VETO

Rango Decreto
Publicación 1990-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 2229/90

Vétase el proyecto de Ley N°23.852.

Bs. As., 23/10/90

VISTO el proyecto de Ley n°23.852, sancionado con fecha 27 de setiembre

de 1990, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los

efectos del artículo 69 de la CONSTITUCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido proyecto se agrega un inciso al artículo 33 de la

Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, exceptuando del servicio de

conscripción a quienes hubieran sufrido la desaparición - con

anterioridad al 10 de diciembre de 1983 - de sus padres o hermanos, en

circunstancias que hicieran presumir que tal desaparición fue forzada y

siempre que así lo solicitasen.

Que la norma requiere que quien solicite la exención; con anterioridad

a la sanción de la Ley hubiere denunciado la desaparición ante las

autoridades competentes.

Que, en tal sentido, se estima observable la norma en cuanto establece

que el otorgamiento de la excepción se base en la mera denuncia de la

desaparición ante la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO

DEL INTERIOR, la ex COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS

u otra autoridad competente.

Que por tal motivo, la norma en cuestión debió incluir en su texto la

exigencia de que la persona denunciada como desaparecida haya sido

declarada judicialmente como "ausente con presunción de fallecimiento",

de conformidad con la legislación civil vigente.

Que de esa forma se habría evitado la situación de desigualdad

manifiesta que existiría - de prosperar la norma legal observada -

entre aquellos ciudadano exceptuados del servicio militar obligatorio

por haber perdido a sus familiares en hechos bélicos en defensa de la

Patria (Art. 2° ley 22.944) y aquellos a los que se exceptuaría por la

simple denuncia de desaparición de familiares no confirmada legalmente.

Que en virtud de tales observaciones, no se considera oportuna y conveniente la promulgación del Proyecto de Ley de referencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidad al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESINDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 23.852, sancionado con fecha 27 de setiembre de 1990.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - DUHALDE - Humberto Romero.

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