SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Rango Decreto
Publicación 1945-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**SECRETARIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO**

DECRETO N° 22.389/45

**DASE NUEVA ESTRUCTURA

Y EL REGMEN LEGAL NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO A LA DIRECCION NAICONAL

DE LA ENERGIA.**

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 1945

VISTO: La precedente elevación que hace la Secretaría de Industria

y Comercio en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N°

12.648/43, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 12.648/43 dictado en Acuerdo

General de Ministros con fecha 28 de Octubre de 1943, se dispuso la creación de

la Dirección Nacional

de la Energía,

como entidad autárquica, con el objeto de dar solución con adecuada unidad a

las actividades dispersas del Estado en cuanto se refiere a todos los problemas

vinculados con las fuentes de producción de la energía, tanto en lo relativo a

combustibles sólidos y fluidos como a la energ eléctrica, sobre los cuales

nuestra legislación se encontraba en notorio retraso, frente a la intensa

preocupación de otros países donde la armonización de esas actividades ha dado

frutos muy provechosos en cuanto al desenvolvimiento de la economía industrial;

Que se encomendó a las autoridades designadas

para dicho organismo que propusiera las medidas más convenientes para la

obtención de las finalidades perseguidas por su creación y en cumplimiento de

esa misión, el Directorio de la Dirección

Nacional de la

Energía ha elevado el proyecto del régimen legal necesario

para su funcionamiento;

Que es indispensable para la inmediata

iniciación de esa función, otorgar al organismo la estructura completa

requerida para elo, la cual debe contemplar los diversos objetivos que se

tuvieron en vista en el ya recordado Decreto de creación, abarcando su

intervención todas las etapas del ciclo económico en materia de combustible y

energía eléctrica, desde la exploración hasta su distribución y consumo. Se

constituirá así la

Repartición con una armonía funcional que conducirá

paulatinamente a la coordinación y uso racional de todas las fuentes de

energía;

Que para el mejor desenvolvimiento de sus

actividades se hace necesario darle a este organismo los instrumentos de

gobierno que le permitan una administración eficaz y ágil y los medios

financieros necesarios para lograr el suministro de energía abundante y a

precios reducidos, como factor de estímulo para el desarrollo de las industrias

y la economía general de la

Nación;

Que es conveniente mantener y consolidar la

política seguida en cuanto a la explotación de nuestras fuentes de combustibles

líquidos, con miras a una adecuada y racional utilización de los yacimientos, y

a la necesidad de efectuar una explotación conservativa de sus fuentes

productoras;

Que hasta el presente, el aprovechamiento de

las fuentes de gas natural existentes en el país no se ha realizado

integralmente, lo que ha diferido la obtención de los beneficios consiguientes

para la economía nacional, circunstancia que ha determinado al Gobierno a

emprender de inmediato la acción estatal necesaria para lograr en el menor

tiempo posible, el máximo de aprovechamiento de tan importante fuente de riqueza

para beneficio de la población;

Que el potencial de riqueza de nuestras

corrientes de agua no ha sido suficientemente utilizado hasta ahora y que de

los estudios realizados se llega a la convicción de que es impostergable la

intensificación de los estudios e instalación de plantes generadoras que en el

futuro contribuirán a al alimentación del gran sistema nacional de producción y

distribución de la energía eléctrica, lo que permitirá, además, la necesaria

descentralización de los núcleos industriales, que por diversos motivos de

orden económico y social, se hace menester activar;

Que la explotación con destina a combustible,

de nuestros bosques, no ha sido realizada hasta ahora en forma previsora en

cuanto a adecuada renovación, lo que es necesario remediar de inmediato, como

así adoptar las medidas que convengan para que la industrialización de los

combustibles vegetales se han mediante procedimientos técnicos que permitan el

mejor aprovechamiento de los mismos;

Que el Gobierno está empeñado, asimismo, en dar

la importancia e impulso que les corresponde a las explotaciones mineras de

combustibles sólidos, aprovechando la experiencia adquirida en los últimos años

y en favorecer el desarrollo de las vías de comunicación que faciliten el

acceso a los yacimientos;

Que el empleo de substitutos como la mezcla

nafta alcohol y los gasógenos, la producción de nafta sintética y el estudio y

explotación de otros productos capaces de neutralizar la escasez de

combustibles para casos de emergencia, debe constituir un motivo de permanente

preocupación, existiendo notoria conveniencia en que esas actividades sean

centralizadas en el órgano de Gobierno que tenga a su cargo todos los problemas

vinculados con la explotación de las fuentes de energía.

Por todo ello y habiendo pasado a la Secretaría de Industria

y Comercio la dependencia de la Dirección

Nacional de la

Energía, según Decreto N° 20.262/44, de decha 28 de Julio de

1944,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo

General de Ministros,

Decreta:

Artículo 1° -La Dirección Nacional

de la Energía

se regirá en adelante por las disposiciones del presente decreto. Funcionará en

la Capital Federal

como entidad autárquica dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio. Será una

institución de derecho público y tendrá capacidad para actuar privada y

públicamente, de acuerdo con lo que establecen las leyes generales de la Nación y las normas

especiales que afecten su funcionamiento.

Art. 2° -Además de los organismos que la Dirección Nacional

de la Energía

establezca para el cumplimiento de sus fines, la integran como entes

autárquicos dependientes: la Dirección

General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y los

siguientes que se crean: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección

General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General

de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General

de Combustibles, Sólidos Minerales.

Art. 3° -Queda a su cargo el ejercicio de

las facultades del Estado en todo cuanto se refiere al estudio, exploración,

producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y

comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía

eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los

mismos;

Sin que ello importe restricción a las

facultades precedentemente atribuidas, le corresponde especialmente.

a)

Mantener al día la estadística de la

producción, importación, exportación y consumo de los combustibles y de la

energía en el país, en coordinación con el respectivo organismo del Estado;

b)

Intensificar la exploración de todo el

territorio del país en coordinación con los otros organismos del Estado que

realicen análogas tareas con objeto de establecer y definir las fuentes de

energía que en él se encuentran, de cualquier naturaleza que fueren;

c)

Regular, conforme a los planes que dicte el

Poder Ejecutivo, la producción, distribución y consumo de la energía eléctrica

y de todos los combustibles existentes en el país, de cualquier origen,

procedencia y pertenencia; y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones

que a tal fin adoptase;

ch) Ejercer el contralor de las actividades

técnicas, económicas y financieras vinculadas con la producción, distribución y

comercialización de todos los combustibles y de toda clase de energía,

cualquiera sea su forma de obtención;

d)

Proponer al Poder Ejecutivo el régimen de

importación y exportación de los combustibles y de la energía eléctrica;

e)

Establecer y controlar el cumplimiento de

las normas que se dicten tendientes al empleo racional de los combustibles y de

cualquier forma de energía;

f)

Intervenir, asesorando al organismo

correspondiente, en el otorgamiento y cancelación por la Nación, de la personería

jurídica de las sociedades anónimas que presten servicios públicos con

cualquier forma de energía, o exploten yacimientos de combustible , así como en

la modificación de sus estatutos y en sus aumentos o reducciones de capital;

g)

Tomar las medidas de previsión necesarias

para el aprovisionamiento de energía requerido para la defensa nacional y los

servicios más indispensables de la población;

h)

Intervenir en los estudios referentes al

comercio internacional argentino de combustibles y en los convenios de igual

carácter relacionados con cualquier forma de energía;

i)

Proponer al Poder Ejecutivo los previos de

la energía eléctrica, de los combustibles sólidos y fluidos y sus derivados y

de cualquier forma de energía, como igualmente las condiciones de venta de los

mismos;

j)

Procurar la obtención del máximo rendimiento

de los combustibles, mediante la aplicación de los mejores procedimientos de

utilización;

k)

Regular la explotación de los yacimientos de

combustibles minerales y otras fuentes naturales de energía, procurando el

mantenimiento de suficientes reservas;

l)

Realizar la explotación de los yacimientos

de petróleo, gas natural y combustibles sólidos del Estado, como asimismo su

industrialización y comercialización, y de los subproductos y estimular el

aprovechamiento racional de los de propiedad privada;

ll) Producir, manufacturar, transportar,

distribuir y vender combustibles gaseosos destinados a cualquier uso u objeto;

inclusive la prestación de servicios públicos de gas, en cuanto sea de

jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con las provincias y con las

municipalidadespara la prestación del

servicio público de gas, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Se dará

especial preferencia al aprovechamiento de las fuentes de gas (gas natural) y

al producido en la elaboración del petróleo (gas de destilería);

m)

Formular los planes – mediante primas y otras

formas de fomento – tendientes a la repoblación forestal de especies vegetales

adecuadas a la producción de combustibles, de conformidad con la reglamentación

que apruebe el Poder Ejecutivo;

n)

Planear, construir y explotar el sistema

nacional de la energía eléctrica, formado por centrales eléctricas y medios de

transmisión como asimismo el sistema nacional de transporte de combustibles,

tales como gasoductos y oleoductos. Dichos sistemas se proyectarán con

prescindencia de límites jurisdiccionales y considerando al país como una

unidad político-económica;

ñ) Producir, transmitir, distribuir y vender

energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de

electricidad en cuanto sean de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar

convenios con las provincias y con las municipalidades para la prestación del

mismo servicio público de electricidad, dentro de sus respectivas

jurisdicciones. Se dará especial preferencia a la producción de energía

hidroeléctrica;

o)

fomentar la implantación de cooperativas

eléctricas y de otros organismos análogos de economía mixta, integrados

exclusivamente por el Estado y los usuarios,

p)

Realizar, por si o en la forma que lo juzgue

más conveniente, la fabricación y comercialización del carburante nafta-alcohol

o de cualquier otro que permita economizar combustibles provenientes de fuentes

perecederas, y disponer su empleo en las mejores condiciones técnicas y

económicas;

q)

Fomentar y controlar el empleo racional de

gasógenos o de cualquier otro sistema que permita cumplir los propósitos de

economizar combustibles provenientes de fuentes perecederas;

r)

Propender a la construcción de plantas de

destilación de combustibles sólidos vegetales y desarrollar y/o preservar toda

fuente de energía;

s)

Realizar las gestiones necesarias ante las

autoridades oficiales correspondientes, para la construcción, mantenimiento y

ampliación de medios de transporte y vías de comunicación y acceso a las

fuentes de energía, como asimismo las necesarias para la racional ubicación de

plantas industriales que utilicen esa energía,

t)

Organizar los laboratorios necesarios a sus

plantes industriales y contribuir a la organización y sostenimiento del

Instituto Tecnológico de la

Secretaría de Industria y Comercio;

u)

Fomentar la iniciativa privada para el logro

de las finalidades del presente decreto, en cuanto sea compatible con las

funciones de la Dirección Nacional

de la Energía;

v)

Constituir sociedades mixtas cuando lo

considere conveniente, pero en ningún caso destinadas a la prestación de servicios

públicos, con la excepción contenida en el inciso o).

Art. 4° -La Dirección Nacional

de la Energía

regulará su acción en base a los planes a largos plazos de sus actividades que

apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de su Directorio. Encuadrados dentro de

estos planes y a esos efectos, los entes autárquicos dependientes elevarán a la

consideración del Directorio de la Dirección Nacional

de la Energía

sus programas anuales de trabajo.

Art. 5° -Las facultades relativas a estudio,

exploración, producción, explotación, industrialización, transporte,

distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la

energía eléctrica, las ejercerán los entes autárquicos dependientes que

integran la Dirección Nacional

de la Energía,

los que tramitarán por sí, y dentro de sus atribucionesresolverán, en todo expediente que se

relacione con sus facultades ejecutivas, pudiendo a esos efectos, comunicarse

directamente con el Poder Ejecutivo de la Nación y demás organismos del Estado. Quedan a cargo

de la Dirección Nacional

de la Energía,

las facultades que se refieren a contralor, regulación y uso racional de los

combustibles y de la energía eléctrica, como igualmente las actividades de

carácter general que se le atribuyen, las que podrán, asimismo, ser delegadas a

los entes autárquicos dependientes por resolución del Directorio.

Art. 6° -La Dirección Nacional

de la Energía

funcionará con un Directorio formado por un Presidente, oficial superior de las

Fuerzas Armadas, nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado; y

en carácter de Directores por: el Director General de Industria, el Presidente

del Directorio de la Dirección General

de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Director General del Estado, el

Director General de Centrales Eléctricas del Estado, el Director General de

Combustibles Vegetales y Derivados y el Director General de Combustibles

Sólidos Minerales.

El Presidente durará seis años en su cargo y

podrá ser reelegido; es el representante legal y administrativo de la Dirección Nacional

de la Energía

en todos los asuntos en que dicha representación no la tuvieran los entes

autárquicos dependientes, estando facultado para realizar inspecciones en los

mismos.

El Directorio designará de entre sus miembros

al Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en casos de impedimentos.

Los miembros del Directorio son responsables

personal y solidariamente por los actos del Cuerpo, salvo expresa constancia en

actas de los votos en disidencia con sus resoluciones.

Art. 7° -El Presidente y los Directores

Generales de los entes autárquicos dependientes, deberán ser ciudadanos

argentinos, mayores de treinta años de edad.

No podrán ejercer esos cargos:

a)

Los que ejerzan cualquier otra función o

empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los del

profesorado superior y miembros de las instituciones de Defensa Nacional;

b)

Los que se hallen en estado de quiebra o

concurso;

c)

Los que vengan o tengan o hayan tenido

dentro de los últimos diez años intereses directos o indirectos con empresas

privadas de combustibles o de energía eléctrica, excepto las sociedades

cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y los

usuarios.

Los que con posterioridad a su nombramiento

tengan algunas de estas inhabilidades, cesarán en sus funciones.

Art. 8° -La Dirección General

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.