CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 224/98
**Ratifícase un Convenio de Pago celebrado entre el Estado
Nacional y la Provincia de La Pampa, referido a acreencias que
surgen de la venta de activos, acciones y/o ,cánones por
concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal Gas del
Estado S.E.**
Bs. As., 27/2/98
B.O.: 4/3/98
VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio
de Pago celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA
PAMPA, de fecha 2 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N°
1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización
total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que
del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR
CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon
obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas,
será destinado y transferido a las Provincias y a la ex
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo
y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones
que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones
por concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO - en liquidación -, el GOBIERNO
NACIONAL ha suscripto, con fecha 2 de octubre de 1997, un acuerdo,
con la PROVINCIA DE LA PAMPA.
Que por Ley de la PROVINCIA DE LA PAMPA N° 1784, dicha jurisdicción
ha aprobado el citado acuerdo.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo
99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Ratifícase el Convenio celebrado
entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA, de fecha
2 de octubre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Roque B.
Fernández.
NOTA:Se publica sin el Anexo I la documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.