DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2226/1976

Bs. As., 29/9/1976

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al EJERCITO

DE LA REPUBLICA DE CHILE el material que se describe en el artículo 2°

de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de

TRES MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (u$s. 3.025.178,00)

equivalente a argentinos oro SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

DOS CON VEINTITRES CENTAVOS (arg. oro 65.542,23), en condiciones FOB

Las Cuevas (República Argentina).

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (Texto según el

artículo 2° de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el

Poder Ejecutivo Nacional.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al

Ejército de la República de Chile, el material que se detalla en el

artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de TRES MILLONES

VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (u$s. 3.025.178,00) equivalentes

a argentinos oro SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON

VEINTITRES CENTAVOS (arg. oro 65.542,23) en condiciones FOB Las Cuevas

(República Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

fulminantes Nº 1 Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.04.00.09

fragmentación con carga propulsora viva (verde) saquetes 1 a 6 y

espoleta instantánea. Nomenclatura arancelaria de exportación:

93.07.01.01

calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.01.00.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que se fije por las normas que rijan al momento de realizarse el

embarque.

Acuérdase además sobre dicho monto un reembolso adicional del CINCO POR CIENTO (5%) en virtud del Decreto Nº 2863/72.

Art. 5° —Dése a conocer a la

Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2°, a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.