OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2009-01-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6
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OBRAS PUBLICAS

Decreto 2227/2008

Instrúyese a la Secretaría de Transporte para que

suscriba el Contrato de Obra Pública correspondiente a la Ejecución de

la Etapa I del Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo

Caballito – Liniers.

Bs. As., 23/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:00025176/2006 del

Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, el Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 82 de fecha 21 de febrero de

2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a

Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del

Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con

Financiamiento para la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en

el tramo CABALLITO - LINIERS y la construcción de pasos a distinto

nivel, vehiculares y peatonales, en el tramo LINIERS - MORENO de la

Línea SARMIENTO.

Que por Resolución Nº 324 de fecha 7 de junio de

2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se modificó la obra que fuera

objeto del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional como

así también la obra incorporada mediante el Artículo 1º de la

Resolución Nº 82/06, al Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de

2005 y se adecuó el Pliego de Bases y Condiciones respectivamente.

Que del análisis realizado y el informe presentado

por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, el Comité de Evaluación y

Calificación ha concluido calificar para su posterior adjudicación al

consorcio conformado por IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO

ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA – COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA

PER AZIONI, el cual con fecha 5 de octubre de 2007 a través de la Nota

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 2442, fue notificado a los oferentes.

Que mediante el Decreto Nº 151 del 23 de enero de

2008 se adjudicó la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario

CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I:

CABALLITO – LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) -

CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO" al Consorcio IECSA SOCIEDAD

ANONIMA – CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA

SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.

Que el Pliego de Condiciones Particulares que rigió

la licitación estableció en su artículo 22 que los Oferentes debían

incluir en su oferta uno o varios programas de crédito, inversión

considerada en la Etapa I y presentar una Carta Compromiso, respecto de

las Etapas II y III, donde constare el deber de gestionar el

financiamiento correspondiente para dichas etapas.

Que el Consorcio adjudicatario cumplimentó dicha

exigencia a través de la oferta en firme de los Bancos DEPFA BANK PLC y

CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC.

Que el artículo 45 del Pliego de Condiciones

Particulares establece que una vez comunicada la adjudicación, la

Autoridad de Aplicación citará al adjudicatario para concretar la

suscripción del respectivo CONTRATO y del Contrato Complementario

correspondiente a la Etapa I, el cual entrará en vigencia desde su

firma, estableciendo en la citación para la firma del Contrato los

pasos a seguir respecto de los instrumentos que resulten necesarios

celebrar para asegurar el financiamiento contenido en la Oferta del

Adjudicatario, los que podrán celebrarse antes, en o después de la

fecha de la firma del Contrato, previa consulta e intercambio formal

del Comitente con la o las instituciones financieras que hubiesen

realizado el ofrecimiento de financiación de conformidad a lo

establecido en el citado pliego.

Que el procedimiento consignado en el mencionado

artículo fue cumplimentado entre los representantes de los Bancos DEPFA

BANK PLC Y CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC y de la SECRETARIA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llegándose a

acordar un modelo del Sumario de Términos y Condiciones para

Financiamiento de Infraestructura (Infrastructure Financing – Summary

of Terms and Conditions), conforme se encuentra acreditado en las

presentes actuaciones.

Que con posterioridad del dictado del Decreto Nº

151/08, y en la oportunidad que se desatara la crisis financiera

internacional, el DEPFA BANK PLC manifestó su imposibilidad de

participar como financiador del proyecto, lo que motivó la continuidad

de las conversaciones y negociaciones de forma exclusiva con CREDIT

SUISSE SECURITIES (USA) LLC, quien asumió la totalidad del

financiamiento presentado en la oferta.

Que sin perjuicio de la predisposición de todos los

actores involucrados en este proceso, la crisis financiera

internacional imperante en la actualidad hace que se deban suspender

los plazos para la culminación de los acuerdos relacionados con las

operaciones de crédito.

Que como es de público y notorio conocimiento las

turbulencias financieras internacionales indican que la colocación de

bonos en el mercado no resultaría exitosa ni conveniente a los

intereses de la República Argentina.

Que sin perjuicio del convencimiento de que resulta

necesario esperar un escenario que propenda a estabilizarse y,

consecuentemente, vislumbrar mejores condiciones que las que existen

actualmente en los mercados, dicho compás de espera no puede darse en

detrimento de los derechos de los usuarios de un servicio público tan

elemental como el del transporte público ferroviario de pasajeros.

Que este proyecto surgió como respuesta a una

necesidad de ordenamiento de la infraestructura de transporte frente a

la necesidad de la población de trasladarse con mayores y mejores

frecuencias, mejorar la conectividad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES y los Partidos del Conurbano Bonaerense que son

atravesados por la Línea SARMIENTO.

Que asimismo, la decisión de ejecutar esta obra se

enmarca en la necesidad de aumentar la capacidad de transporte, mejorar

la calidad del servicio y disminuir la cantidad de accidentes a través

de la eliminación de barreras y pasos peatonales.

Que todo ello conllevará además a ofrecer mayor

seguridad y ahorro de tiempo de recorrido, tanto para los usuarios del

ferrocarril como para los usuarios de la red vial urbana destinados a

financiar parte o el total de la

Que el hecho que no se vislumbren actualmente

condiciones de mercado que hagan factible concretar un financiamiento

del proyecto en cuestión, no puede implicar la paralización del

accionar del Estado, máxime respecto de la implementación de políticas

públicas de alta rentabilidad social como es el proyecto del

Soterramiento del Corredor Ferroviario correspondiente a la Línea

SARMIENTO.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención respecto de la

estructura de financiamiento oportunamente presentada por el Consorcio

adjudicatario, informando que las actuales condiciones de mercado hacen

inviable la ejecución del financiamiento propuesto por el mismo.

Que atento la situación de crisis internacional

planteada y la necesidad de salvaguardar la continuidad en la

prestación del servicio público de transporte de pasajeros corresponde

reformular el orden de suscripción de los instrumentos contractuales

establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 151/08, de conformidad

con lo establecido en los pliegos del proceso licitatorio en cuestión.

Que la Ley Nº 26.352, tiene como objeto el

reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave

de toda acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad,

la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 26.352, se crea

la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura

ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento

y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que entre los objetivos de la ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra la

realización de operaciones financieras y bancarias con instituciones de

crédito oficiales o privadas, del país o del exterior, para el

cumplimiento del objeto societario.

Que en tal sentido la SECRETARIA DE TRANSPORTE

instruyó a la Sociedad a efectuar las gestiones necesarias a fin de

obtener el financiamiento para la ejecución de la Etapa I de la obra

que nos ocupa.

Que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en cumplimiento de la instrucción

impartida, dio inicio a la instrumentación del financiamiento referido

a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este sentido se encuentran previstas en la

Ley de Presupuesto Nº 26.422 las partidas necesarias para el

financiamiento del citado proyecto, conforme el artículo Nº 55 inciso

b)

de la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto en el presente decreto.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su

competencia en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.354.

Que por todo lo expuesto, corresponde instruir a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que suscriba el modelo de contrato

de obra que por el presente se aprueba y dé inicio a la ejecución de la

ETAPA I con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento 11 -

Tesoro Nacional - y 22 - Crédito Externo, incluidos en el Presupuesto

para el ejercicio 2009 y sus correlativos en la órbita de la

Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que una vez que resulten propicias las condiciones

de un financiamiento sustentable, en el marco de la estabilización de

los mercados locales e internacionales, los acuerdos de financiamiento

que se suscriban deberán prever que, con los recursos que se obtengan

del mismo, se detraerá una suma proporcional que se acreditará con

destino a la mencionada Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional –

y 22 – Crédito Externo, en concepto de devolución del pago de los

montos correspondientes a la Etapa I de la obra y/o a la devolución de

los fondos obtenidos en estructuras de financiamientos transitorias

destinadas a la etapa en cuestión.

Que a fin de atender el gasto resultante de la

aplicación del presente decreto corresponde instruir al señor Jefe de

Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público

pertinentes, debiendo previsionar la ejecución total de la ETAPA I de

la obra, en los plazos que resulten corresponder, con fondos de

financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Instrúyese a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS a suscribir el Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se

aprueba como Anexo I al presente.

Art. 2º— Instrúyese al señor Jefe de

Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones

presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago

del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el

modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del presente decreto,

incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios

subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en

los plazos que resulten corresponder, con fondos de financiamiento

externo y/o del Tesoro Nacional.

Art. 3º— Instrúyese a la SECRETARIA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, una vez que resulten propicias

las condiciones de un financiamiento sustentable, se incorpore al

Acuerdo de Financiamiento que se suscriba con las instituciones

financieras que acompañan al Consorcio, el reintegro de los recursos

aportados de Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional -, 22 -

Crédito Externo, y/o aquellos financiamientos que se estructuren en

concepto de devolución del pago de los montos correspondientes a la

Etapa I de la obra.

Art. 4º— El gasto resultante de la

aplicación del presente decreto se atenderá con los créditos con que

cuente la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL

ESTADO en el presupuesto de dicha sociedad para el ejercicio 2009 y

siguientes en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Art. 5º— Notifíquese al CONSORCIO IECSA

SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA -

COMSA SOCIEDAD ANONIMA – GHELLA SOCIETA PER AZIONI y al GRUPO ISOLUX

CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE

EMPRESAS).

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

———————

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII)*

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