CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 2220/2012

**Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la

República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa de

Desarrollo Vial Regional II”.**

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0328549/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo

destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II”, propuesto para

ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa de Desarrollo Vial Regional II” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000).

Que el “Programa de Desarrollo Vial Regional II” tiene como objetivo

general, incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de

caminos provinciales del Norte Argentino, generando una integración

productiva con las diferentes regiones del país y contribuyendo a una

recuperación económica sostenible.

Que los componentes del citado programa son CINCO (5): (i) “Obras

Viales”; (ii) “Estudios”; (iii) “Administración”; (iv) “Otros Gastos”;

y (v) “Imprevistos”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo

Vial Regional II” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo

(UCPyPFE).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II”, así

como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo destinado al

“Programa de Desarrollo Vial Regional II” y acuerde las modificaciones

que sean convenientes para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S

250.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo Vial Regional II”, que consta de las “Condiciones

Particulares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de

Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo (UCPyPFE), como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Desarrollo Vial Regional II”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de

la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.