo 4° de la Ley de

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, y se incorporó un nuevo artículo sin número agregado a

continuación del citado artículo 4°.

Que mediante esos cambios se dispuso que revestirán la condición de

sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos,

por las locaciones y/o prestaciones gravadas en el territorio nacional,

los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o

prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y

quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en

representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen

a nombre propio.

Que en el tercer párrafo del referido artículo sin número agregado a

continuación del citado artículo 4° de la ley se previó que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer en qué casos no corresponde asumir la

condición de responsable sustituto.

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 813 del 10 de septiembre de

2018 se incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 16

de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del

Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, por el que

se estableció que las disposiciones contenidas en el inciso h) del

artículo 4º y en el artículo incorporado a continuación del artículo 4º

de la ley no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios,

representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en

el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando

acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el

Anexo a la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, según

corresponda.

Que dadas las características particulares de los locatarios y/o

prestatarios de las actividades comprendidas, entre otras, en las Leyes

Nros. 24.800 y 26.115, se estima conveniente establecer que no apliquen

las disposiciones antes reseñadas a los citados sujetos que realicen

las operaciones del punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley

del tributo, únicamente con respecto a las locaciones o prestaciones

efectuadas en el país por sujetos del exterior que se vinculen

exclusivamente con tales operaciones.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo sin número

incorporado a continuación del artículo 16 de la Reglamentación de la

Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11

de junio de 1998 y sus modificaciones, el siguiente:

“Tampoco serán de aplicación las disposiciones citadas en el primer

párrafo cuando los locatarios y/o prestatarios destinen las referidas

locaciones o prestaciones exclusivamente a operaciones indicadas en el

punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 22/03/2019 N° 18681/19 v. 22/03/2019

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