DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2221/1958
Bs. As., 27/02/1958
VISTO el Decreto Ley N° 8.014/57, de reestructuración del Ministerio de
Transportes, por el cual en su artículo 3º se determina que la
Dirección de Defensa Nacional de dicho Departamento de Estado,
funcionará como repartición centralizada, y atento a lo propuesto por
el Señor Ministro de Transportes,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La DIRECCION DE
DEFENSA NACIONAL del Ministerio de Transportes tendrá la función de
coordinar, controlar y orientar todo lo relativo a la defensa nacional,
realizando sus tareas conforme a las directivas impartidas por el
Estado Mayor de Coordinación y adoptando las previsiones durante la
paz, destinadas a asegurar la cooperación y contribución en caso de
guerra, de los organismos constitutivos del Ministerio.
Art. 2° — Dependerá
directamente del Señor Ministro de Transportes, y su Director
concurrirá a las reuniones del Consejo Coordinador de Transportes,
cuando razones de defensa nacional lo hagan necesario.
Art. 3° — Por sus funciones
específicas, estará integrada por funcionarios técnicos y los empleados
que determine su reglamento y autorice la ley de presupuesto.
Art. 4° — Cada uno de los
ferrocarriles que integran la Empresa Ferrocarriles del Estado
Argentino, así como las Empresas de Transportes Fluviales y Automotores
del Estado, designarán dos agentes como delegados asesores técnicos
para la planificación de los transportes de las Fuerzas Armadas y la
programación de los servicios para la atención del “Frente Interno”, en
caso de guerra. La Administración General de Puertos designará
solamente un asesor técnico.
Art. 5° — En cada uno de los
Organismos señalados en el artículo anterior y en las Empresas de
Transportes de Buenos Aires y Transportes Marítimos del Estado,
existirá una Delegación de Defensa Nacional, con funciones y tareas
inherentes a las mismas, con orientación, coordinación y control de la
DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL.
Art. 6° — Corresponde a la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL:
1 - Elaborar, sobre las bases impartidas por el Estado Mayor de
Coordinación, el régimen funcional de los transportes de guerra para
las Fuerzas Armadas.
2 - Planificar los servicios para ejecutar los transportes terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas, en caso de guerra.
3 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes
ferroviarios para la atención del “Frente Interno”, en el orden de la
economía de guerra y de la vida y actividades de la población.
4 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra, en
el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su
jurisdicción.
5 - Preparar la movilización del potencial humano y medios de
transportes del Ministerio y Empresas de Transportes del Estado,
sujetas a su jurisdicción.
6 - Adoptar las previsiones de defensa civil, del Ministerio y Empresas
de Transportes del Estado de su jurisdicción (Autodefensa y Defensa
Antiaérea Pasiva).
7 - Elevar al Señor Ministro de Transportes el “Plan de Preparación
Territorial de los Medios de Transportes” que surja de la planificación
integral de los transportes de las Fuerzas Armadas y de las
ejercitaciones prácticas que estas realicen.
8 - Mantener enlace con los Organismos Superiores de las Fuerzas Armadas.
Art. 7° — La estructura orgánica de la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL, con sus misiones y tareas, será la siguiente:
A) DIVISION DESPACHO Y OFICINA DE CARTOGRAFIA Y DIBUJO
Corresponde a esta División:
1 - Tramitar y despachar la documentación, con los recaudos para mantenerla en secreto.
2 - Realizar todo otro trabajo que requiera el despacho de los
distintos asuntos, en forma directa o por disposición del Director.
3 - Tener a su cargo y diligenciamiento los asuntos referentes al personal.
4 - Confeccionar un registro de leyes, decretos, reglamentaciones y
resoluciones relacionadas con las actividades de la Dirección.
5 - Realizar la cartografía y gráficos relativos a los trabajos de defensa nacional.
B) DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION DE LOS TRANSPORTES
Con la misión de centralizar los requerimientos de transportes
terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas y planificarlos,
armonizándolos con los del “Frente Interno”.
Corresponde al Departamento de Planificación:
1 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes
ferroviarios, para satisfacer las necesidades del “Frente Interno”.
2 - Planificar los transportes de guerra ferroviarios, fluviales y automotores, y otorgar los respectivos pedidos.
3 - Proyectar, sobre la base de las necesidades iniciales de las
Fuerzas Armadas, la reunión del material rodante en los lugares
adecuados.
4 - Establecer las rutas, rumbos, horarios y otras indicaciones,
necesarias para la conducción de los transportes hacia los lugares de
destino.
5 - Realizar los gráficos de la recuperación del material para su nueva utilización.
6 - Proyectar el plan de preparación territorial de los medios de transportes terrestres y fluviales.
7 - Preparar la organización de guerra del Departamento de
Planificación para el contralor de la puesta en ejecución de las
previsiones adoptadas.
DIVISION TRANSPORTES FERROVIARIOS
Corresponde a esta División:
Reunir las necesidades de transportes ferroviarios de las Fuerzas
Armadas y las del Interior, en orden cronológico de movilización;
Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que
requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;
Analizar, para su posterior empleo los medios de transportes
ferroviarios existentes, su estado y rendimiento, cuya utilización
deberá ser prevista y combinada;
Elaborar la programación del servicio mínimo ferroviario y la
planificación de los transportes de guerra, confeccionando la
documentación correspondiente;
Asignar las líneas, combinaciones, empalmes, trochas, intercambios y trasbordos;
Establecer las rutas, velocidades, horarios, composición y peso de los trenes;
Determinar las locomotoras a utilizar, por su capacidad y tipo,
conforme al peso y volumen de las cargas a transportar y las líneas a
recorrer;
Disponer que el material se encuentre en los lugares necesarios, en la cantidad y clase que se precisen;
Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las líneas;
Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de
transportes, para la preparación del plan territorial de los medios,
materiales e instalaciones ferroviarias.
DIVISION TRANSPORTES FLUVIALES Y AUTOMOTORES
Corresponde a esta División:
Reunir las necesidades de transportes fluviales y automotores de las
Fuerzas Armadas y las del Interior, en el orden cronológico de
movilización;
Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que
requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;
Analizar para su ulterior empleo los elementos fluviales y
automotores que constituyen el elenco y demás materiales puestos a su
disposición, su estado, rendimiento, etc.;
Estimar las embarcaciones y automotores que conviene utilizar, su capacidad y tipo, según la carga a transportar;
Disponer que los medios de transportes se encuentren en los puertos o lugares de embarque y desembarque necesarios;
Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las embarcaciones y automotores;
Preparar la planificación general de los servicios necesarios y
confeccionar la documentación correspondiente a los transportes
fluviales y automotores requeridos;
Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de
transportes, para la preparación del plan territorial de los medios,
materiales e instalaciones, fluvial y automotor.
C) DEPARTAMENTO DE MOVILIZACION Y SEGURIDAD
Con la misión de preparar la movilización del potencial humano,
material y medios de transportes de los organismos y dependencias del
Ministerio, como así también, los planes de defensa antiaérea pasiva y
autodefensa para casos de guerra o emergencia.
Corresponde al Departamento de Movilización y Seguridad:
1 - Llevar la movilización al día, del personal, material y medios de transportes para atender las necesidades de guerra.
2 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra en
el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su
jurisdicción.
3 - Determinar el personal técnico y especializado que deberá
movilizarse en su puesto de paz para el funcionamiento de los
transportes en caso de guerra.
4 - Adoptar las previsiones de defensa civil y autodefensa y defensa
antiaérea pasiva del Ministerio y de las Empresas de Transportes del
Estado, sujetas a su jurisdicción.
5 - Dirigir, coordinar y controlar los trabajos y documentaciones
inherentes a la movilización y seguridad (defensa civil) que realizan
sus Delegaciones de Defensa Nacional.
6 - Confeccionar los planes de movilización y seguridad.
DIVISION MOVILIZACION
Corresponde a esta División:
Preparar y ejecutar todos los trabajos de movilización del personal, material y medios de transportes;
Llevar al día las fichas del personal del Ministerio y de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;
Determinar la organización especial que regirá durante la guerra en
el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su
jurisdicción;
Discriminar al personal por función técnica, específica,
nacionalidad, situación militar, edad y sexo, para determinar al
movilizable en su puesto de paz (con y sin tiempo de reemplazo), y al
que se pone a disposición de las Fuerzas Armadas y/o del Poder
Ejecutivo Nacional;
Proponer y gestionar de la autoridad militar competente la
confirmación del destino del personal movilizado en su puesto de paz y
recabar los substitutos, que sean menester, de los incorporados;
Mantener actualizada la documentación de movilización y estadística
del potencial humano, material, instalaciones y demás medios de
transportes;
Preparar las cédulas de convocatoria del personal;
Coordinar y controlar los trabajos y documentación inherentes a la
movilización que realizan las Delegaciones de Defensa Nacional.
DIVISION SEGURIDAD
Corresponde a esta División:
Confeccionar los trabajos de defensa antiaérea pasiva y autodefensa
de las dependencias del Ministerio y de las del Directorio de la
Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;
Coordinar y controlar los planes de defensa antiaérea y autodefensa
de las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a la jurisdicción
del Ministerio;
Centralizar las informaciones y trámites relativos a defensa antiaérea y autodefensa para unificar procedimientos;
Llevar actualizados los objetivos vitales que justifiquen la realización de planes de seguridad;
Establecer la organización de los servicios de defensa antiaérea de
las Empresas de Transportes del Estado sujetas a la jurisdicción del
Ministerio de Transportes, e instruir al personal y controlar su
funcionamiento;
Organizar los escalafones del personal de los servicios de defensa antiaérea.
D) DELEGACIONES DE DEFENSA NACIONAL
Con la misión de preparar la movilización del potencial humano,
material y medios de transportes para satisfacer las necesidades de
guerra, confeccionar los planes de defensa civil, asesorar al
Administrador General en todos los asuntos relacionados con la defensa
nacional y colaborar con los organismos de la respectiva Administración
para contribuir eficientemente al esfuerzo común de la Nación, en
cualquier emergencia.
Corresponde a las Delegaciones:
1 - Desarrollar sus funciones en la sede central de las
Administraciones, las que proveerán el personal, locales, muebles,
útiles y todo otro elemento necesario para su normal desenvolvimiento.
2 - Llevar al día la movilización total de la Administración General
correspondiente, asegurando el normal funcionamiento de sus servicios
en caso de un conflicto armado o conmoción interna.
3 - Mantener organizados y actualizados los ficheros del potencial humano, material, instalaciones y medios de transportes.
4 - Confeccionar, sobre las bases impartidas por la Dirección, los
planes de defensa civil (autodefensa y defensa antiaérea pasiva).
5 - Intervenir en los requerimientos de autoridades militares y
entidades oficiales o privadas, sobre informaciones del material,
instalaciones y medios de transportes, conforme a directivas de la
Dirección.
6 - Coordinar y asesorar a los organismos de transportes, en los ejercicios que se realicen de defensa antiaérea pasiva.
7 - Entender en todos los asuntos relacionados con la defensa nacional, de acuerdo a las directivas particulares impartidas.
8 - Extender las previsiones de movilización hacia las empresas de
transportes privadas, que serán reguladas por la DIRECCION DE DEFENSA
NACIONAL.
Art. 8° — Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 9° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de TRANSPORTES.
Art. 10. — Comuníquese, y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos. — Pedro E. Aramburu.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.