OBRAS PUBLICAS
OBRAS PUBLICAS
Decreto 2227/2008
Instrúyese a la Secretaría de Transporte para que
suscriba el Contrato de Obra Pública correspondiente a la Ejecución de
la Etapa I del Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo
Caballito – Liniers.
Bs. As., 23/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:00025176/2006 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 82 de fecha 21 de febrero de
2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del
Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con
Financiamiento para la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en
el tramo CABALLITO - LINIERS y la construcción de pasos a distinto
nivel, vehiculares y peatonales, en el tramo LINIERS - MORENO de la
Línea SARMIENTO.
Que por Resolución Nº 324 de fecha 7 de junio de
2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se modificó la obra que fuera
objeto del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional como
así también la obra incorporada mediante el Artículo 1º de la
Resolución Nº 82/06, al Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de
2005 y se adecuó el Pliego de Bases y Condiciones respectivamente.
Que del análisis realizado y el informe presentado
por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, el Comité de Evaluación y
Calificación ha concluido calificar para su posterior adjudicación al
consorcio conformado por IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO
ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA – COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA
PER AZIONI, el cual con fecha 5 de octubre de 2007 a través de la Nota
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 2442, fue notificado a los oferentes.
Que mediante el Decreto Nº 151 del 23 de enero de
2008 se adjudicó la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario
CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I:
CABALLITO – LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) -
CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO" al Consorcio IECSA SOCIEDAD
ANONIMA – CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA
SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.
Que el Pliego de Condiciones Particulares que rigió
la licitación estableció en su artículo 22 que los Oferentes debían
incluir en su oferta uno o varios programas de crédito, inversión
considerada en la Etapa I y presentar una Carta Compromiso, respecto de
las Etapas II y III, donde constare el deber de gestionar el
financiamiento correspondiente para dichas etapas.
Que el Consorcio adjudicatario cumplimentó dicha
exigencia a través de la oferta en firme de los Bancos DEPFA BANK PLC y
CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC.
Que el artículo 45 del Pliego de Condiciones
Particulares establece que una vez comunicada la adjudicación, la
Autoridad de Aplicación citará al adjudicatario para concretar la
suscripción del respectivo CONTRATO y del Contrato Complementario
correspondiente a la Etapa I, el cual entrará en vigencia desde su
firma, estableciendo en la citación para la firma del Contrato los
pasos a seguir respecto de los instrumentos que resulten necesarios
celebrar para asegurar el financiamiento contenido en la Oferta del
Adjudicatario, los que podrán celebrarse antes, en o después de la
fecha de la firma del Contrato, previa consulta e intercambio formal
del Comitente con la o las instituciones financieras que hubiesen
realizado el ofrecimiento de financiación de conformidad a lo
establecido en el citado pliego.
Que el procedimiento consignado en el mencionado
artículo fue cumplimentado entre los representantes de los Bancos DEPFA
BANK PLC Y CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC y de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llegándose a
acordar un modelo del Sumario de Términos y Condiciones para
Financiamiento de Infraestructura (Infrastructure Financing – Summary
of Terms and Conditions), conforme se encuentra acreditado en las
presentes actuaciones.
Que con posterioridad del dictado del Decreto Nº
151/08, y en la oportunidad que se desatara la crisis financiera
internacional, el DEPFA BANK PLC manifestó su imposibilidad de
participar como financiador del proyecto, lo que motivó la continuidad
de las conversaciones y negociaciones de forma exclusiva con CREDIT
SUISSE SECURITIES (USA) LLC, quien asumió la totalidad del
financiamiento presentado en la oferta.
Que sin perjuicio de la predisposición de todos los
actores involucrados en este proceso, la crisis financiera
internacional imperante en la actualidad hace que se deban suspender
los plazos para la culminación de los acuerdos relacionados con las
operaciones de crédito.
Que como es de público y notorio conocimiento las
turbulencias financieras internacionales indican que la colocación de
bonos en el mercado no resultaría exitosa ni conveniente a los
intereses de la República Argentina.
Que sin perjuicio del convencimiento de que resulta
necesario esperar un escenario que propenda a estabilizarse y,
consecuentemente, vislumbrar mejores condiciones que las que existen
actualmente en los mercados, dicho compás de espera no puede darse en
detrimento de los derechos de los usuarios de un servicio público tan
elemental como el del transporte público ferroviario de pasajeros.
Que este proyecto surgió como respuesta a una
necesidad de ordenamiento de la infraestructura de transporte frente a
la necesidad de la población de trasladarse con mayores y mejores
frecuencias, mejorar la conectividad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y los Partidos del Conurbano Bonaerense que son
atravesados por la Línea SARMIENTO.
Que asimismo, la decisión de ejecutar esta obra se
enmarca en la necesidad de aumentar la capacidad de transporte, mejorar
la calidad del servicio y disminuir la cantidad de accidentes a través
de la eliminación de barreras y pasos peatonales.
Que todo ello conllevará además a ofrecer mayor
seguridad y ahorro de tiempo de recorrido, tanto para los usuarios del
ferrocarril como para los usuarios de la red vial urbana destinados a
financiar parte o el total de la
Que el hecho que no se vislumbren actualmente
condiciones de mercado que hagan factible concretar un financiamiento
del proyecto en cuestión, no puede implicar la paralización del
accionar del Estado, máxime respecto de la implementación de políticas
públicas de alta rentabilidad social como es el proyecto del
Soterramiento del Corredor Ferroviario correspondiente a la Línea
SARMIENTO.
Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención respecto de la
estructura de financiamiento oportunamente presentada por el Consorcio
adjudicatario, informando que las actuales condiciones de mercado hacen
inviable la ejecución del financiamiento propuesto por el mismo.
Que atento la situación de crisis internacional
planteada y la necesidad de salvaguardar la continuidad en la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros corresponde
reformular el orden de suscripción de los instrumentos contractuales
establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 151/08, de conformidad
con lo establecido en los pliegos del proceso licitatorio en cuestión.
Que la Ley Nº 26.352, tiene como objeto el
reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave
de toda acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad,
la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 26.352, se crea
la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento
y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que entre los objetivos de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra la
realización de operaciones financieras y bancarias con instituciones de
crédito oficiales o privadas, del país o del exterior, para el
cumplimiento del objeto societario.
Que en tal sentido la SECRETARIA DE TRANSPORTE
instruyó a la Sociedad a efectuar las gestiones necesarias a fin de
obtener el financiamiento para la ejecución de la Etapa I de la obra
que nos ocupa.
Que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en cumplimiento de la instrucción
impartida, dio inicio a la instrumentación del financiamiento referido
a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en este sentido se encuentran previstas en la
Ley de Presupuesto Nº 26.422 las partidas necesarias para el
financiamiento del citado proyecto, conforme el artículo Nº 55 inciso
de la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto en el presente decreto.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.354.
Que por todo lo expuesto, corresponde instruir a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que suscriba el modelo de contrato
de obra que por el presente se aprueba y dé inicio a la ejecución de la
ETAPA I con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento 11 -
Tesoro Nacional - y 22 - Crédito Externo, incluidos en el Presupuesto
para el ejercicio 2009 y sus correlativos en la órbita de la
Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que una vez que resulten propicias las condiciones
de un financiamiento sustentable, en el marco de la estabilización de
los mercados locales e internacionales, los acuerdos de financiamiento
que se suscriban deberán prever que, con los recursos que se obtengan
del mismo, se detraerá una suma proporcional que se acreditará con
destino a la mencionada Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional –
y 22 – Crédito Externo, en concepto de devolución del pago de los
montos correspondientes a la Etapa I de la obra y/o a la devolución de
los fondos obtenidos en estructuras de financiamientos transitorias
destinadas a la etapa en cuestión.
Que a fin de atender el gasto resultante de la
aplicación del presente decreto corresponde instruir al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público
pertinentes, debiendo previsionar la ejecución total de la ETAPA I de
la obra, en los plazos que resulten corresponder, con fondos de
financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Instrúyese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a suscribir el Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se
aprueba como Anexo I al presente.
Art. 2º— Instrúyese al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones
presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago
del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el
modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del presente decreto,
incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios
subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en
los plazos que resulten corresponder, con fondos de financiamiento
externo y/o del Tesoro Nacional.
Art. 3º— Instrúyese a la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, una vez que resulten propicias
las condiciones de un financiamiento sustentable, se incorpore al
Acuerdo de Financiamiento que se suscriba con las instituciones
financieras que acompañan al Consorcio, el reintegro de los recursos
aportados de Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional -, 22 -
Crédito Externo, y/o aquellos financiamientos que se estructuren en
concepto de devolución del pago de los montos correspondientes a la
Etapa I de la obra.
Art. 4º— El gasto resultante de la
aplicación del presente decreto se atenderá con los créditos con que
cuente la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO en el presupuesto de dicha sociedad para el ejercicio 2009 y
siguientes en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Art. 5º— Notifíquese al CONSORCIO IECSA
SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA -
COMSA SOCIEDAD ANONIMA – GHELLA SOCIETA PER AZIONI y al GRUPO ISOLUX
CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS).
Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.
———————
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.