MINISTERIO DE INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 2012-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2222/2012

Modifícase Organigrama. Derógase Artículo 21 deI Decreto N° 941/2009.

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° S01:0174979/2012 del Registro del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de

febrero de 2002 y sus modificaciones, 941 de fecha 22 de julio de 2009,

2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de

2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.872, se creó el Programa Nacional de Apoyo

al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu

emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y

consolidación de empresas nacionales.

Que el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven está dirigido

particularmente al desarrollo de empresas cuya propiedad y control esté

en manos de jóvenes entre los DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35)

años.

Que el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009,

designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex

MINISTERIO DE PRODUCCION actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándolo

para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten

necesarias para su aplicación, como así también, para delegar con el

alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones

regulados por dicha ley.

Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, se creó la Unidad de

Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del

Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de

evaluar, calificar, aprobar o rechazar, y auditar la adjudicación de

los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, tendrá la función

de brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de

los proyectos.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificaciones, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el

nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas

determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, se aprobó

la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD

MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas,

financieras y no financieras, y con el objeto de fomentar y afianzar en

la juventud iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y

consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras,

sustentables en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, resulta

necesaria la creación de la Dirección Nacional de Apoyo al Joven

Empresario en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE

INDUSTRIA.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Apartado XXIII del Anexo II al Artículo

2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificaciones, el Objetivo 1 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que

quedará redactado del siguiente modo:

“1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los

Títulos l y II de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, sus modificatorias y

complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su

carácter de Autoridad de Aplicación.”

Art. 2° — Sustitúyese del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de

2009, el Anexo Ia - Organigrama de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que

figura en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de

diciembre de 2009, en la parte correspondiente a la UNIDAD MINISTRO del

ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Apoyo

al Joven Empresario, de conformidad con el detalle que, en Planilla

Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente

medida.

Art. 4° —Derógase el Artículo 21 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida

será atendido con cargo a las partidas específicas previstas para tal

fin en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE

INDUSTRIA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Débora A. Giorgi.

Planilla Anexa al Artículo 2°

[IMG]

Planilla Anexa al Artículo 3°

MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y

no financieras con el objeto de fomentar y afianzar, en el marco del

Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, iniciativas

tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas

nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo,

generadoras de valor y de empleo.

ACCIONES:

1.

Asistir a la señora Ministra de Industria, en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, en todas aquellas acciones

relativas a fomentar el espíritu emprendedor en la juventud,

promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas

nacionales.

2.

Brindar y promover las herramientas fiscales, impositivas,

financieras y no financieras, con que cuenta el Programa Nacional de

Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de apoyar a aquellos jóvenes

que impulsen la creación y el desarrollo de emprendimientos

empresariales e industriales que produzcan una mejora en la

productividad, en la innovación y en la generación de empleo, con mayor

valor agregado e impacto social.

3.

Incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos

emprendedores, ideados por la juventud empresaria en el ámbito de su

competencia.

4.

Elaborar y producir material (de publicación e informático) que

permita difundir las herramientas de promoción y desarrollo del

empresariado joven, ofrecidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

5.

Promover la inserción de bienes, y servicios industriales,

elaborados o prestados por la juventud emprendedora, en mercados

locales, nacionales e internacionales.

6.

Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,

entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades

y empresas.

7.

Promover y participar en la celebración de convenios con entidades

empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,

universidades y empresas, en el marco de sus competencias.

8.

Elaborar diagnósticos básicos e investigaciones aplicadas sobre el

comportamiento de los emprendimientos desarrollados en el ámbito de su

competencia, en el marco de las herramientas brindadas por el

MINISTERIO DE INDUSTRIA, y contemplando variables demográficas, sobre

particularidades sociales, sectoriales, económicas y regionales.

9.

Determinar los modelos de evaluación del cumplimiento de los

objetivos y cursos de acción establecidos en los programas y proyectos

que se implementan en materia de promoción del empresariado joven e

intervenir en el seguimiento de los mismos.

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