ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1983-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA

Apruébase la estructura orgánico-funcional de la administración centralizada del citado Departamento de Estado, excluídas las correspondientes a las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Intereses Marítimos y de Industria y Minería.

DECRETO N° 2.223

Bs. As., 31/8/83

VISTO la Ley Nº 22.520, de reorganización de los Misterios Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley, se estableció la competencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto Nº 22 c fecha 22 de diciembre de 1981, modificado por el Nº 313 del 8 de febrero de 1983, se crearon las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía.

Que por el presente se aprueba la estructura orgánico-funcional de la administración centralizada del Ministerio de Economía, excluidas las de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Intereses Marítimos y de Industria y Minería que se determinarán por separado.

Que conforme lo establecen las normas legales vigentes en la materia, se acompaña la distribución por cargos y horas de cátedra de las partidas de personal permanente y temporario correspondientes al Inciso 11, Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983.

Que para la elaboración de la estructura orgánica, se tomaron en consideración las normas y disposiciones que sobre el particular establece el Decreto Nº 1.437 del 6 de diciembre de 1982.

Por ello,

Artículo 1º – Apruébase la estructura orgánico-funcional de la administración centralizada del Ministerio de Economía, excluidas las correspondientes a las Secretarías de Agricultura y Ganadería de Comercio, de Intereses Marítimos y de Industria y Minería, de conformidad con el organigrama misión y funciones y planta permanente, planta permanente y de gabinete y planta de personal no permanente, que como Anexos Ia, Ib1, Ib2, Ib3, Ib4, Ib5, Ib6, Ib7, Ib8, Ib9, Ib10, Ib11, Ib12, Ib13, Ib14, Ib15, Ib16, Ib17, Ib18, Ib19, II, IIIa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º – Deróganse los Decretos Nros. 251 del 4 de julio de 1974, excepto los Decretos modificatorios Nros. 453 del 28 de febrero de 1980 y 4.219 del 30 de diciembre de 1975 y sus modificatorios, 892 del 8 de marzo de 1976, 1.238 del 4 de mayo de 1977, 2.405 del 12 de agosto de 1977, 1.760 y 1.767 del 4 de agosto de 1978, 288 del 29 de enero de 1979, 1.365 del 15 de junio de 1979, 2.335 del 20 de setiembre de 1979, 740 del 8 de abril de 1980, 1.355 del 11 de julio de 1980 y la Resolución S.E.H. Nº 561 del 19 de agosto de 1980, correspondientes a estructuras orgánico-funcionales de diversos organismos de la ex-Secretaría de Estado de Hacienda.
Art. 3º – Deróganse los Decretos Nros. 221 del 7 de abril de 1971, 1.057 del 31 de diciembre de 1973, excepto su artículo 2º, modificado por el Decreto Nº 3.592 del 30 de noviembre de 1977, 2.166 del 8 de agosto de 1975, 66 del 10 de enero de 1976, 625 del 16 de febrero de 1976, 879 del 14 de junio de 1976, 143 del 21 de enero de 1977, 3.592 del 30 de noviembre de 1977, 1.017 del 8 de mayo de 1978, 881 del 17 de abril de 1979, 1.687 del 18 de agosto de 1980, 1.337 del 29 de noviembre de 1982, la Resolución M.E. Nº 436 del 2 de diciembre de 1982 correspondientes a estructuras orgánico-funcionales de diversos organismos de la ex-Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica.
Art. 4º – Derógase el Decreto Nº 523 del 23 de marzo de 1981 y el Anexo II del Decreto Nº 257 del 5 de agosto de 1982 y mantiénese la vigencia del Decreto Nº 591 del 15 de marzo de 1983 y del Anexo I del citado Decreto Nº 257, por los que se aprobaron las plantas de personal no permanente del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 5º – Distribúyense por cargos y horas de cátedra, de acuerdo con el detalle obrante como Anexo IV, las partidas principales del personal permanente y temporario de las Jurisdicciones 50 – Ministerio de Economía y 52 – Secretaría de Hacienda, determinadas por el Decreto Nº 887 del 21 de abril de 1983, correspondientes al Inciso 11 – Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio, establecido por la Ley Nº 22.770.
Art. 6º – Exceptúase al Ministerio de Economía por el término de sesenta (60) días, de las disposiciones del Articulo 18 del Decreto Nº 2.043 de fecha 23 de setiembre de 1980, para la cobertura de los cargos de la estructura orgánica que se aprueba por el presente decreto, siempre que se realice por reubicación del personal que revista actualmente en la estructura que se deroga, procedimiento que incluye las promociones que pudieran corresponder. La cobertura de los cargos que s aprueban queda exceptuada por el presente decreto de las disposiciones del Articulo 1º del Decreto Nro. 669 del 1º de abril de 1982 prorrogado y reemplazado por el Decreto Nº 1. 685 del 28 de diciembre de 1982.
Art. 7º – Acuérdase al Ministerio de Economía un plazo de sesenta (60) días para poner en ejecución la estructura que se aprueba por el presente decreto.
Art. 8º – Rectificase la denominación de la función asignada a los agentes que se detallan en el Anexo V, adecuándola a la establecida en la presente estructura orgánico-funcional.
Art. 9º – Dentro de los 30 días de la fecha de vigencia del presente decreto, el Ministerio de Economía propondrá la medida pertinente que resuelva la actual superposición de funciones del Instituto Nacional de Planificación Económica respecto de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.
Art. 10. – Dentro de los 30 días de la fecha de vigencia del presente decreto, el Ministerio de Economía remitirá a Secretaria de Planeamiento de la Presidencia de la Nación una información pormenorizada de los Sistemas de Informática que integran la estructura que se aprueba por el presente decreto.
Art. 11. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a los crédito asignados en el Inciso 11 — Personal0 en las Jurisdicciones 50 — Ministerio de Economía y 52 — Secretaría de Hacienda, en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
Art. 12. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo IV.

ANEXO Ia

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ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y PUBLICACIONES ECONOMICAS

Unidad de Apoyo

MISION

Entender en todo lo referente a la producción y difusión de información del área económica promovida por el Ministerio, Secretarias y todo otro Organismo dependiente de aquel a fin de centralizar o descentralizar dichas informaciones en función de los objetivos establecidos y difundirlas a través de los medios de comunicación social del país y del extranjero.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1.

Coordinar y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.

2.

Coordinar la información de las oficinas de prensa de las Secretarias y Organismos dependientes del Ministerio.

3.

Entender en la evaluación y análisis de las críticas al área económica.

4.

Entender en la coordinación y análisis de la información suministrada a los medios de difusión y proyectar las medidas que correspondan.

5.

Convocar y participar en la organización de la reuniones de prensa y actos de difusión.

6.

Asistir y asesorar a los funcionarios del Ministerio cuando actúen públicamente en otros ámbitos.

7.

Facilitar a 1os medios de difusión nacionales y extranjeros las fuentes informativas correspondientes del área económica en función de los objetivos de divulgación fijados.

8.

Organizar y mantener en funcionamiento la Sala de Periodistas del Ministerio de Economía.

9.

Mantener con la Secretaria de Información Pública de la Presidencia de la Nación, las relaciones debidas de coordinación.

10.

Organizar y mantener en funcionamiento regular las estructuras que sirvan al objetivo de difusión informativa nacional, internacional e interna del Ministerio (teletipos, radioteletipos, radios, grabadores, etc.)

11.

Entender en todo lo referente a la organización editorial, en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del Ministerio de Economía que por su naturaleza y contenido resulte de interés nacional difundir en el país y en el exterior.

12.

Coordinar la participación de la Agencia Telam S.A. en las campañas de publicidad que realice el Ministerio de Economía y sus organismos dependientes e integrantes de acuerdo a las normas legales vigentes.

FUNCIONES COMPARTIDAS

1.

Participar con otros Ministerios, Secretarías u organismos, en la elaboración de estrategias y planes a desarrollar en lo que hace a la formación de la opinión pública.

SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORINACION ADMINISTRATIVA

Unidad de Apoyo

MISION

Entender en la centralización de las actividades de apoyo de la jurisdicción y en la compatibilización, coordinación y supervisión de las unidades dependientes y en la fiscalización de la Obra Social a fin de programar y coordinar el accionar de las mismas

FUNCIONES ESPECIFICAS

1 Intervenir en la consideración de los proyectos de leyes, decretes, resoluciones y demás actos administrativos centralizando el servicio de mesa de entradas, salidas y archivo de la jurisdicción Ministerial.

2.

Entender en el asesoramiento jurídico a los organismos del Ministerio y en la atención de los asuntos contenciosos y de los sumarios.

3.

Entender en la clasificación del despacho, asistiendo en la preparación de la carpeta de firmas del Ministerio, y Subsecretaría de Economía.

4.

Intervenir en el control de la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo y normativo del Ministerio, Secretaria de Hacienda y Subsecretaria de Economía y en la información técnico-administrativa que sea requerida por la superioridad para su proceso decisorio.

5.

Entender en el cumplimiento de las directivas e instrucciones impartidas, respecto de los actos que se sometan a su consideración.

6.

Entender en el control de cumplimiento de los actos administrativos disposición de los recursos económicos y financieros, de conformidad a lo dispuesto al respecto por la Ley de Contabilidad.

7.

Entender en el control de todo lo inherente a la administración de los recursos humanos.

8.

Entender en la organización de los servicios generales de conservación, mantenimiento y seguridad correspondiente al Ministerio.

9.

Coordinar los estudios tendientes a la determinación del Potencial Nacional de la jurisdicción, como así también la preparación de los antecedentes que sean solicitados por la Comisión de Movilización.

10.

Coordinar las actividades vinculadas con las relaciones institucionales internas y externas y de ceremonial y protocolo.

11.

Disponer la realización de estudios organizacionales tendientes a incrementar los niveles de eficiencia en la operatoria de las unidades de la jurisdicción y entender en la aplicación de las políticas y normas vigentes en la materia.

12.

Disponer la preparación de medidas complementarias o alternativas cuando ello conduzca al mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.

13.

Entender en la compatibilización de las medidas originadas en otros organismos, cuyo análisis le sea atribuido.

14.

Atender todo asunto que se le delegue que no esté asignado a otros organismos de la jurisdicción.

15.

Supervisar el funcionamiento del Instituto de Obra Social, conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Unidad de Apoyo

MISION

Entender en el asesoramiento e intervenir en todos los asuntos de carácter jurídico y legal de competencias del Ministerio, a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1- Entender en el asesoramiento y en la redacción desde el punto de vista jurídico, de los proyectos de actos legales, convenios y demás instrumentos que se somanta a la consideración del Ministerio, la Secretaría de Hacienda y sus Subsecretarías dependientes o se originen en ellas.

2.

Entender en la realización de los estudios vinculadas con su especialidad a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor y organizar y actualizar el repertorio de las disposiciones vigentes y sus normas interpretativas.

3.

Disponer la representación y el patrocinio legal del Estado Nacional en las causas judiciales en que el Ministerio deba tomar intervención y establecer los sistemas que permitan el control permanente de la marcha de las actuaciones.

4.

Entender en el diligenciamiento de los oficios judiciales dirigidos al Ministerio, centralizar los trámites internos vinculados con los mismos y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos por las disposiciones legales vigentes.

5.

Dictaminar, y en su caso tramitar, los recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en jurisdicción del Ministerio e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad de los actos de los organismos de la jurisdicción.

6.

Entender en la coordinación de la actividad técnico-jurídica de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado existentes en este Ministerio.

7.

Entender en la representación del Ministerio y/o los Secretarios o Subsecretarios ante otras autoridades oficiales, nacionales o provinciales, en toda gestión en que se requieran específicos conocimientos jurídicos.

DIRECCION DE ASUNTOS FINANCIEROS PRESUPUESTARIOS Y GENERALES

Unidad de Apoyo

MISION

Entender en el asesoramiento a brindiar en materia financiera, empresaria y presupuestaria del Estado, a fin de propender a la adecuación de las acciones emergentes a las normas legales vigentes en la materia.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1.

Asesorar y prestar asistencia letrada en todos los asuntos relativos a constitución y cumplimiento de avales del Tesoro Nacional y contragarantías de operaciones financieras.

2.

Entender en la asistencia jurídica en cuestiones relativas a la actividad empresaria y a la privatización de organismos del Estado.

3.

Ejercer la representación y el patrocinio letrado del Estado Nacional en materia de su competencia.

4.

Organizar y actualizar el sistema de la informática legal en materia de su competencia.

5.

Proyectar las normas jurídicas, en materia de su competencia, que le encomiende la Dirección General.

6.Asesorar en asuntos relativos a conflictos administrativos, cuya materia no sea de competencia de otras unidades.

7.

Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones en que se le solicite su análisis y dictamen.

DIRECCION DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Unidad de Apoyo

MISION

Entender en el asesoramiento a brindar en materia tributaria y aduanera, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por los actos legales que rigen la materia.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1.

Entender en la elaboración de los instrumentos jurídicos y realizar los estudios legales que se sometan a decisión superior en materia tributaria y aduanera.

2.

Entender en la elaboración de dictámenes, en las solicitudes de autorización que presente la Dirección General impositiva, para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

3.

Ejercer la representación y el patrocinio letrado del Estado Nacional en materia de su competencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.