IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2017-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 223/2017

Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° S02:0054102/2016 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.855 y 25.413 y sus

respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el

Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, el

Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y el

Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL que tiene por objetivo asistir a

las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de

infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en dicha

ley.

Que el fondo funciona actualmente en la administración descentralizada

de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme a lo establecido en la Planilla Anexa al

artículo 3° del Decreto N° 212/15.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 924/97 y sus modificatorios,

reglamentario de la Ley N° 24.855, se dispuso que el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA sería el fiduciario del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL, el ESTADO NACIONAL el fideicomisario y los

beneficiarios las jurisdicciones que adhirieran al régimen.

Que por el artículo 12 de la Ley N° 24.855 se eximió al Fondo y al

fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los

impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en

el futuro, invitándose a las provincias a adherir con la respectiva

eximición de sus impuestos.

Que por el artículo 47 del Decreto N° 924/97 y sus modificatorios, se

dispuso la constitución de un Fideicomiso de Asistencia cuyo único

objeto es proceder a la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL mediante el aporte del producido neto de la

venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con

excepción de las excluidas por el artículo 7° inciso a) de la Ley N°

24.855 y/o los empréstitos que contraiga con garantía sobre tales

acciones.

Que por otra parte, por el inciso a) del artículo 1° de la Ley N°

25.413 y sus normas reglamentarias y complementarias, se estableció un

impuesto cuya alícuota sería fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰), aplicable a los créditos y

débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas

en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Que asimismo, en el artículo 2° de la ley citada en el considerando

anterior , se dispuso que a los efectos del impuesto establecido en

esta norma, no serían de aplicación las exenciones objetivas y/o

subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales —aun cuando se trataren

de leyes generales, especiales o estatutarias—, decretos o cualquier

otra norma de inferior jerarquía normativa, facultando al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del

impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que el artículo 1° de la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos

y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1°

de la Ley de Competitividad N° 25.413, aprobada como Anexo por el

artículo 1° del Decreto N° 380/01, estableció que el impuesto recaería

sobre todos los créditos y débitos, de cualquier naturaleza, efectuados

en cuentas abiertas en las entidades comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras, con excepción de los expresamente excluidos por

la ley y la reglamentación.

Que en dicho marco, por el inciso o) del artículo 10 del decreto

mencionado en el considerando anterior se exceptuó del impuesto a las

cuentas corrientes utilizadas por el fondo fiduciario creado por el

Decreto N° 286 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N°

24.623 y las utilizadas por el fondo fiduciario de apoyo financiero a

las entidades financieras y de seguro.

Que teniendo en cuenta la importancia de las misiones que tiene

asignadas el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en

especial la de asistir al Estado Nacional, a las provincias y a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la financiación de obras de

infraestructura regional, brindando respuestas sociales y económicas a

la población, generando empleo, facilitando las comunicaciones,

promoviendo la equidad social y la igualdad de oportunidades para una

verdadera integración nacional, resulta necesario incluir entre las

exenciones al impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente

bancaria, impuesto creado por la Ley N° 25.413 y sus normas

reglamentarias y complementarias, al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL y a su Fideicomiso de Asistencia.

Que es dable destacar los importantes perjuicios causados al detraer

del patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL, los recursos destinados originariamente a la financiación de

obras para ser enviados al Tesoro Nacional, en concepto de pago del

tributo en cuestión.

Que esos perjuicios se cuantifican económica y socialmente ya que el

pago del tributo produce una merma en el patrimonio fideicomitido con

impacto directo negativo en la construcción de obra pública en todo el

país y, consecuentemente, en la generación de mano de obra genuina.

Que idénticas previsiones le son aplicables al Fideicomiso de

Asistencia en tanto su único objetivo consiste en capitalizar al FONDO

FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL para que cumpla con sus

finalidades.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

2° de la Ley N° 25.413 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso o) del artículo 10 de la

Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta

Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1° de la Ley de

Competitividad N° 25.413, aprobada como Anexo por el artículo 1° del

Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“o) Las cuentas corrientes utilizadas por el fondo fiduciario creado

por el Decreto N° 286 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la

Ley N° 24.623, las utilizadas por el fondo fiduciario de apoyo

financiero a las entidades financieras y de seguro y las utilizadas por

el fondo fiduciario creado por la Ley N° 24.855 y su Fideicomiso de

Asistencia creado por el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.”.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Nicolas Dujovne.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.