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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 2230/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado

por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen, a los efectos del

otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede

considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al

que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo

usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por

la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias

fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se

pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular

situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus

licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010,

2011 y 2012.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa

de satisfacer el cumplimiento de los objetivos esenciales en su área de

actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal

de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2014 el

uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal

de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las

licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,

corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para

disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de

excepción a las normas generales en vigor.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 13

del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los

funcionarios del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el

otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período

comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de

2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,

inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones, y franquicias

aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios las licencias de

aquel carácter devengadas por los años 2009, 2010, 2011 y 2012 y aún no

utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.