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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Decreto 223/98

**Autorízase la venta del inmueble conocido como "Balneario

Parque Norte", propiedad del Estado Nacional, en favor del

Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.**

Bs. As., 26/02/98.

B. O.: 03/03/98.

VISTO el expediente N° 001-005399/93 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su agregado sin acumular

N° 298.824/87, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente N° 001005399/93 tramita

la solicitud de compra formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS

DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, personería gremial otorgada

por Resolución N° 0128 de fecha 6 de septiembre de

1.954 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, e inscripta en

el registro respectivo bajo el N° 0261 con carácter

de entidad gremial de primer grado, del predio conocido como "Parque

Norte", ubicado en la ciudad de BUENOS AIRES, con frente

a las Avenidas Intendente Cantilo e Intendente Güiraldes,

lindando por su contrafrente con los fondos de los predios ocupados

por los restaurantes y confiterías conocidos como "Carritos

de la Costanera", encerrando una superficie aproximada de

TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (340.000 m2).

Que dicha solicitud de compra fue presentada por el nombrado Sindicato

ante la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el 19 de

febrero de 1.993, siendo la referida entidad sindical titular

de un Permiso de Ocupación Uso y Explotación del

"Balneario Parque Norte", otorgado por la nombrada ex-Municipalidad,

hasta el 31 de mayo del año 2.009, conforme surge del Convenio

de Recomposición Contractual suscripto entre las partes

del 21 de agosto de 1.992.

Que el pedido formulado tramitó en sede de la ex-MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante expediente N° 10.195/93

del registro del citado Organismo, donde se cumplieron las actuaciones

conducentes a la enajenación del bien en favor del solicitante,

entre ellos la tasación del inmueble, la fijación

de un plan de financiación, aceptado por el Sindicato,

la agregación de los antecedentes en virtud de los cuales

la entidad sindical revestía el carácter de concesionaria

del inmueble y la emisión de dictamen por parte de la PROCURACION

GENERAL del mencionado Organismo.

Que dicho trámite de venta entonces en curso, se vio interrumpido

al intervenir la ESCRIBANIA GENERAL de la ex-MUNICIPALIDAD DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, quien emitió dictamen de fecha

28 de junio de 1.993, en el que expresó que "el inmueble

delimitado por las calles Intendente Cantilo, Av. Güiraldes

y Av. Rafael Obligado registra dominio a favor del Estado Nacional

Argentino...".

Que, ante el referido dictamen, la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION

LEGAL Y TECNICA, de la SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la ex-MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, emitió a su vez dictamen

expresando que "...la Municipalidad no puede vender el predio

en cuestión habida cuenta que no es propietaria del mismo".

Que, en consecuencia, con fecha 13 de agosto de 1.993, la ex-MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remitió el ut supra citado

expediente N° 10.195/93 de su registro, relacionado con la

oferta de compra formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO

DE CAPITAL FEDERAL, a la ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE

BIENES, dependiente entonces de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atento a

que de esos actuados surge que el inmueble en cuestión

registra dominio a favor del ESTADO NACIONAL, a los fines de su

tramitación en la Jurisdicción con competencia en

la materia.

Que la nombrada ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES,

dependiente entonces de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tramitó en su

jurisdicción la solicitud formulada por el Sindicato mencionado,

llegándose en octubre de 1.993 a la elaboración

de un proyecto de boleto de compraventa, el cual no llegó

a firmarse.

Que, posteriormente, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE

CAPITAL FEDERAL solicitó la reactivación del proceso

de venta mediante notas de fechas 11 de octubre de 1.995 y 5 de

junio de 1.997, en la primera de las cuales informó el

dictado del Decreto N° 1507 de fecha 8 de agosto de 1.994,

por parte del Señor Intendente de la ex-MUNICIPALIDAD DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el que se autorizó la ejecución

del proyecto presentado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO

DE CAPITAL FEDERAL ante el CONSEJO DE PLANIFICACION URBANA, para

ser localizado en "Parque Norte", destinado a conformar

un complejo recreativo para el sector del cual forma parte.

Que, en efecto, el predio de que se trata resulta propiedad del

ESTADO NACIONAL, por tratarse de terrenos ganados al río

mediante obras de "Sistematización de la ribera del

Río de la Plata, construcción balneario zona Norte,

dársenas de hidroaviones y yates" dispuestas por el

Decreto N° 25.256 de fecha 11 de octubre de 1.945, modificatorio

de su similar N° 32.322 del 28 de noviembre de 1.944, habiéndose

previsto en los artículos 2° y 3° del citado

Decreto N° 25.256/45 que la entonces MUNICIPALIDAD DE LA

CAPITAL FEDERAL ejercerá su jurisdicción sobre la

superficie allí delimitada, tomando a su cargo la explotación

y conservación.

Que, por otra parte, con el fin de obtener la propiedad del inmueble

solicitado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL

FEDERAL, la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, inicio

el expediente N° 298.824 del año 1.987, del registro

del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que solicitaba la elevación

al CONGRESO DE LA NACION de un proyecto de ley, preparado por

la propia ex-Municipalidad, propiciando la transferencia a su

favor de "los derechos de dominio que el ESTADO NACIONAL

posee sobre la fracción de tierras ganadas al río..."

coincidente con el predio de que se trata, no llegándose

a producir la elevación solicitada y propiciando, en cambio,

la ex-SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO

DE ECONOMIA una operatoria de transferencia onerosa del dominio

del inmueble, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°

23.697 y Decreto N° 407 del 11 de marzo de 1.991.

Que en el expediente citado en el considerando precedente obra

providencia N° 19 DGAEG-90- de fecha 18 de abril de 1.990,

emanada de la ESCRIBANIA GENERAL de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES en la que se señaló que la

fracción involucrada en el pedido de transferencia que

tramitaba por ese expediente -coincidente con la fracción

objeto de las actuaciones mencionadas en el VISTO del presente

decreto-, pertenece al ESTADO NACIONAL y que oportunamente la

ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, recibió

bajo su jurisdicción, sin que hasta la fecha se le haya

adjudicado el dominio.

Que, en consecuencia, el bien de que se trata pertenece al dominio

del ESTADO NACIONAL, resultando innecesario para su gestión

en los términos del artículo 60 de la Ley N°

23.697 y de los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1.991

y 2137 del 10 de octubre de 1.991.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL es

ocupante del referido predio, en virtud de una concesión

otorgada por la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

a la firma "Parque del Este S.A.", adjudicada mediante

Decreto Municipal N° 5135 de fecha 25 de setiembre de 1.979,

y posterior cesión de la referida concesión al Sindicato

solicitante, autorizada mediante Disposición N° 160-DGAGI

y CM-90 de fecha 14 de diciembre de 1.990, emanada de la INTERVENCION

de la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES Y CONCESIONES MUNICIPALES,

de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificada

por Decreto Municipal N° 327 de fecha 7 de febrero de 1.991.

Que concurren en la especie circunstancias económicas,

sociales y de interés general que acongojan la venta directa

del predio solicitado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE

CAPITAL FEDERAL, conforme lo autoriza el artículo 12 del

Decreto N° 407 de fecha 11 de marzo de 1.991, modificado

por el artículo 5° de su similar N° 2137 del

10 de octubre de 1.991, en cuanto remite al supuesto previsto

en el artículo 2° inciso d) de la Ley N° 22.423,

habiendo el peticionarte realizado obras de infraestructura necesarias

para la explotación del bien, siendo asimismo necesario

conceder al adquirente un plan de financiación acorde con

la envergadura de la operación a realizar y las posibilidades

financieras del adquirente.

Que el predio de que se trata ha sido tasado por el BANCO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES y por el CONSORCIO DE EMPRESAS INMOBILIARIAS

REGION 1.

Que, con el fin de salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL

y de asegurar un adecuado uso del predio y sus instalaciones por

parte del Sindicato peticionarte, que satisfaga el interés

de la comunidad toda, se incluyen cláusulas especiales

en el proyecto de boleto de compraventa a suscribir entre las

partes, entre las que se cuenta la previsión relativa a

la incidencia del Decreto N° 1507 de fecha 8 de agosto de

1.994, emanado de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

sobre el valor del inmueble.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente emanan de lo previsto

en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional,

y los artículos 1° de la Ley N° 22.423 y 60 de

la Ley N° 23.697 y modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase la venta del

inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la ciudad de

BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA

MIL METROS CUADRADOS (340.000 m2), conocido como "Balneario

Parque Norte" con frente a las Avenidas Intendente Cantilo

e Intendente Güiraldes, lindando por su contrafrente con

los fondos de los predios ocupados por los restaurantes y confiterías

conocidos como "Carritos de la Costanera", en favor

del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL,

en la forma y con las modalidades que surgen del proyecto de boleto

de compraventa que se aprueba por el presente decreto, agregándose

al mismo y formando parte de el como Anexo I.

Art. 2°- A los efectos precedentes, y respecto de

la fracción objeto del presente decreto, declárase

extinguida la atribución conferida a la ex-MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de ejercer su jurisdicción,

a fin de que la tome a su cargo, para la explotación y

conservación, a que hacen referencia los artículos

2° y 3° del Decreto N° 25.256 de fecha 11 de octubre

de 1.945.

Art. 3°- El boleto de compraventa mencionado en el

artículo 1° del presente Decreto, será suscripto

en representación del ESTADO NACIONAL, por el DIRECTOR

NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBUCAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

a cuyo cargo quedará la verificación de los documentos

habilitantes de quienes hayan de suscribir el referido boleto

en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO

DE CAPITAL FEDERAL.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).